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Etiquetas de alimentos: multas de hasta $550 millones

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El nuevo sistema, denominado Sifire, funcionará en la Secretaría de Comercio Interior. Comenzará a tener vigencia en 30 días. Establece un código de conducta comercial que afecta incluso productos de limpieza

La Secretaría de Comercio Interior creó el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (Sifire), con el objetivo de prevenir engaños en la veracidad de la información que ellos contienen y garantizar la transparencia y competencia leal entre los distintos bienes disponibles en las góndolas. El nuevo sistema entrará en vigencia en 30 días y estipula un régimen de sanciones que puede llegar a 550 millones de pesos para la empresa que lo viole. 

Lo establece la resolución 283/2021, publicada ayer en el Boletín Oficial, que determinó que el mecanismo de control estará a cargo de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores y se aplicará a los productos de los rubros de alimentos, bebidas, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica aptos para el consumo.

El sistema, de carácter obligatorio, revisa que todos los bienes de las categorías alcanzadas deben pasar por el proceso de fiscalización antes de su comercialización en todo el territorio nacional.

La resolución destaca que “el Sifire es una medida estructural que protege a las y los consumidores y apunta a reducir el error o confusión que muchas veces generan las nuevas presentaciones de productos, que difieren nula o mínimamente de otros ya comercializados, especialmente en aquellos rubros de carácter esencial, habitual y del ámbito doméstico y familiar”.

Explica que, “al examinar los rótulos y etiquetas de los productos, se evitan ventajas comerciales por incumplimientos al régimen legal aplicable, se impide la existencia de vacíos informativos y la inclusión de mensajes con expresiones ambiguas o incompletas que induzcan a una decisión de compra equivocada”.

Para obtener la aprobación, las empresas obligadas deberán sumar a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) documentación específica de sus productos, como gráfico a colores del rótulo y etiqueta para cada una de sus presentaciones , y datos del importador o fabricante.

También tendrán que aportar marca o modelo, artículo o nombre del producto, país de origen, descripción y composición de los productos fabricados o importados; información completa de sus componentes, materias primas, aditivos, métodos de elaboración y fraccionamiento o envasado; propiedades y prescripciones o indicaciones para consumo.

Toda esta documentación tendrá carácter de declaración jurada y será tratada de forma reservada por la subsecretaría, que contará con un plazo de 10 días hábiles administrativos para analizarla y presentar su respuesta de conformidad, si es que no advierte la existencia de indicaciones falsas acerca de todas las características relevadas del producto.

La implementación del sistema se aplicará a partir de los 30 días corridos de entrada en vigencia de la resolución.

Ésta subrayó que, si no cumplen con el Sifire, los actores involucrados serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 24240 (de Defensa del Consumidor), que pueden alcanzar $5 millones, y el decreto 274/2019, que estipula hasta 10 millones de unidades móviles (que actualmente representan $550 millones), en multas.

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