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¡A firmar digitalmente!

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Por Matías Altamira

La infraestructura de firma digital argentina está comenzando a tomar cuerpo, al poder las personas físicas y jurídicas utilizarla para sus actividades diarias, firmar contratos, balances, recibos de sueldo, entre muchas utilidades más. ¡Aprovéchela!

Los primeros pasos de la firma digital fueron en diciembre de 2001 con la sanción de la ley 25506 que la equiparó a la firma hológrafa, garantizando su autenticidad y validez. El objetivo del legislador fue luchar contra las principales características de Internet: anonimato y desconfianza. Si bien en aquella época, hace casi 19 años, no disfrutaba del centro de la escena que hoy tiene en la sociedad, principalmente de la mano de la telefonía celular.

La firma digital busca atacar estas debilidades para generar confianza entre las partes y otorgar seguridad en las transacciones electrónicas. La primera se logra al exigir que cada persona física o jurídica realice un proceso físico y presencial de validación de su identidad en las autoridades de Registro. La segunda, porque al decidir contratar, ambas partes podrán comprobar quién es el otro, dónde vive, a qué se dedica, entre otra información que será provista por la Autoridad de Certificación.

Tanto la Autoridad de Certificación como la de Registro integran la Infraestructura de Firma Digital, conocida por sus siglas en inglés «PKI». La Autoridad de Certificación puede ser pública. Por ejemplo, la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI), la Administración Federal de Ingresos Públicos, ANSES, etc. O entidades privadas, como Encode, Lakaut, Box Custodia. Las Autoridades de Registro, dependen de la Autoridad de Certificación, habiéndose registrado el Poder Judicial, el Consejo Médico y el Colegio de Escribanos de Córdoba, entre muchas otras entidades nacionales.

Para firmar digitalmente una persona necesita dos claves asociadas entre sí que se generan utilizando funciones criptográficas seguras. Una de esas claves es privada y es protegida por una contraseña que sólo es conocida por esa persona impidiendo que otros imiten su firma. La segunda clave, en cambio, es pública y sirve para que el destinatario pueda verificar la firma hecha por el autor. La clave pública está contenida en un certificado digital junto con la información personal del firmante. Este certificado digital es un documento electrónico emitido por un certificador y sirve para asegurar que una clave pública pertenece a una determinada persona. Así el certificador actúa como una tercera parte confiable entre el emisor y el destinatario.

La novedad es que cada persona puede obtener su firma digital a través de la plataforma de Firma Digital Remota, con su teléfono celular, logrando validez jurídica. Porque podrá firmar documentos electrónicos digitalmente con la misma validez jurídica que una firma de puño y letra. Además de autenticidad e integridad del documento, al poder identificar al autor fácilmente y verificar si ese documento fue alterado, asegurando así la autoría e integridad del mismo. Finalmente se logra seguridad, que está garantizada por la criptografía asimétrica.

Los usos son múltiples. Se pueden realizar trámites con entidades públicas y privadas, tales como relaciones impositivas, notificaciones judiciales, operaciones bancarias, contratos a distancia y documentos de comercio exterior.

Lo más novedoso es que las personas pueden obtener su firma digital de manera gratuita en cualquier Registro del Automotor del país. Aproveche esta oportunidad y firme todo digitalmente.

* Abogado, especialista en Derecho Informática.

 

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