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Rigen en Córdoba normas para el acopio de granos

20 diciembre, 2010
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La directriz publicada en el Boletín Oficial concede hasta dos años para modernizar la industria

A partir del miércoles de esta semana comenzarán a regir los plazos para la adecuación a las normas ambientales de las plantas de acopio de granos existentes en la provincia.

Las exigencias fueron impuestas por la ley provincial publicada en el Boletín Oficial la semana anterior, que contó co el apoyo de la Sociedad de Acopiadores de Granos de la provincia. Según la entidad, la regulación demoró ocho años en implementarse y pone término a la ausencia de un marco legal en la provincia, que dejaba a los acopiadores a merced de decisiones -a veces arbitrarias- de las municipalidades ante reclamos de los vecinos, según señaló un comunicado de la entidad.

Los acopiadores recomiendan acatar las exigencias de la ley, principalmente en las plantas ubicadas en zonas urbanas y -además – se sugiere un trabajo conjunto con las municipalidades.

La ley fija el plazo de dos años para que las plantas cuenten con playas de estacionamiento de dimensiones apropiadas para camiones dentro o fuera del establecimiento y:

– Un año y medio para equipar con medios de captación de polvillo y granza para quienes posean equipos secadores de granos.

– Seis meses para el sellado de los sistemas distribuidores para trasvase, carga y descarga.

– Dos años para el confinamiento y provisión de sistemas de cierre, aspiración, recolección y retención de material particulado, polvillo y granza en las zonas de carga y descarga.

– Un año para instalar mecanismos que eviten o atenúen la producción de ruidos molestos hacia el exterior, tomando como parámetro de medición lo enunciado en la norma IRAM 4062.

– Dos años para disponer de un eficiente sistema de gestión de residuos, conforme lo establecido en el artículo 8º de la presente norma.

– Seis meses para adecuar las medidas de seguridad de los depósitos de combustibles, de acuerdo con la legislación vigente.

– Dos años para disponer de sistemas de protección contra incendios, explosiones y cualquier tipo de incidentes que pudiera producir daños ambientales, materiales y a la integridad física de las personas.

– Un año para la realización de una cortina forestal, en las condiciones que determine la autoridad de aplicación.

Asimismo, la ley concede beneficios fiscales a las empresas, consistentes en reducción de impuestos provinciales, ingresos brutos e inmobiliario con destino a los establecimientos que cumplimenten con lo prescripto en la ley.

Tags: acopio de granos

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