Es una disposición de la Ley Impositiva de Córdoba. En caso de que las locaciones promedio sean superiores a $ 8.300, la tasa debe ser abonada en partes iguales por inquilino y propietario
La nueva Ley Impositiva de Córdoba fijó para el año en curso una modificación para los contratos de locación de inmuebles urbanos para vivienda, por la que quedan exentos de pagar el impuesto de Sellos aquellos cuyos acuerdos superiores a $300.000. “Y en caso de que el monto sea superior a esa cifra, el inquilino y el propietario lo deben pagar en partes iguales”, aclaró Maximiliano Vittar, de Inquilinos Córdoba, quien hizo énfasis en este punto al recordar que son pocos los inquilinos que saben que no están obligados a pagar el impuesto de Sellos o timbrado.
“Muchas veces los propietarios se los hacen pagar porque el inquilino no sabe o los incorporan en cláusulas contractuales, cuando el inquilino no debe pagarlo, y -en caso de que le corresponda- deber hacerlo sólo en 50%”, aclaró el especialista.
En cuánto al cálculo del impuesto de Sellos, recordó que se deben sumar todos los montos de los alquileres –según la cantidad de meses del contrato- y calcular uno por ciento de ese valor. Es decir, cuanto esta suma totaliza $300.000 corresponde abonar el impuesto, de lo que se deduce que alcanza a alquileres de $12.000, para el caso de contratos de 24 meses.
Ello representa un cierto alivio para el inquilino, que aún no pudo conseguir los beneficios reclamados al Gobierno nacional durante el año pasado, entre los cuales se planteaban una duración mínima del contrato de tres años; actualización del precio semestral bajo un índice de promedio entre inflación (IPC) y salario (CVS); registro obligatorio de contratos ante la AFIP; un mes de depósito para los tres años de contrato y devolución de ese depósito actualizado al valor del último mes del alquiler; expensas extraordinarias e impuestos que gravan la propiedad a cargo del propietario; negociación de la renovación con 60 días de anticipación, entre otros.
Con un alquiler de $12000 se superan los $300000 de total de contrato, ya que ningún precio queda congelado de principio a fin de contrato. La indexación es moneda corriente hoy, a pesar de estar prohibida. Con suerte se logra que nos cobren un 15% de aumento semestral. Corrijan eso por favor. Con un alquiler de $10000, y suponiendo que tuviera aumentos semestrales del 15%, ahí sí quedan por debajo del máximo para quedar exentos del impuesto al sello.
Con un alquiler de $12000 se superan los $300000 de total de contrato. Corrijan eso por favor. Con un alquiler de $10000, y suponiendo que tuviera aumentos semestrales del 15%, ahí sí quedan por debajo del máximo para quedar exentos del impuesto al sello.
Que mal redactado y mal informado, título monto menor a 3000 no pagan… Titulo correcto sugerido: los contratos inferiores a $ 300.000 están exentos del impuesto de sellos.
Impuesto de sellos (también llamado Timbrado), la nota dice no deben pagar el impuesto NI el Timbrado (como si fueran 2 cosas distintas).
La obligatoriedad de pago no está especificada en ninguna ley especial ni en el Código Civil y Comercial, hasta el momento el contrato de locación es privado y de acuerdo entre partes.