jueves 3, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Sociedades de Garantía Recíproca: amplían vigencia de disposiciones transitorias

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Será hasta el 30 de junio de 2024. Según la norma en ese plazo se evaluará, dentro del contexto económico y financiero del país, la posibilidad, el mérito y la conveniencia de promover una readecuación y eventual flexibilización de las medidas temporales implementadas

Resolución 29/24- Siydp y MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-30972273-APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 699 de fecha 25 de julio de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, y la Disposición N° 491 de fecha 26 de octubre de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que el marco regulatorio del “Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca” está dado por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 699 de fecha 25 de julio de 2018 y por la Resolución Nº 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, por medio de la cual se aprobaron, las nuevas “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

Que, en primer lugar, es dable señalar que mediante la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se aprobaron las “Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantías Recíprocas”.

Que por la Resolución N° 99 de fecha 5 de octubre de 2020 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se incorporó al Artículo 22 de la Resolución N° 455 de fecha 26 de julio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, una disposición transitoria con determinadas previsiones relacionadas con las inversiones del Fondo de Riesgo en instrumentos denominados en moneda extranjera, con plazo de vigencia hasta el 31 de marzo de 2021.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificaciones, se derogó la Resolución N° 455/18 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias, y se aprobaron las nuevas Normas Generales del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, regula lo referido a las inversiones del Fondo de Riesgo y de los rendimientos de las Sociedades de Garantías Recíproca, y aclara que dicho fondo debe invertirse a través de una Entidad Financiera y/o Agente registrado, contemplando ciertas opciones y límites, los que allí se detallan.

Que, asimismo, mediante la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificaciones, se prorrogó el plazo de vigencia de la mencionada disposición transitoria establecida en el Artículo 22 hasta el 30 de septiembre de 2021, atento que el contexto que se tuvo en cuenta para adoptar la disposición transitoria original no había mejorado e, inclusive, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, habían tomado nuevas medidas.

Que dicho artículo ha sido modificado en diversas oportunidades debido a circunstancias que afectaron severamente la coyuntura macroeconómica del país, entre las que se pueden enunciar la Pandemia por Covid-19, el conflicto bélico entre FEDERACIÓN DE RUSIA y UCRANIA con sus repercusiones en el precio de las commodities en general y de los recursos energéticos en particular; y la sequía que impactó severamente el saldo exportable del año 2023; entre otros factores que limitaron la disponibilidad de divisas y que llevaron a la anterior administración de gobierno a establecer diversas medidas en relación a las operaciones autorizadas a realizar en moneda extranjera.

Que, en ese sentido, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO introdujo diversas modificaciones a las normas relativas a las inversiones con fondos del Fondo de Riesgo en moneda extranjera, en sintonía con las medidas adoptadas tanto por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV), con el alegado propósito de promover una administración responsable, eficiente, controlada y cuidadosa de las divisas en moneda extranjera disponibles.

Que, en virtud de lo expuesto, la vigencia de la disposición transitoria fue prorrogada por las Resoluciones Nros. 98 de fecha 27 de septiembre de 2021 y 25 de fecha 1° de abril de 2022, ambas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y por las Disposiciones Nros. 316 de fecha 26 de junio de 2023, 470 de fecha 3 de octubre de 2023 y 491 de fecha 26 de octubre de 2023, todas ellas de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en definitiva, con la última de las normas mencionadas se extendió la vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, incorporándose además la restricción para dar curso a órdenes para concertar operaciones de venta de valores negociables, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos bajo ley local y/o ley extranjera, con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera.

Que, conforme surge del Informe Técnico (IF-2024-30512519-APN-DRSGR#MEC) de la Dirección del Régimen de Sociedades de Garantía Recíproca dependiente de la Dirección Nacional de Financiamiento Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, obrante en el expediente de la referencia, las diversas modificaciones del Artículo 22 se realizaron en sintonía con el marco normativo vigente a dicho momento y en acompañamiento de las diferentes medidas que, consecuente y contemporáneamente, fueron emitidas tanto por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV).

