La convocatoria vence el 15 de mayo de 2023. La Subsecretaría otorgará una distinción a todas aquellas mipymes del país que mediante la incorporación de la gestión de diseño hayan demostrado una mejora en sus productos, lo que conlleva a aumentar su competitividad, tanto en el mercado interno como en el externo. (Ver anexos adjuntos)
Resolución 98/23- Siydp-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-21363518-APN-DGD#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 409 de fecha de 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 483 de fecha 10 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el Programa “Plan de Diseño” con el objetivo de fortalecer la competitividad industrial y mejorar las posibilidades de colocación de productos en el mercado nacional e internacional mediante la incorporación de diseño como herramienta.
Que el mencionado Programa contempla DOS (2) modalidades y herramientas de implementación llamadas “PYMES D” y “Sello del Buen Diseño Argentino”, asignando diferentes instrumentos y formalidades para cada una de ellas.
Que la herramienta “Sello del Buen Diseño Argentino” consiste en una distinción a la incorporación de la gestión de diseño, siempre que se demuestre una mejora en los procesos industriales y productos, aumentando la competitividad, tanto en el mercado interno como en el externo, y constituyendo una oferta nacional de productos destacados por su diseño.
Que entre los beneficios que contempla la distinción se encuentran: la inclusión de los productos distinguidos en el Catálogo Anual del “Sello de Buen Diseño Argentino”; publicaciones de promoción en notas de prensa, revistas de publicación masiva y especializadas de diseño; participación en eventos y/o exposiciones y generación de nuevas oportunidades comerciales a partir de reuniones y rondas de negocios con compradores nacionales e internacionales. El beneficio no contempla ningún tipo de retribución económica para quienes resulten distinguidos.
Que a través de la Resolución N° 409 de fecha de 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del Programa “Plan de Diseño”.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 3° y 4° de la Resolución N° 409/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del citado Programa deberán ser publicadas en cada llamado a convocatoria junto a las Bases y Condiciones Particulares que, en virtud de criterios específicos relacionados a sectores industriales o zonas geográficas, requieran complementarlas.
Que la mencionada resolución establece que la elaboración de las Bases y Condiciones Particulares, así como el llamado a convocatoria, es facultad de la ex SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 483 de fecha 10 de septiembre de 2020 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO transfirió el Programa “Plan de Diseño”, creado por la Resolución N° 709/16 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS a la órbita de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, designándose a esta última como Autoridad de Aplicación de dicho Programa, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su ejecución.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.
Que por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA entre los cuales se encuentra, entender la problemática de los diferentes sectores industriales; detectar las necesidades de asistencia financiera y tecnológica de los mismos; así como promover el fortalecimiento productivo, tanto a nivel sectorial como regional; entender en la elaboración, propuesta y definición de políticas públicas y estudios dirigidos a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y los Emprendedores, en coordinación con las áreas con competencia en materia.
Que asimismo, corresponde a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo que a su competencia se refiere, promover procesos de transformación productiva, tanto a nivel sectorial como regional, e intervenir en el fortalecimiento, reestructuración y reingeniería de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, fomentando la productividad, la incorporación del conocimiento, la digitalización, el empleo genuino, la agregación de valor, el desarrollo local, la formalización, la internacionalización y la competitividad y que asimismo se establece bajo su órbita la participación en la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector, en coordinación con las áreas con competencia en la materia.
Que es dable destacar que, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO se encuentran en concordancia con el ejercicio de las facultades asignadas a la entonces SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa “Plan de Diseño”.
Que, en tal sentido, a fin de optimizar los procedimientos que deriven de la presente convocatoria del Programa “Plan de Diseño”, y atento las modificaciones introducidas al Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y en virtud de los objetivos asignados a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, corresponde facultar a dicha Subsecretaría al ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Programa “Plan de Diseño” contempladas en el Artículo 2° de la Resolución N° 483/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que en este orden de ideas y en pos de lograr una integración estratégica del diseño en la producción local para mejorar su competitividad, su productividad y aumentar las posibilidades de insertar sus productos en el mercado nacional e internacional resulta necesario realizar un llamado a convocatoria, a los interesados en acceder a la herramienta “Sello de Buen Diseño Argentino”.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, por las Resoluciones Nros. 709/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 483/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Convócase a los interesados en acceder a la herramienta “Sello de Buen Diseño argentino”, en el marco del Programa “Plan de Diseño” creado por la Resolución N° 709 de fecha 18 de noviembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a presentar el correspondiente formulario de inscripción y la documentación pertinente, conforme las previsiones dispuestas en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del citado Programa, aprobado por la Resolución N° 409 de fecha 30 de mayo de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares que regirán la presente convocatoria en forma complementaria al Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales aprobadas por la Resolución N° 409/17 de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que como Anexo I (IF-2023-24381243-APN-SSPYME#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la vigencia de la convocatoria dispuesta en el artículo 1° de la presente medida, se extiende desde su publicación en el Boletín Oficial hasta el 15 de mayo de 2023 inclusive.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN – SBD” que como Anexo II (IF-2023-24381412-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase la “DECLARACIÓN JURADA – SBD” que como Anexo III (IF-2023-24382089-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Apruébase el listado con los integrantes del “COMITÉ EVALUADOR” que intervendrá en la evaluación de las propuestas presentadas en el marco de la presente convocatoria, conforme lo previsto en el Reglamento Operativo y Bases y Condiciones Generales del Programa “Plan de Diseño” y que, como Anexo IV (IF-2023-24382444-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
Los miembros del Comité Evaluador no percibirán ningún honorario ni reconocimiento de gastos por su participación en el mismo.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase la “GRILLA DE EVALUACIÓN” que como Anexo V (IF-2023-24489709-APN-SSPYME#MEC), forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 8º.- Encomiéndase a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el ejercicio de las funciones de Autoridad de Aplicación del Programa “Plan de Diseño” contempladas en el Artículo 2° de la Resolución N° 483/20 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 9°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Jose Ignacio De Mendiguren
N. de R.- N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.133 del 20 de marzo de 2023.