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Dólar soja: difunden pautas operativas y fijan plazos

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La medida tiene por fin asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con las operaciones alcanzadas. También se impulsa que los administrados tengan un acceso simple y claro a esos lineamientos. Se recuerda que el Programa de Incremento Exportador rige hasta el 30 de septiembre

Resolución 43/22- SAGYP y MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-102013971–APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios 444 de fecha 22 de junio de 2017 y 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2022-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de septiembre de 2022 y su modificatoria Nº RESOL-2022-37-APN-SAGYP#MEC de fecha 22 de septiembre de 2022, ambas de la mencionada SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que por el Artículo 3º de la Resolución N° RESOL-2022-5-APN-SAGYP#MEC de fecha 6 de septiembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su modificatoria, se detallaron los lineamientos y pautas operativas y aclaratorias del mencionado PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR en el marco de lo dispuesto por el citado Decreto N° 576/22.

Que el Artículo 12 del mentado Decreto Nº 576/22 establece que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en dicho programa y a fin de asegurar que las mercaderías incluidas en el beneficio se correspondan con las operaciones previstas por el Artículo 3º de la mencionada norma.

Que es política del ESTADO NACIONAL establecer medidas que continúen los procesos que tienen como finalidad la mejora de las condiciones. Asimismo, resulta necesario potenciar el “PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR”, posibilitando a los administrados un acceso simple y claro a tales lineamientos y pautas operativas y aclaratorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

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