En España, la flamante ley 3/2014 del 27 de marzo modifica la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, extendiendo de 7 a 14 días naturales el plazo que tiene el consumidor para desistir del contrato de compraventa.
Por Matías Altamira * – Exclusivo para Comercio y Justicia
Su Título III define los contratos celebrados a distancia con los consumidores y usuarios en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración de éste. Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax. Quedan excluidos sectores como los servicios de salud, financieros, sociales, cuidado de niños o personas mayores y juegos de azar, entre otros.
El artículo 71 regula el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento y establece que el consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de 14 días naturales para ejercer el derecho de desistimiento, siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación exigidos. Este plazo se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuere la prestación de servicios.
Si el empresario no hubiere cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio finalizará 12 meses después de la fecha de expiración del período de desistimiento inicial, a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato, si el objeto de éste fuera la prestación de servicios.
Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de 12 meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.
El consumidor tendrá derecho a desistir sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún costo distinto a los corrientes, siendo nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia a él.
La ley establece todo un procedimiento complejo para instrumentar el desistimiento, que deberá analizarse a la luz de la práctica y viabilidad comercial, para que esta intención protectora no desaliente a los comerciantes.
* Abogado especializado en nuevas tecnologías / [email protected]