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Vehículos eléctricos: crean el Registro de Instaladores Idóneos en Electromovilidad

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Funcionará en jurisdicción del Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación. Podrán inscribirse las personas que hayan aprobado el curso correspondiente al “Programa de Formación y Capacitación” que habilitará para ejecutar tareas vinculadas sobre vehículos y estaciones de carga, con las categorías respectivas que defina el examen aprobado

Resolución 7/23

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2023

VISTO la necesidad de promover la capacitación de las personas que prestan servicios como instaladores idóneos en electromovilidad.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario implementar el Convenio Específico firmado entre el COPITEC y la CAMARA ARGENTINA DE VEHICULOS ELECTRICOS, ALTERNATIVOS Y AUTOPARTES (CAVEA), la cual nuclea a empresas dedicadas a la fabricación automotriz

Que en su cláusula primera han ratificado el objetivo de organizar conferencias, eventos, cursos y capacitaciones conjuntas que permitan a los profesionales de la ingeniería y técnicos actualizarse en materia de la electromovilidad, en línea con la RESOL-2023-817-APN-SE#MEC. Y para ello han aprobado el Protocolo pasos procedimiento registro de idóneos CAVEA- COPITEC.

Que en su cláusula segunda se establece que Las personas graduadas del Programa de Formación y Capacitación, incluido sus similares dictados en CAVEA, FIUBA y UTN FR.BSAS, en caso de no encontrarse Matriculados tendrán derecho a su inscripción en el Registro que este Consejo implementará.

Que en su cláusula séptima El COPITEC, de acuerdo a los procedimientos legales previstos en el DL 6070/58, además aclara que del Registro mencionado precedentemente, formaran parte los graduados de Programa de Formación y Capacitación en movilidad eléctrica, híbridos y estaciones de carga del “Programa de Formación y Capacitación”, reconociéndose además los certificados de formación previos, emitidos por las entidades o casas de estudios que se mencionan ut supra.

Qué acuerdo a lo requerido por la RESOL-2023-817-APN-SE#MEC, en su Anexo I “Procedimiento para el Registro Nacional de Infraestructura de Carga de Vehículos Eléctricos y Vehículos Híbridos Eléctricos”, punto “C”, indica la necesaria intervención de un profesional idóneo, acorde al elevado nivel de seguridad que se requiere en la tarea.

Que en ese marco, corresponde destacar que dichos servicios deben ser realizados por planteles técnicos que requieren una actualización constante de su capacitación, ya que su campo de acción consiste en una tecnología que evoluciona de modo continuo.

Que, por otra parte, el uso de equipamiento electrónico en todas las actividades económicas hace que sus aplicaciones tengan que estar debidamente articuladas con normas y procedimientos de seguridad para preservar eficazmente el interés público.

Que, en tal sentido, este Consejo en su carácter de persona pública no estatal y en cumplimiento de sus fines legales, mantiene con las autoridades estatales, un diálogo permanente a través del cual ha expresado su vocación de contribuir con la capacitación y el control de las personas que se dediquen a la electromovilidad.

Que se dio intervención a la asesoría legal respectiva;

Por ello, atento a lo dispuesto por el Artículo 16°, incisos 1), 2), 3) y 4) del Decreto-Ley N° 6070/58 (ratificado por la Ley 14.467)

EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRÓNICA Y COMPUTACIÓN

RESUELVE:

Art. 1º.- Créase en jurisdicción de este Consejo Profesional el Registro de Instaladores Idóneos en Electromovilidad.

Art. 2º.- Podrán inscribirse en el registro que se crea por el artículo 1°, las personas que hayan aprobado el curso correspondiente al “Programa de Formación y Capacitación”, según acuerdo específico CAVEA/COPITEC y los incluidos en su cláusula séptima.

Art. 3°.- La aprobación del curso mencionado en el artículo precedente habilitará para ejecutar tareas vinculadas sobre VEHICULOS Y ESTACIONES DE CARGA, con las categorías respectivas que defina el examen aprobado.

Art. 4°- Las personas que adquieran el carácter de titulares en el Registro que se crea por el Artículo 1°) de la presente Resolución, abonarán un derecho anual de habilitación, conforme a los valores que fije este Consejo Profesional.

Art. 5°- Las personas inscriptas en el Registro con el carácter de titulares estarán sujetas a las normas del Decreto- Ley N° 6070/58 (ratificado por la Ley 14.467), con excepción de su Artículo 17°, y a las disposiciones que correspondan de los Decretos N° 1099/84 y N° 2148/84.

Art. 6°-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, pagina web y medios de difusión institucional del Consejo, Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería y comuníquese a la Sub- Secretaria de Energía de la Nación y a la CAMARA ARGENTINA DE VEHICULOS ELECTRICOS, ALTERNATIVOS Y AUTOPARTES (CAVEA), archívese.

Luis A. Chavarria – Enrique Larrieu-Let

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.337 del 9 de enero de 2023.

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