En Córdoba, los rubros tecnología, óptica y calzado son los principales afectados. Para desentrañar las claves del regimen legal, diserta en el IES el abogado especialista Daniel Castro Zalloco.
El contrabando ilegal de mercadería para su comercialización en la ciudad es una realidad que afecta a los empresarios cordobeses dedicados a la importación. El Colegio Universitario IES organizó, junto a Comercio y Justicia y la Universidad de Congreso, una conferencia sobre “Régimen legal del comercio internacional: delitos e infracciones”, a cargo del abogado Daniel Castro Zalloco, en el marco del Ciclo de Conferencias para Empresarios y Profesionales.
Los últimos casos de contrabando descubiertos por la Dirección de Aduanas y la Administración Federal de Inmgresos Públicos (AFIP) derivaron en importantes consecuencias para empresas cordobesas emblemáticas.
El último caso de resonancia implicó la orden de detención de siete personas vinculadas con la firma Julia Saúl, en el marco de una decena de allanamientos en locales de informática y en viviendas particulares, ordenados por la Fiscalía federal a cargo de Gustavo Vidal Lascano. El procedimiento logró desbaratar una organización que contrabandeó productos electrónicos por alrededor de dos millones de dólares.
Consultado respecto de la importancia de debatir este tema hoy en esta capital, el abogado reconoció que “Córdoba es un polo de comercialización importante” y un fuerte “receptor de mercadería de contrabando”, sobre todo para los rubros tecnología, ópticas y calzado.
Grandes y chicos
A pesar de que el común de las personas cree que el contrabando se vincula únicamente a la venta ambulante y a las ferias del mercado negro, “la recepción de mercadería de contrabando se da increíblemente en comercios importantes”, según planteó Castro Zalloco en diálogo con este medio. Calificó el resto de los destinos como “vías alternativas” para la comercialización.
En ese marco, la conferencia de hoy apunta a proveer de información legal y técnica para definir aquellas prácticas consideradas ilegales en lo que hace al comercio internacional.
Para lograr desentrañar la distinción entre una infracción y un delito “proponemos analizar el caso hipotético de que un sujeto realice un hecho de contrabando a partir de ingresar mercadería al territorio aduanero, impidiendo o dificultando el ejercicio del control aduanero; luego, el mismo sujeto dispone dicha mercadería contrabandeada a la venta en locales comerciales”, anticipó el especialista.
El desvío de conducta frente a la ley difiere según el elemento subjetivo, esto es la inobservancia (que configura infracción) o la voluntad (que constituye delito). Para ambas figuras la ley establece distintos castigos. Multas de entre uno a cinco veces el valor de la mercadería y penas de hasta 12 años de prisión, respectivamente.
El disertante remarcó que será de utilidad “abordar las situaciones que constituyen infracción y lo que la ley establece como correcto, para evitar la infracción por desconocimiento”. Distinguir el “deber ser” constituye una herramienta fundamental para el empresario dedicado a los rubros más afectados por esta problemática.
Para profundizar sobre el tema, la cita es hoy a las 19 en el SUM del IES (Buenos Aires 563, Nueva Córdoba). Daniel Castro Zalloco es abogado y trabajó como apoderado dictaminador de la AFIP y como agente instructor en la Sección Sumarios de la División Aduana Córdoba.