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Comunicaciones de lectura fácil en el discurso jurídico

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Por Leonardo Altamirano (*)

Las comunicaciones de lectura fácil pueden considerarse adaptaciones de textos jurídicos o administrativos que están dirigidas a personas en condición de vulnerabilidad. Este rasgo distingue dichos textos de los procedimientos de lenguaje claro, que están indicados para cualquier documento legal independientemente del destinatario. 

La lectura fácil siempre se orienta a una persona concreta, que forma parte del proceso judicial y que el tribunal conoce. Esto permite que los procedimientos de clarificación sean más precisos y particulares; los cambios en el léxico, en la sintaxis y en el diseño documental responden a las competencias específicas del intérprete. En cambio, el lenguaje jurídico claro define sus estrategias de comunicación en base a un destinatario modelo, que tenga un nivel de formación estándar, esto es, una persona adulta con educación básica.

Párrafos y textos autónomos

En la actualidad, los tribunales argentinos están recurriendo a dos formatos diferentes para las comunicaciones de lectura fácil: algunos incorporan párrafos dirigidos a destinatarios específicos dentro de la sentencia; otros, en cambio, elaboran textos autónomos, que luego pueden remitirse junto con las cédulas de notificación.

Los expertos recomiendan la elaboración de documentos de lectura fácil independientes de las resoluciones originales. Esta opción permite introducir adaptaciones más radicales, que no sólo operen sobre el plano lingüístico sino también sobre los elementos gráficos y el diseño documental. En algunos casos las adaptaciones requieren cambios en la tipografía, o bien el empleo de imágenes, dibujos, esquemas, cuadros, viñetas. Elementos que difícilmente puedan incorporarse a un texto jurídico.

Explicar los motivos

Hace poco, el Juzgado en lo Penal Juvenil de Río Segundo (Córdoba, Argentina) elaboró dos comunicaciones de lectura fácil para adolescentes en conflicto con la ley penal. Estos textos no forman parte de la sentencia original sino que fueron remitidos junto a la cédula de notificación. 

A diferencia de otras iniciativas similares, la jueza Licia Tulián no recurre a un formato epistolar para dirigirse a sus destinatarios sino que mantiene el registro «formal» propio de la enunciación jurídica; aunque -por supuesto- hace algunas adaptaciones léxicas, sintácticas y «enciclopédicas» que facilitan la comprensión del contenido. 

Otra novedad de la iniciativa radica en que los escritos explican la motivación de la sentencia dictada por el tribunal, es decir, los argumentos que sostienen la decisión jurisdiccional; en lugar de limitarse a exponer con mayor transparencia la parte resolutiva y explicitar sus consecuencias, que es el camino asumido por la mayoría de las experiencias de lectura fácil. 

“Como jueza que atendió la causa en la que estabas acusado, es mi obligación explicarte las razones que tuve para decir que vos fuiste el responsable de la muerte de Martín Hurtado”, expresa la magistrada, y en las páginas siguientes sintetiza en forma pormenorizada y comprensible toda la prueba que funda la sentencia.

En otro párrafo aclara: “Mi decisión no se basó en tu forma de vida ni en la de tu familia. Tampoco en su buena o mala fama o en los antecedentes penales que vos o ellos tengan. Mi decisión se basó en las pruebas que todos vimos y escuchamos durante el juicio, principalmente, en lo que dijeron los testigos”.

Creo que se trata de una de las experiencias más integrales de comunicación judicial orientada a personas en condiciones de vulnerabilidad de los últimos años, por lo menos en esta región del país. En un único “acto de habla” trata de responder a dos necesidades ciudadanas que los poderes judiciales siempre deberían tratar de satisfacer: la cercanía con la sociedad y la transparencia de las decisiones.


(*) Doctor en semiótica. Licenciado en comunicación social

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