El Gobierno Nacional promulgó la Ley de Alcohol Cero en rutas nacionales. La prohibición de conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre abarca para todo el país.
Después de la aprobación en Diputados y Senadores la normativa comenzó a regir a nivel nacional. La Ley de Tránsito (27.714) reglamentada modifica uno de los artículos de la anterior (Ley 24.449) donde se establecía una tolerancia de hasta 500 miligramos (0,5) de alcohol por litro de sangre para autos.
on respecto a las motos y ciclomotores era de 200 miligramos (0,2) y para transporte de pasajeros de menores y de carga, alcohol cero.
“Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario”, indica el documento en el Boletín Oficial.
El siguiente paso que buscan aprobar es que la normativa de Alcohol Cero alcance los caminos provinciales en aquellas jurisdicciones donde todavía no hay leyes similares.