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17 diciembre, 2015
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La mediación penal intenta una conciliación víctima-autor y contiene un potencial pacificador de las relaciones sociales, al que se le atribuye una particular relevancia jurídico penal.

Por María José Oliva de Tanodi 
y María Eugenia Costas *

De esta manera, por sobre el castigo del delito se propone otorgar a la víctima un protagonismo más acorde con su condición de damnificada, receptando criterios de oportunidad.

En la puesta en práctica de estos conceptos, participamos como mediadoras en el Centro Judicial de Mediación en un caso por demás interesante, que humildemente consideramos que de no haber sido resuelto en mediación, hubiera significado un pleito de larguísima duración con resultados impredecibles.

Teníamos en nuestra mesa a Patricio -gerente y titular de una empresa constructora- y su esposa, Camila, por un lado, y a Nicasio -presidente de una empresa de larga trayectoria de la ciudad de Córdoba-, por la otra, acompañados por sus abogados.
Existían juicios civiles y denuncias penales cruzadas entre ellos. La que se derivó a mediación desde la Fiscalía, a pedido de una de las partes, fue una denuncia por estafa.
Estas personas tenían una larga relación de amistad y de trabajo que en un determinado momento comenzó a deteriorarse, surgiendo amenazas, denuncias y querellas.

De acuerdo con el relato de Nicasio, manifiesta que Patricio (arquitecto) fue contratado por su empresa para una ampliación de la fábrica, con el sistema de “llave en mano”. El dinero pactado fue entregado, pero la situación económica del país, la inflación y los mayores costos determinaron que a Patricio no le fuera suficiente. La obra quedó inconclusa y Nicasio debió terminarla a su costo y cargo. La situación lo obligó a hacerle suscribir dos pagarés a la esposa de Patricio.

Patricio y Camila comentan que la obra fue entregada en tiempo y forma, que ellos habían presentado y gestionado el correspondiente “final de obra” y que los pagarés fueron firmados “en blanco”, en garantía, durante el curso de la obra, y que luego fueron completados fraudulentamente por Nicasio. La denuncia en la Fiscalía tenía por origen tal circunstancia.

Nicasio ofreció mayor resistencia a participar de la mediación, ya que a la primera audiencia sólo concurrió su abogado y apoderado. Cuando finalmente se apersonó, nos relató el importante perjuicio económico que Patricio había ocasionado a su empresa, en la que tenía a su cargo todas las decisiones ya que su padre, fundador del negocio, estaba con serios problemas de salud.

Las conversaciones fueron en un comienzo muy cerradas e intransigentes, hasta que Patricio admitió la posibilidad de abonar a Nicasio una suma en concepto de resarcimiento.

Las mediadoras trabajamos remarcando la relación de amistad entre las partes, que había sido interrumpida por estas cuestiones, y que cabía la posibilidad de retomar si se finalizaba amistosamente el pleito. Ambos se mostraron entusiasmados con esa posibilidad.

Afortunadamente, a partir del encuentro cara a cara en mediación, con sus características de comunicación directa entre las partes, fomentando la escucha activa y la posibilidad de dialogar, situación ésta que no ocurría desde hacía varios años, ambos comprendieron la mutua intención de solucionar el pleito y comenzaron a involucrarse y a elegir la mediación como el proceso mediante el cual podían obtener una solución al conflicto.

El mejor momento de la mediación se produjo cuando ambas partes, con lápiz y papel en mano, se pusieron de acuerdo sobre los montos del resarcimiento económico y sobre la forma de pago.

Una vez redactado y firmado el acuerdo, todas las personas presentes se mostraron distendidas y sin duda aliviadas. Así, en unos pocos encuentros cumplimos con los objetivos propuestos:

1 – Identificar y dar los pasos a fin de reparar el daño causado.
2 – Involucrar a todas las partes interesadas.
3 – Obtener una respuesta diferente a la sanción punitiva.

Frente al daño producido por una conducta reprochada socialmente y considerada como delito, la Justicia penal restaurativa concede a las partes la posibilidad de reapropiación del conflicto resultando protagonistas en su solución y transformando de una manera positiva la relación entre ellos.

En la última reunión conjunta, luego de la firma del acuerdo, casi en forma simultánea, espontáneamente, Patricio y Nicasio se acercaron y se fundieron en un abrazo.

* Abogadas, mediadoras

Tags: JusticiaMediación

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