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Cómputo diferenciado de la prescripción penal en el abuso sexual infantil

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Por Raquel Martínez

Columna de AMJA

En diciembre de 2015, la ley penal argentina admitió el cómputo diferenciado de las acciones penales que surgen del delito de abuso sexual infantil, por entender que la prescripción, en estos casos, operaba no como una garantía para la seguridad jurídica sino con el efecto contrario, esto es, el de asegurar la impunidad para los agresores sexuales de niñas y niños. 

Así, las acciones penales que nacen de estos delitos se exceptúan de las reglas generales de la prescripción debido a que, en respeto al principio de igualdad ante la ley, se toma en consideración las especiales características de este ilícito.

Ya desde el año 2011, la ley penal argentina admitió un cálculo diferenciado en el curso de la prescripción de los delitos de abuso sexual contra menores. La denominada “ley Piazza” (Nº 26705/11, así llamada porque fue impulsada por el famoso modisto argentino) dispuso la interrupción del curso de la prescripción para esta clase de delitos hasta que la pequeña víctima hubiera alcanzado la mayoría de edad. La ley Piazza fue un excelente comienzo, pero no fue suficiente. 

En el camino de honrar los compromisos pro homine contraídos internacionalmente, en 2014 se presentó el proyecto de ley -N° S-2288- que postuló la necesidad de declarar imprescriptibles los delitos cometidos contra la integridad sexual de menores de edad. Esta idea hubiera contribuido a proclamar el carácter indisponible de los derechos en juego. No obstante, luego de la labor parlamentaria, se aprobó un cálculo diferenciado de la prescripción para estos delitos y se dispuso que comenzará a correr desde el día en que la víctima, ya adulta, estuviera en condiciones de efectuar la denuncia penal correspondiente, por medio de la ley 27206. 

En la primera sentencia (del 22/3/2016, CNCP, Sala IV, “A., J.”, causa N° CCC 191/2012/CFC1) que la aplicó, la denuncia fue realizada cuando la víctima ya había cumplido 22 años y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) había sobreseído al encausado por prescripción de la acción penal en atención al tiempo transcurrido desde el momento de los hechos.

El juez Hornos, con la adhesión del juez Borinsky, consideró que a la fecha de comisión de los delitos imputados ya se encontraban vigentes los principios jurídicos fundamentales a los que el Estado argentino se comprometió convencionalmente, que inspiraron la posterior reforma que dispone que la prescripción se suspende hasta que la víctima, habiendo cumplido la mayoría de edad, esté en condiciones psicológicas de formular la denuncia (artículo 67, 4º párrafo, del Código Penal -CP-, según ley 27206).

Valoró el juez Hornos que resultaba claro que una niña de seis años, abusada por su propio cuidador, pareja de su abuela, bajo cuyos cuidados y convivencia la dejaba su madre, no tuvo en su oportunidad acceso efectivo a la justicia, al menos hasta que alcanzó la mayoría de edad y pudo ejercer las acciones legales por sí misma.

Concluyó que admitir la aplicación de la prescripción de la acción penal con el argumento de que la reforma legislativa fue dispuesta con posterioridad al agotamiento del plazo de extinción de la acción contenido en el artículo 62, inciso 2, del CP, implicaría contrariar las obligaciones que asumió el Estado al aprobar la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, Convención de Belém do Pará, así como el Interés Superior de la niña, al cual debe atenderse con carácter primordial según lo dispone la Convención sobre los Derechos del Niño, de rango constitucional. 

La ley y su interpretación instalan un importante avance en cuanto a la protección de los derechos humanos fundamentales de las mujeres y coloca al Estado argentino en una situación jurídica que honra los compromisos internacionales de actuar diligentemente, estableciendo lo necesario para lograr la prevención, investigación, integral reparación y adecuada protección de las víctimas de violencia sexual. 

Miles de niños y niñas de todo el continente presentan estos casos: luego de dolorosos procesos personales tramitados durante un lapso vital importante (diferente para cada víctima, conforme su personalidad), una persona joven, que ha sido abusada en su niñez, logra reunir el valor suficiente para actuar en su propia defensa y entonces se presenta, ya adulto, ante los estrados judiciales, y pide que se condene a la persona que abusó de ella hace ya muchos años. Su aceptación judicial proclama la plena validez de los derechos humanos de las víctimas de estos delitos, en su inmensa mayoría mujeres y niños.


Asesora letrada de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género

Comentarios 1

  1. Patricia Garcia says:

    Excelente artículo y excelente profesional la Dra Martínez!!!

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