Que en tal sentido, las políticas implementadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) tuvieron como finalidad fijar diversas restricciones al mercado de cambios vinculadas a la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior, así como impulsar medidas tendientes a evitar prácticas y operaciones realizadas con el objetivo de eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en dichas normas, y otras tendientes a promover una más eficiente asignación de las divisas; evitar operaciones disruptivas de inversores no residentes sobre los mercados financieros; favorecer el desarrollo del mercado de capitales -locales; sentar los lineamientos para una renegociación de la deuda privada externa compatible con el normal funcionamiento del mercado de cambios, y priorizar a las pequeñas y medianas empresas en la asignación de créditos para la prefinanciación de exportaciones.

Que, por su parte, las medidas adoptadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) tuvieron como objetivo regular con mayor eficiencia el mercado de capitales y su vínculo con el régimen de cambios, en colaboración con el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) y consecuentemente, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real.

Que en los últimos meses y fundamentalmente a partir de la nueva gestión de gobierno, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) ha dictado diversas normas, entre las que cabe mencionar a las Resoluciones Nros. 984 de fecha 29 de noviembre de 2023, 988 de fecha 13 de diciembre de 2023 y 990 de fecha 5 de febrero de 2024, con el fin de avanzar en la normalización del mercado de capitales, flexibilizando algunas de las medidas extraordinarias y transitorias sancionadas oportunamente.

Que, por su parte, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido las Comunicaciones tipo “A” 7918, 7925, 7935, 7940, 7941 y 7952 en relación a los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) sobre su colocación, suscripción, negociación, liquidación y acceso al mercado de cambios.

Que en ese contexto, el mencionado Informe Técnico de la citada Dirección, recomienda ampliar la vigencia de la disposición transitoria estipulada en el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, por un plazo breve tres (3) meses, hasta el 30 de junio de 2024, plazo en el cual se evaluará, dentro del contexto económico y financiero del país, la posibilidad, el mérito y la conveniencia de promover una readecuación y eventual flexibilización de las medidas transitorias implementadas.

Que, en tal sentido, es dable resaltar que una vez cumplido el plazo antes mencionado es intención de esta Secretaría impulsar todas aquellas acciones tendientes a lograr una flexibilización de la mencionada disposición transitoria.

Que, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se modificó la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), se transfirieron del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO al MINISTERIO DE ECONOMÍA, las unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se establecieron los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los cuales se encuentran el de entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES) y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia, así como asistir al/a la Ministro/a en la aplicación de las normas correspondientes a la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.

Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° 14 de fecha 29 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA el ejercicio de las funciones establecidas en el Título II de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, en la Resolución N° 21/21 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y sus modificatorias, y en toda normativa complementaria y concordante.

Que, no obstante, ello, la presente medida se dicta en uso de las facultades de avocación estipuladas en el Artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Artículo 3 de la Ley N° 19.549 y la Resolución N° 14/22 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto de la disposición transitoria establecida en el Artículo 22 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A partir del 1° de abril de 2024 y hasta el 30 de junio de 2024:

(a) Las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán realizar inversiones en moneda extranjera en los instrumentos y modalidades previstas en los incisos d), f), g) y j) del presente Artículo 22.

(b) En el marco de las inversiones permitidas para realizar con los fondos del Fondo de Riesgo y sus rendimientos, las Sociedades de Garantía Recíproca no podrán dar curso a órdenes para concertar operaciones de venta de valores negociables, nominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitidos bajo ley local y/o ley extranjera, con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción local como extranjera.

(c) El plazo de QUINCE (15) días previsto en el inciso k) del presente artículo, queda reducido a TRES (3) días para operaciones de depósito en moneda extranjera, debiendo ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente norma.

En este sentido, se aclara que los fondos en moneda extranjera depositados en cuentas comitentes de agentes registrados ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) que deberán ser empleados en inversiones y/o transacciones autorizadas por la presente, sólo podrán corresponderse con operaciones vinculadas con el mercado de capitales, recepción de acreencias y/o liquidación de títulos valores para cobertura de avales.

Desde el 6 de octubre de 2020 y hasta el fin de la vigencia de la presente disposición transitoria, los límites previstos en los distintos instrumentos permitidos del presente Artículo 22, se consideran incrementados en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %)”.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Alberto Pazo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación N°35.391 del 27 de marzo de 2024.

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