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Covid-19, Ley de Riesgos del Trabajo, cobertura de ART y comisiones médicas

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Por Fabián Antonio Girolimetto (*)

En la continuidad del formato del artículo publicado días atrás en el que se abordó el tema “Cuarentena – Accidentes de Tránsito – Cobertura póliza de seguros – Pagos de prima”, en esta oportunidad realizaremos unas breves referencias en torno a las consultas de los últimos días, las cuales se ampliaron para abarcar aspectos relacionados con la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT).
Ante la pandemia del Covid-19 y lo dispuesto por el régimen de cuarentena impuesto por el Gobierno nacional hasta el 31/3/2020 (decreto de necesidad y urgencia -DNU- N° 297/2020 y sus reglamentaciones), las preguntas más comunes pueden sintetizarse como sigue: a) ¿El empleador debe dar aviso a la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) sobre la nómina de personal que se encuentra trabajando en forma remota desde sus domicilios?; b) ¿Qué sucede si un empleado sufre un accidente durante el lapso en que está trabajando en su domicilio? ¿existirá cobertura de la ART?; c) ¿El cuadro de enfermedad por Covid-19 puede ser considerado dentro de la nómina de enfermedades laborales?
Por otro lado, los profesionales del derecho nos consultan qué sucede con los trámites ante las comisiones médicas, las juntas médicas, audiencias de homologaciones con fechas establecidas, entre otros muchos interrogantes que se presentan en la actualidad.
En respuesta a la primera pregunta relacionada con el aviso a la ART respecto del personal que trabaja de modo remoto, es conveniente señalar que constituye una obligación del empleador informar a la ART contratada la nómina del personal que continuará desarrollando sus tareas laborales en su domicilio, ya sea en formato “teletrabajo/ trabajo remoto/ home office”.
También se deberá notificar el domicilio correspondiente donde se desarrollarán las respectivas actividades laborales.
De modo tal que éste será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la LRT N° 24557. En efecto, la resolución 21/20 emitida por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dispone que quedan comprendidos en la LRT los empleados que realicen tareas autorizadas por el empleador en sus domicilios particulares, pues se trata -sin dudas- de una nueva modalidad de trabajo adaptada a los tiempos de crisis que debe afrontar determinada empresa o persona jurídica.
En respuesta al segundo interrogante y para tranquilidad de los empleados que estén desarrollando sus tareas laborales en sus domicilios particulares, diremos que si el empleador lo incluyó en la lista notificada a la ART, en caso de sufrir algún infortunio laboral se deberán seguir los mismos procedimientos establecidos para aquellos casos de infortunio.
Como primera medida –recordemos-, se deberá dar aviso a su empleador -en forma urgente- y éste -a su vez- deberá comunicar el hecho a la ART contratada, que le indicará los pasos a seguir. Es importante destacar que esta modalidad laboral es transitoria y excepcional e implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales.
Por esta razón, tanto empleadores como trabajadores deberán extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas.
En respuesta a la cuestión relacionada con el carácter de la enfermedad que hoy tiene en vilo a la humanidad, hasta la fecha en que fue escrito el presente artículo ella no se encuentra incluida dentro del listado de enfermedades profesionales establecido por decreto 658/96. Sin dudas, esta circunstancia obedece al desconocimiento de la dolencia por parte del mundo científico, pues -recordemos- se trata de un fenómeno novedoso que se encuentra en plena investigación médica relativa a su origen y abordaje.
No obstante, el decreto antes referenciado es una norma abierta que permite la inclusión de cualquier enfermedad que tenga vinculación por un agente de exposición, siempre que pueda determinarse una relación de causalidad con la actividad.
En esos supuestos podría quedar comprendida como enfermedad laboral. Es decir que la comisión médica deberá establecer -en cada caso en particular- si la dolencia producida por el Covid-19 será objeto de la cobertura respectiva.
Finalmente, en orden a los procesos relacionados con la aplicación de la ley de referencia, cabe señalar que, por el momento y, en principio, hasta el 31/3/2020 inclusive, se encuentra suspendida la totalidad de los trámites ante Comisión Médica Jurisdiccional, lo que comprende también las juntas médicas y las audiencias de homologación. Así lo dispuso la SRT en RSRT-GACM 4/2020, disposición dictada en un todo de acuerdo con la resolución de la SRT N° 23 del pasado 17 de marzo.
De allí que los turnos asignados en expedientes en curso se reprogramarán luego de que se reanuden las actividades luego de la finalización de este período extraordinario de suspensión derivada de la cuarentena dispuesta por el Gobierno nacional.

(*) Abogado. Secretario Académico de la Sala de Derecho de Seguros del Colegio de Abogados de Córdoba

Comentarios 1

  1. Carlos alberto kolbl says:

    pregunta la art por aver tenido covid19 tiene que pagarte como asidente o enfermedad laboral si o no

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