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Discapacidad y derechos humanos

Hôtel National des Invalides, en París
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Por Luis R. Carranza Torres

Pocas máculas son tan terribles en la historia de la humanidad como el trato dado, en las distintas culturas, a lo largo del tiempo, a las personas con discapacidad. En líneas generales y con sólo contadas excepciones, el tratamiento dado socialmente, reflejado en el derecho, ha sido ignorante, discriminador, hasta llegar en no pocas ocasiones a lo aberrante.

Desde la antigüedad remota existieron normativas terribles respecto al asunto. En el Código de Manú (siglo III a.C), en la antigua India, se entiende la discapacidad como la consecuencia del destino o Karma por los crímenes o pecados cometidos tanto por los padres como por los propios individuos. En la antigua Grecia, las Leyes de Licurgo en Esparta, en el siglo IX a.C, permiten que, previo a un examen por un consejo ciudadano, los recién nacidos con defectos físicos fueran arrojados desde lo alto del Monte Taigeto, práctica horrenda que, en su tiempo, pensadores de la talla de Platón o Aristóteles encontraban correcta. Lo dejaron por escrito, el primero en su obra Las leyes y el segundo en Política.

En la Roma primitiva, por una ley atribuida el mismo Rómulo, un padre puede abandonar a un hijo “inválido” o “monstruoso” siempre y cuando lo atestigüen y aprueben cinco vecinos. 

Luego, la influencia cristiana morigeró bastante tales cuestiones, al prohibir el filicidio y el abandono. En el fuero juzgo, ya en el medioevo, se estableció para tales actos la pena de muerte o la de ceguera. 

La corriente humanista nacida del Renacimiento y los movimientos sociales que se iniciaron con la Revolución Francesa, sumados a los avances en las ciencias, decantarían a finales del siglo XIX en una legislación protectoria, de naturaleza individual y limitada a los aspectos médicos. Seguía mayormente ligada al mundo del trabajo, como en el siglo anterior se limitaba a atender a los inválidos provenientes de la participación como militares en las guerras con la creación de las “compañías de inválidos” en España o el Hôtel National des Invalides en Francia por Luis XIV. 

Un lapso tan pródigo en barbarie, con el auxilio de la ciencia y la técnica, como ha sido el siglo XX, desde los campos de exterminio -de hecho, el holocausto del nazismo se inició con el programa Aktion T4 de eliminación de discapacitados- al lanzamiento de bombas atómicas sobre ciudades civiles, tiene a su favor haber detenido y dado otra dirección a las situaciones de discapacidad, en la segunda mitad de la centuria.

Fue un cambio por demás extraño y acaso único en su desarrollo. Partió de las personas comunes y fue receptado por la más alta instancia global de interacción internacional: la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

La discapacidad no fue un tópico tratado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 ni en los Pactos Internacionales, tanto de Derechos Civiles y Políticos como de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

Es con el movimiento asociativo de personas con discapacidad, a finales de la década del 60, que se logró el reconocimiento de sus derechos como colectivo históricamente marginado, y cambiar del paradigma individual y médico al modelo social destinado a modificar las estructuras invalidantes o discriminatorias.

En ninguna parte dicha preocupación caló más hondo que en las Naciones Unidas, que comenzó con dos declaraciones de valor meramente recomendatorio, en 1971 y 1975, para postular un programa de acción mundial en 1981, en coincidencia con la declaración de ese año como Internacional de la Discapacidad. 

Ello repercutió en ámbitos nacionales en la adopción de diversas legislaciones internas, como en 1973, en Estados Unidos de América, las leyes conocidas como Rehabilitation Act y Education For All Handicapped Children Act, que buscaban asegurar una mirada integral para la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. En Argentina no habría una normativa equivalente hasta 1981, con la ley 22431 que sentó las bases de un sistema integral en la materia, luego perfeccionado por la Nº 24901.

En 1992, el relator especial de la Subcomisión de Prevención de las Discriminaciones y Protección a las Minorías en materia de discapacidad y derechos humanos en la ONU, el abogado argentino Leandro Despouy, al presentar su informe Los derechos humanos y las personas con discapacidad, marcó un hito al afirmar de forma expresa que la discapacidad era una cuestión de derechos humanos en cuya solución debían participar todos los órganos de vigilancia de ellos.

Sin embargo, no fue hasta el 13 de diciembre de 2006, cuando la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y un Protocolo facultativo. El proceso de firma y ratificación se inició el 30 de marzo de 2007, con la firma, ese día, de 82 Estados. Nunca antes un instrumento  convencional de Naciones Unidas había conseguido un número tan elevado de signatarios en el mismo día de su apertura a la firma.

La entrada en vigor de ambos instrumentos, el 3 de mayo de 2008, supuso la consagración definitiva de la consideración de la discapacidad como parte de la categoría de los derechos humanos, pensamiento que hoy nos rige en la materia.

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