Rigen para las acreditaciones realizadas en cuentas de pago por la restitución de fondos como consecuencia de la revocación de la aceptación de productos o servicios contratados (botón de arrepentimiento), y las provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza efectúen a usuarios/clientes en el marco del Sirtac
Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia de Córdoba
Resolución N° 8 – Letra: D
Córdoba, 23 de septiembre de 2022
VISTO: El Expediente Nº 0473-082977/2022
Y CONSIDERANDO:
Que por el Capítulo I del Título II del Libro III del Decreto N° 320/21 y sus modificatorios, se implementó un régimen de recaudación bancaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Córdoba ya sea como locales o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
Que a través del artículo 264 del citado Decreto, se establecen las exclusiones al referido régimen de recaudación.
Que conforme las facultades conferidas por el artículo 266 de la aludida norma, esta Secretaria se encuentra facultada para incorporar, modificar y/o eliminar las exclusiones al referido régimen de recaudación.
Que por el Título III del Libro III del referido Decreto, se dispuso la adhesión de la Provincia de Córdoba al régimen de recaudación unificado “Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias – SIRCREB” aprobado –oportunamente- por Resolución General N° 104 de la Comisión Arbitral de fecha 06/09/2004.
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