En Corrientes, el juez federal Gustavo Fresneda dictó una medida que considera que el denominado Impuesto a la Riqueza o “aporte solidario” es inconstitucional e inaplicable al caso concreto.
El magistrado hizo lugar al reclamo promovido por una empresaria que afirmó que es confiscatorio y que pagarlo liquidaría su capital.
En su fallo, consideró que el “aporte” es violatorio de las siguientes garantías y principios constitucionales: derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad; principio de razonabilidad y principio de capacidad contributiva.
Además, le ordenó a la AFIP abstenerse de aplicarle a la acota las disposiciones emergentes de la Ley 27605 y su reglamentación; de “dictar y/o ejecutar actos tendientes a perseguir el cobro del aporte por cualquier medio” y de “iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial tendiente a exigir el pago”.
“La alícuota efectiva del aporte solidario sobre la renta del año 2020 de la actora sería del 88%, a lo que debe sumarse lo que debe abonar en concepto de Impuesto sobre Bienes Personales y en concepto de Impuesto a la Ganancia”, reseñó.
“El aporte solidario y extraordinario provocaría en el caso concreto una manifiesta inadmisible absorción de la renta y del patrimonio, ya gravados por Bienes Personales y Ganancias, excediendo los límites razonables de imposición y resultando confiscatoria y violatoria del derecho de propiedad a la luz de la doctrina emanada de la Corte”, añadió.
“El examen minucioso de las constancias de la causa me conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca la garantía constitucional de inviolabilidad de la propiedad privada y afecta de manera inadmisible el principio de no confiscatoriedad, dado que quedó probado con la pericia y la documentación contable respaldatoria, de modo concreto y categórico, lo desmesurada que resulta la carga impuesta, y que la misma restringiría de manera inadmisible su patrimonio y desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad de la actora”, determinó.
En otro tramo de su sentencia, indicó que más allá de la finalidad perseguida por la ley (de protección de la salud de la población en función de la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia) en el caso concreto que su aplicación resultaría irrazonable por desnaturalizar el derecho de propiedad de la accionante, toda vez que no se respetan los estándares constitucionales y convencionales establecidos.