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La intimación de adjuntar copia digital resultó inválida

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La Justicia nacional en lo Comercial consideró así la obligación porque el e-mail del abogado destinatario no fue vinculado en el sistema informático cuando se contestó la demanda

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concluyó que no surte efecto una intimación de adjuntar la copia digital si el domicilio electrónico del letrado no fue vinculado en el Sistema Lex 100 en la oportunidad de la presentación de la contestación de la demanda.
En “Padin Carlos Alfredo c/ First Data Cono Sur SA y otro”, el letrado del Banco Macro SA presentó recurso de queja contra la decisión que desestimó su recurso de apelación.
La recurrente objetó el proveído que la intimó a que antes de dos días de notificado “ministerio legis” cumpliera con el ingreso de la copia digital de la contestación de la demanda al sistema informático y la resolución en la que se hizo efectivo tal apercibimiento. Por ende, se tuvo por no presentado tal escrito.
Los jueces Rafael Barreiro y Alejandra Tévez explicaron que la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito “de índole subjetiva” como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable.
Así, especificaron que la denegatoria se sustentó en lo normado por el Código Procesal en su artículo 120. Allí dispone que la providencia que hace efectivo el apercibimiento debe dictarse sin más trámite ni recurso. Al respecto, la jueza de grado había afirmado: “En todo caso, el agraviado sólo puede recurrir ante el juez, y su resolución es inapelable, los magistrados entendieron que la cuestión excedía a la mera aplicación de la norma antes señalada puesto que, como seguidamente se desarrollará, existió un óbice procesal previo que impedía concluir como lo hizo la a quo”.
El tribunal juzgó con base en la Acordada 3/15 CSJN, que establece que una vez contestada la demanda, la parte recurrente debe ingresar las copias digitales en el plazo de 24 horas. Frente al incumplimiento de tal deber y transcurrido ese plazo, cupo a la magistrada otorgar las herramientas para que la parte pudiera tomar nota de tal decreto que contenía la intimación prevista por el procedimiento.

En el fallo se evaluó que la intimación dispuesta no surtió efecto alguno porque no era posible inferir que el justiciable pudiese tomar nota de la misma al no estar vinculado al sistema, tal como la propia magistrada lo señaló en el decisorio en crisis. El él especificó: “El domicilio electrónico del letrado del banco accionado no fue vinculado en el Sistema Lex 100 en la oportunidad de la presentación de la contestación de la demanda, en tanto no cupo tenerlo por presentado ni por parte, a raíz de la intimación dispuesta”.
Los magistrados destacaron que no cabía hacer efectivo el apercibimiento como se hizo, por cuanto se encontraba afectado el derecho de defensa en juicio al aplicársele a la quejosa un apercibimiento del cual no podía aseverarse que estuviera debidamente notificada.
Los jueces concluyeron que la omisión de la instancia de grado en torno a la falta de “vinculación” del Banco Macro SA al sistema imponía revocar el apercibimiento dispuesto y considerar que no se tuvo por presentado el escrito de contestación de demanda.

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