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Colonia Caroya y Oncativo, egos de lado

Por Sergio Castelli* y Tobias Larregui**
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 Por Sergio Castelli* y Tobías Larregui **

La carne ovina patagónica, los vinos de San Rafael y aceites de Cruz del Eje son algunos ejemplos de indicaciones de origen vigentes en nuestro país, que señalan el origen geográfico de un determinado producto, pero no de cualquier lugar, si no de un origen que permite asociarle al producto determinada característica, cualidad o incluso garantía de calidad. El consumidor, por más que jamás haya probado un producto de dichas regiones, difícilmente podrá desconocer que éstos, debido a su origen, tienen una reputación importante y que por ello se diferencian de otros de la misma especie.
Por su parte, las denominaciones de origen son un tipo especial de indicación geográfica que se identifica con un nombre, que sirve para designar un determinado producto originario de dicho lugar, el cual permite atribuirle, por razón del mismo, determinadas características o cualidad; ejemplos de éstas son el Champagne o el Roquefort.
Lo cierto es que en la literalidad de nuestra Ley de Marcas 22362 se prohíbe el registro como marca de una denominación de origen; su objetivo ha sido fundamentalmente evitar las prácticas engañosas de registrar este tipo de denominaciones para identificar productos que de modo alguno son elaborados en dichos lugares, intentando aprovecharse de estas especiales características que el entorno de elaboración anexa a los productos.
Sin perjuicio de lo mencionado, la legislación no ha hecho oído sordos a la protección internacional que desde la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) se le viene dando tanto a las “IO” como a las “DO”, en especial desde la firma del Arreglo de Lisboa. Actualmente en nuestro país, por medio de dos leyes se viene dando protección y reconocimiento, que permiten en algún punto, superar la prohibición de registro de éstas que la Ley 22362 establece.
Por un lado, tenemos la ley 25163 que establece la protección de las indicaciones de origen y denominaciones de origen de vinos y demás bebidas espirituosas, y por otro lado, respecto a los productos alimenticios tenemos la ley 25380 y modif. Ambas leyes instituyen los protocolos y requisitos a cumplimentar a fin de registrar las “IO” o “DO”, estableciendo como autoridades de aplicación al Instituto de Vitivinicultura y a la Dirección de Alimentos, dependiente de la Secretaria de Agricultura, respectivamente.
Particularmente, respecto al registro de estas “IO” o “DO” como marcas, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, las aceptará en la medida que hayan cumplido con los procedimientos establecidos por las leyes para registrarse como “IO” o “DO” en los registros públicos respectivos, por lo cual, en la medida que INPI reciba una solicitud de marca de este tipo, requerirá informe de las autoridades de aplicación correspondientes.
Trasladando el asunto al terreno cordobés, la rivalidad de Colonia Caroya y Oncativo por el mejor salame es notoria, sin perjuicio de ello, la competencia interna lejos estuvo de distanciar a los productores, siendo los salames de Colonia Caroya uno de los primeros productos en obtener el registro como “IO”. Los productores, conscientes del valor exponencial que el territorio les otorga, convinieron agruparse para conseguir el mencionado sello distintivo.
Por su parte, los productores de Oncativo no se quedan atrás y actualmente se encuentran en proceso de evaluación para conseguir el registro como “IO”, en un claro propósito de dejar de lado egoísmos propios del sector en búsqueda de beneficios futuros y una presencia más federal.

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