Entre otras cuestiones, la Unidad de Información Financiera amplió a $2,4 millones o su equivalente en otras monedas, el monto a partir del cual se deben justificar los fondos para la compraventa de inmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución de fideicomisos o cualquier otra operación, realizada en efectivo. También se elevó a $600.000 el importe a partir del cual los sujetos obligados deberán recabar, en el caso de personas humanas que efectúen operaciones, ya sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí, su nombre y apellido; fecha y lugar de nacimiento; nacionalidad; sexo; estado civil; número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir en original
Resolución 50/22- UIF
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2022
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