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Controlarán el gasto con tarjeta superior a $3.000

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La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, iniciará a partir de enero un fuerte control sobre los gastos con tarjeta que superen los 3.000 pesos mensuales.
El organismo recaudador, a cargo de Ricardo Echegaray, oficializó ayer en el Boletín Oficial la Resolución General 2743, por medio de la cual se obliga a las compañías administradoras de sistemas de tarjeta de crédito a informar mensualmente el detalle de los consumos. La AFIP requerirá información sobre los tenedores de plásticos, los locales adheridos y las operaciones canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra. La finalidad es confrontar los datos contra las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales de los contribuyentes. Con las referencias aportadas, el Fisco nacional podrá confrontar el nivel de vida que surge de los consumos informados contra lo declarado.
Según la AFIP, hay muchos casos de contribuyentes que presentan un elevado nivel de gastos con tarjeta y figuran como monotributistas. “Se procesará toda la información recibida y se fiscalizarán los casos en que se detecten notables incongruencias”, advirtieron desde el organismo de recaudación.

Críticas
El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Buenos Aires planteó de inmediato objeciones a la normativa. El monto límite establecido es muy bajo ya que el grueso de los consumidores supera tal cifra (tres mil pesos al mes), señaló un vocero.
La entidad consideró que “se generará un cúmulo de datos imposible de procesar, que carece de interés fiscal”.
Marcelo Domínguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) explicó que la nueva avanzada apunta “a controlar el consumo y detectar ocultamiento de ingresos”.
“La AFIP procesará la información y comparará los datos con las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales. Ante diferencias significativas, se dispararán nuevas fiscalizaciones”, adelantó Domínguez.
La flamante resolución general 2743 establece un régimen de información a cargo de las entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito respecto de los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos al sistema, operaciones de ventas de bienes, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios- que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
Los datos deberán ser suministrados vía transferencia electrónica a través del sitio web de la AFIP. Las compañías emisoras de los plásticos tendrán que cumplir con la nueva obligación “hasta el 26 del mes inmediato siguiente al del período informado”.

Locales comerciales
Respecto a los locales y comercios adheridos a la red de tarjetas, el Fisco nacional requiere –entre otros datos- lo siguiente: apellido y nombres del titular, la denominación o razón social, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el domicilio y la situación frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
También se deberá informar el rubro o actividad del establecimiento que recibe la cancelación y el CUIT de la entidad financiera pagadora.
Con relación al detalle de los consumos, la norma establece que las empresas emisoras de plásticos deberán suministrar los datos “cuando la sumatoria de las operaciones canceladas con las tarjetas utilizadas por cada

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