La nueva Ley de Energías Renovables, que fue aprobada el miércoles a la noche por la Cámara de Diputados por amplia mayoría y el consenso de prácticamente la totalidad de las fuerzas políticas, propone lograr que 8% de la matriz nacional de la energía eléctrica sea aportada en 2017 por fuentes renovables, y alcanzar 20% en 2025.
“Nuestro país requiere expandir su horizonte en lo que al uso de fuentes de energía se refiere, siendo necesario avanzar en la diversificación y en el establecimiento de las condiciones favorables para incrementar los emprendimientos que hagan esto posible”, aseguró el diputado nacional Juan Mario Pais.
Entre los aspectos destacados de la nueva ley figura la conformación de un fondo fiduciario (Foder) para respaldar el financiamiento de proyectos de inversión, para el que se destinaría 50% del ahorro en combustibles líquidos generado por la sustitución con energías renovables y cargos específicos a la demanda.
Otro punto central lo constituye la obligación con penalidad a los grandes usuarios de energía eléctrica, en especial los que tienen un consumo igual o superior a 300 kW (kilovatios) para el cumplimiento individual de la metas de consumo de energías renovables que fija la ley.
Por ésta, se obliga a quienes consuman 300 KW o más a abastecer sus consumos eléctricos con generación que utilice fuentes de energía renovable (1% a partir de la entrada en vigencia de la ley, incrementándolo 1% cada 6 meses hasta alcanzar 8%). Además, amplía la definición de Fuentes de Energías Renovables al biodiésel y a los residuos sólidos urbanos.
La ley -que ahora deberá ser reglamentada para entrar en vigencia- propone además, para acumular fondos para el Foder, un recupero de capital e intereses de la financiación otorgada, y el aporte de dividendos o utilidades percibidas por titularidad de acciones o participaciones en proyectos o ingresos por sus ventas.
La medida apunta a que se contraten volúmenes de energía directamente en el mercado, ya sea con generadores de energías renovables independientes, mediante comercializadores, o por medio de la ejecución de proyectos propios.
La normativa propicia también un mecanismo de promoción fiscal que incluye la amortización acelerada del impuesto a las Ganancias, a lo que se suma la devolución anticipada del impuesto al Valor Agregado (IVA); exención del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y otros beneficios.