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¿Ahora sí tendremos daño punitivo?

24 febrero, 2023
Defensa del Consumidor multa por $ 4 millones a farmacéutica Elea por publicidad sexista
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Por Exequiel Vergara*

La reforma más importante de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) de los últimos 15 años pasó casi desapercibida tanto por la modalidad como por la oportunidad, pero eso no desmerece la buena noticia para los usuarios y consumidores del país.

Con el dictado de la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional se modificó el artículo 47 de la LDC Nº 24240, por lo tanto, el régimen de sanciones a las empresas previsto específicamente, y sus cuantías.

En el caso de la multa por infracciones, el monto iba de 100 pesos a cinco millones de pesos, conforme a la reforma del año 2008. Queda claro que estas sumas resultaban irrisorias frente a los graves incumplimientos del régimen de protección al consumidor en los que suelen incurrir sobre todo las grandes empresas.

Hablamos de un tope que se fijaba en aproximadamente trece mil dólares a la fecha de esta publicación y que todos los días iba licuando su valor, como sabemos que pierde valor el peso en la economía campeona del mundo en materia inflacionaria.

Esta situación beneficiaba enormemente las empresas incumplidoras, no sólo porque cada día el tope de cinco millones de pesos valía menos en la ley sino porque también los valores de las demandas de los consumidores relativos a este rubro, y hasta las sentencias fijadas en pesos, se desplomaban en su cuantía, merced a la negligencia del legislador y la apatía del juzgador respecto del problema crítico de la inflación. En concreto, una empresa demandada por una suma equis en concepto de daño punitivo sólo debía dilatar el juicio para ir diluyendo la sanción requerida o ya impuesta, con el mero transcurrir de los días.

Es que el artículo 47 no sólo fija las pautas de sanción administrativa sino que también, por remisión del artículo 52 bis, establece la cuantía por el rubro daño punitivo en materia judicial. Recordemos que esta multa civil el juez debe imponerla al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales, a instancia del damnificado, y su destino será a favor del consumidor.

Actualmente, el artículo 47 establece que la multa será de 0,5 a 2.100 canastas básicas totales (CBT) para el hogar 3, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) de la República Argentina. A enero de 2023, la CBT para el hogar 3 fue de $ 172.006,71. Es decir que ahora el tope de la multa es de $ 361.214.091, frente a los míseros cinco millones que regían hasta el año pasado. ¡Y seguirá actualizándose a futuro!

Sin dudas, esta modificación que entró por la ventana y esquivando los radares del lobby empresarial, tendrá un impacto revolucionario y revitalizante en la verdadera protección del consumidor, no la que se declama desde pedestales académicos o discursos políticos sino en la punición concreta de las empresas que cruzan los límites de lo que se puede hacer en el mercado sin perjudicar a los seres humanos que somos sus destinatarios finales.

En el marco de optimismo general en el que podemos inscribir esta reforma, no podemos dejar de señalar una cuota de realidad para calibrar las emociones: en estos 15 años, fueron contados los precedentes judiciales en los que se aplicó una multa cercana al derogado tope de los cinco millones de pesos. Aún más excepcionales fueron aquellas sentencias que reconocieron que en este país existe la inflación y que por diversas vías perforaron el tope máximo e impusieron condenas por encima de los cinco millones.

Es que, mientras a la mayoría de los jueces le tiemble el teclado de la computadora a la hora de imponer sanciones a las grandes empresas, esas que realmente incumplen con total impunidad el Estatuto del Consumidor, entonces estos números quedarán impresos tan sólo como cifras de lo que podría llegar a ser pero que difícilmente sea. Todavía muchos funcionarios sostienen ideas retrógradas y anticonstitucionales, como la de que “los consumidores se quieren enriquecer a costa de las pobres empresas” o que “el daño punitivo debe aplicarse restrictivamente”. Prejuicios corporativos muy bien instalados en burócratas de todas las instancias, quienes no se animan a plasmar en doctrina por su carencia de principios y fundamentos pero que se deslizan en resoluciones mezquinas, timoratas y particularmente condescendientes con los intereses de las grandes empresas, a la hora de aplicar o cuantificar el rubro daño punitivo.

Necesitamos jueces y fiscales comprometidos con su función y responsabilidad, que es la de proteger a los consumidores; y no “árbitros imparciales” prestos a dictar soluciones formalistas, aisladas y descontextualizadas de la realidad económica y la vulnerabilidad específica de los usuarios. Necesitamos fallos ejemplares que entiendan y adhieran al nuevo paradigma del derecho civil y del consumidor, que impidan el incumplimiento generalizado, el reclamo infecundo y el trato indigno cotidiano a los golpeados pero resilientes consumidores argentinos.

* Profesor de Derecho del Consumidor (UNdeC). Presidente de la Asociación de Consumidores (Adcoin). youtube.com/abogadovergara

Tags: Defensa del consumidor

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