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“Vouchers educativos”: ¿quiénes lo cobrarán?

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Aquellas personas que tengan la responsabilidad parental de estudiantes de hasta 18 años de edad inclusive, que asistan a establecimientos educativos públicos de gestión privada (inicial, primario y secundario) con al menos 75% de aporte estatal. El ingreso familiar no debe superar siete salarios mínimos vitales y móviles. En cuanto al monto, éste será equivalente a 50 por ciento del valor de la cuota programática de jornada simple informada por cada jurisdicción. La cuota no debe superar $54.396 y el tope por cada hijo será de $27.198. El formulario para postularse estará disponible del 3 al 30 de abril 

Resolución 61/24-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28900647- -APN-DNBYDE#ME, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias y complementarias, prorrogada por el Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 del 11 de enero de 2024, la Ley N° 26.206 de Educación Nacional, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 de dicho Decreto estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

Que por el el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios se encuentra establecida la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creando la SECRETARÍA EDUCACIÓN.

Que en materia presupuestaria, a través del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, se determinó que, a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y, sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que la educación y el conocimiento son derechos personales y sociales que deben ser garantizados por el Estado.

Que el artículo 11 de la Ley N° 26.206 de Educación Nacional establece como fines y objetivos de la política educativa nacional asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales; garantizar la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad; garantizar a todos el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de los diferentes niveles del sistema educativo; coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios.

Que por los artículos 79 y 80 de dicha Ley se encomendó al entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología que fijara y desarrollara políticas de promoción de la igualdad educativa, para lo que se proveerá de recursos económicos a los alumnos, familias y escuelas que se encuentren en situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación, derivadas de factores socioeconómicos, culturales, geográficos, étnicos, de género o de cualquier otra índole, que afecten el ejercicio pleno del derecho a la educación.

Que en Argentina, de acuerdo a la información provista por el Relevamiento Anual 2022, existen DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEIS (2.409.006) alumnos que asisten a instituciones educativas de niveles inicial, primario y secundario de gestión privada que reciben aporte estatal.

Que en el contexto actual, producto de la situación económica heredada, se hace necesario asistir a familias cuyos hijos concurren a instituciones de educación privada que reciben aporte estatal, con la finalidad de garantizar la permanencia de los alumnos en dichas instituciones.

Que, para ello, resulta pertinente la creación del Programa de Asistencia “Vouchers Educativos”, dedicado a la atención de las situaciones antes descriptas mediante una prestación temporaria a favor de las familias con menores recursos para que puedan afrontar el costo que supone la educación de sus hijos.

Que a través de este Programa se buscará evitar que los alumnos deban cambiar de institución educativa debido al aumento en el costo de la matrícula o las cuotas mensuales, de manera de no discontinuar o modificar su trayectoria educativa.

Que corresponde que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN de este Ministerio, de acuerdo a las competencias establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, sea el órgano responsable de la ejecución del Programa, así como de dictar la normativa necesaria para su reglamentación e implementación.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN han tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha intervenido conforme a sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Dec. N° 438/92) y la Ley de Educación Nacional N° 26.206

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”, que consistirá en una prestación temporaria a favor de las familias cuyos hijos asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada de niveles inicial, primario y secundario con aporte estatal.

ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder al PROGRAMA quienes ejerzan la responsabilidad parental de estudiantes de hasta DIECIOCHO (18) años de edad inclusive que asistan a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos 75% de aporte estatal, siempre que el ingreso familiar no supere el equivalente a SIETE (7) salarios mínimos vitales y móviles y se cumplan los demás requisitos que se establezcan en la reglamentación.

ARTÍCULO 3°.- La prestación consistirá en una suma de dinero determinada, no contributiva y mensual por cada hijo que asista a una institución educativa que reúna las características establecidas en el artículo 2° de la presente medida. El monto de la prestación será el equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la cuota programática de jornada simple de cada nivel educativo informada por cada Jurisdicción o, en su defecto, estimada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN en función de casos testigo.

ARTÍCULO 4°.- Encomendar en la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la ejecución del PROGRAMA y el dictado de los actos administrativos tendientes a su reglamentación e implementación, así como la firma de los convenios con otros organismos cuando ello resulte necesario.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la ejecución del PROGRAMA se imputará a la Jurisdicción 88, Subjurisdicción 04, Programa 29 – 5.1.3, de la Fuente de Financiamiento 11 – TESORO NACIONAL y/o Fuente de Financiamiento 15 – CREDITO INTERNO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Sandra Pettovello

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.387 del 21 de marzo de 2024. 

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