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El consumidor puede devolver el producto en cualquier momento

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El nuevo Código Civil y Comercial otorga al consumidor el derecho irrenunciable a revocar su compra sin límite de tiempo, si no se lo informó debidamente de su derecho de revocación.

El Artículo 1.111 dispone que El proveedor debe informar al consumidor sobre la facultad de revocación mediante su inclusión en caracteres destacados en todo documento que presenta al consumidor en la etapa de negociaciones o en el documento que instrumenta el contrato concluido, ubicada como disposición inmediatamente anterior a la firma del consumidor o usuario. El derecho de revocación no se extingue si el consumidor no ha sido informado debidamente sobre su derecho.
Para que el plazo no sea indefinido, el Código exige que el proveedor informe al consumidor sobre su derecho de revocación de manera clara y visible, brindando ciertos parámetros: a) que se informe con “caracteres destacados”, por lo que no se puede utilizar una tipografía que busque pasar desapercibido; b) que la leyenda se incluya en el documento de negociaciones o en el de conclusión del contrato; y c) que una vez elegido el documento donde irá incorporado, se ubique antes de la firma del consumidor, que en la web, sería el ícono de aceptación.

La última oración tiene un impacto sustancial en la comercialización, al establecer que si no se informa debidamente al consumidor de su derecho de revocación, el plazo perentorio de diez días se extiende indefinidamente. Una sanción ejemplificadora para quien pretenda obviar esta obligación.
Cuando el consumidor pretenda revocar la compra, deberá, en el plazo de 10 días (siempre que exista la leyenda), notificar al proveedor por escrito, por medios electrónicos o similares su intención, o devolver el producto. Cumplidos los requisitos en tiempo y forma, las partes quedan liberadas de sus obligaciones correspectivas y deben restituirse recíproca y simultáneamente las prestaciones que han cumplido. A su vez, el consumidor no afronta los gastos asociados a la revocación. (Arts. 1.112, 1.113 y 1.114)

El consumidor no podrá revocar la compra: a) si los productos son personalizados o que, por su naturaleza, no pueden ser devueltos o puedan deteriorarse con rapidez; b) los de suministro de grabaciones sonoras o de video, de discos y de programas informáticos que han sido decodificados por el consumidor; y c) los de suministro de prensa diaria, publicaciones periódicas y revistas.
Para limitar el plazo de revocación, será esencial la participación conjunta de abogados y diseñadores web. Sino ese derecho será eterno.

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