NEWSLETTER
lunes 15, agosto 2022
El tiempo - Tutiempo.net
  • Iniciar sesión
  • Registrate
JUS: $4.305,08
Suscribite
Comercio y Justicia
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia Capacitaciones
lunes 15, agosto 2022
Comercio y Justicia
  • Iniciar sesión
  • Registrate
Suscribite
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
Comercio y Justicia Capacitaciones

La intimación de adjuntar copia digital resultó inválida

17 enero, 2019
La intimación de  adjuntar copia digital resultó inválida
Compartí en FacebookComparti en TwitterEnviá

La Justicia nacional en lo Comercial consideró así la obligación porque el e-mail del abogado destinatario no fue vinculado en el sistema informático cuando se contestó la demanda

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial concluyó que no surte efecto una intimación de adjuntar la copia digital si el domicilio electrónico del letrado no fue vinculado en el Sistema Lex 100 en la oportunidad de la presentación de la contestación de la demanda.
En “Padin Carlos Alfredo c/ First Data Cono Sur SA y otro”, el letrado del Banco Macro SA presentó recurso de queja contra la decisión que desestimó su recurso de apelación.
La recurrente objetó el proveído que la intimó a que antes de dos días de notificado “ministerio legis” cumpliera con el ingreso de la copia digital de la contestación de la demanda al sistema informático y la resolución en la que se hizo efectivo tal apercibimiento. Por ende, se tuvo por no presentado tal escrito.
Los jueces Rafael Barreiro y Alejandra Tévez explicaron que la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito “de índole subjetiva” como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable.
Así, especificaron que la denegatoria se sustentó en lo normado por el Código Procesal en su artículo 120. Allí dispone que la providencia que hace efectivo el apercibimiento debe dictarse sin más trámite ni recurso. Al respecto, la jueza de grado había afirmado: “En todo caso, el agraviado sólo puede recurrir ante el juez, y su resolución es inapelable, los magistrados entendieron que la cuestión excedía a la mera aplicación de la norma antes señalada puesto que, como seguidamente se desarrollará, existió un óbice procesal previo que impedía concluir como lo hizo la a quo”.
El tribunal juzgó con base en la Acordada 3/15 CSJN, que establece que una vez contestada la demanda, la parte recurrente debe ingresar las copias digitales en el plazo de 24 horas. Frente al incumplimiento de tal deber y transcurrido ese plazo, cupo a la magistrada otorgar las herramientas para que la parte pudiera tomar nota de tal decreto que contenía la intimación prevista por el procedimiento.

En el fallo se evaluó que la intimación dispuesta no surtió efecto alguno porque no era posible inferir que el justiciable pudiese tomar nota de la misma al no estar vinculado al sistema, tal como la propia magistrada lo señaló en el decisorio en crisis. El él especificó: “El domicilio electrónico del letrado del banco accionado no fue vinculado en el Sistema Lex 100 en la oportunidad de la presentación de la contestación de la demanda, en tanto no cupo tenerlo por presentado ni por parte, a raíz de la intimación dispuesta”.
Los magistrados destacaron que no cabía hacer efectivo el apercibimiento como se hizo, por cuanto se encontraba afectado el derecho de defensa en juicio al aplicársele a la quejosa un apercibimiento del cual no podía aseverarse que estuviera debidamente notificada.
Los jueces concluyeron que la omisión de la instancia de grado en torno a la falta de “vinculación” del Banco Macro SA al sistema imponía revocar el apercibimiento dispuesto y considerar que no se tuvo por presentado el escrito de contestación de demanda.

Opinión

Convocan a Líderes Sustentables 2022
Opinión

El retorno de los brujos (*)

12/08/2022

Por Horacio J. Franco ** En el Derecho Ambiental, el debate gira alrededor de la corriente doctrinaria “compatibilizadora”, por un lado; y...

Los procesos griegos

Los procesos griegos

12/08/2022

Paz, justicia e instituciones sólidas (1)

11/08/2022
Valor +

Newsletter

Formá parte de nuestra comunidad de Empresarios y Profesionales y recibí la información especializada más relevante para que puedas anticiparte en tus decisiones estratégicas.


SUBSCRIBITE

© 2021 Comercio y Justicia Editores

Gestión

  • Edición en PDF
  • Suscribite 50% off
  • Gestión de Cliente
  • Mediakit
  • Términos y Condiciones
  • Oficinas comerciales, Redacción y Taller
  • Historia

Canales

  • Alertas por WhatsApp

Publicaciones

  • Semanario Jurídico
  • Factor
  • El Inversor y la Construcción
  • Valor +
  • Día del Abogado
  • Formación continua
  • Día del Profesional
  • Día del Graduado en Cs. Económicas
  • Buenas Prácticas
  • Salud
  • Iniciar sesión
  • Registrate
No encontramos nada...
Ver todos los resultados
  • Justicia
    • Cálculos judiciales
    • Mediación
  • Economía
    • Comercio Exterior
    • Pymes
    • Dólar y Mercados
  • Negocios
  • Profesionales
    • #FormaciónContinua
    • RRHH
  • Leyes y Comentarios
  • Oportunidades
    • Remates
    • Licitaciones
    • Inversiones
    • Hacienda y agro
  • Factor
  • Comercio y Justicia Capacitaciones
  • Más
    • Edición en PDF
    • Salidas
    • Opinión
    • #MundoPsy
  • Suscribite 50% off

© 2022 Comercio y Justicia Editores

¡Bienvenid@ de nuevo!

Ingresá con Facebook
Ingresá con Google
Ingresá con Linked In
O

Iniciá sesión con tu usuario

¿Olvidaste la contraseña? Registrate

¡Creá una nueva cuenta!

Registrate con Facebook
Registrate con Google
Registrate con Linked In
O

Completá este formulario para registrarte

Ambos campos son obligatorios. Iniciá sesión

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Iniciá sesión
Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?