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Personas con discapacidad: impulsan su inserción en el sector público, privado y del cooperativismo

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En consecuencia, se crea la Unidad de Inclusión Laboral en la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) y se estipulan sus funciones

Resolución 438/23-AND

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2023

VISTO el EX-2023-20547404- -APN-DE#AND, las leyes N° 26.378 que aprobó la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, 27.044 que otorgó jerarquía constitucional a dicha Convención; y los Decretos Nros. 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, y 160 del 27 de febrero de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 698/17 y sus normas modificatorias se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, erigiéndose como la encargada del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de políticas y acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que el Decreto precitado fijó entre las atribuciones de la AGENCIA las de: “(…) 2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las personas en situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos. (…) 9. Gestionar políticas públicas inclusivas y estrategias de desarrollo local inclusivo, a través del trabajo intersectorial y territorial para mejorar la oferta pública y privada, en el ámbito de su competencia (…)”.

Que por el Decreto N° 160 de fecha, 27 de febrero de 2018, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, de conformidad con el organigrama y responsabilidad primaria y acciones.

Que, en el marco de consenso internacional en materia de derechos humanos brindado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por normativa nacional mediante Ley N° 26.378 y con jerarquía constitucional otorgada por Ley N°27.044, resulta fundamental motorizar las herramientas y políticas pertinentes que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, y que honren los compromisos allí acordados.

Que el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dispone que “Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención (…)”.

Que el artículo 27 de la aludida Convención establece que “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: (…) e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público; h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.

Que, tal como fue referido, la ANDIS desarrolla, articula e implementa políticas públicas en discapacidad desde una perspectiva integral de promoción de derechos. En ese sentido, en tanto eje central de la gestión, la inclusión laboral de las personas con discapacidad cobró particular preponderancia para el diseño y ejecución de proyectos, acciones y políticas por parte de la ANDIS, en articulación con otros organismos y entidades nacionales e internacionales tanto del sector público como del privado.

Que, con el objeto de potenciar y profundizar el trabajo desarrollado en la materia, se estima conveniente la formalización de una Unidad de Inclusión Laboral, bajo la órbita de la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo será promover la inclusión laboral de personas con discapacidad en el ámbito público, privado y del cooperativismo, fomentando el desarrollo de carrera en entornos abiertos, inclusivos y accesibles.

Que, para el cumplimiento de lo antedicho, resulta imprescindible que la Unidad articule con las áreas de la ANDIS con competencia directa o indirecta en materia de inclusión laboral, como así también con otros organismos del Estado Nacional -con especial atención en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Secretaría de Gestión y Empleo Público de Jefatura de Gabinete de Ministros, y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social-, organismos de los diferentes niveles de Gobierno, con el sector privado, el ámbito del cooperativismo, y con organizaciones de y para personas con discapacidad

Que resulta necesario propiciar la asignación de un/a agente como responsable operativo/a de la Unidad de Inclusión Laboral, cuyo perfil resulte ajustado a las necesidades actuales, que permita traccionar eficazmente los procesos ya en curso y los que se plantea ejecutar.

Que, sobre la base de tal entendimiento, la Dirección Ejecutiva de la ANDIS considera conveniente asignar la función de Responsable Operativa de la Unidad de Inclusión Laboral a la Lic. Carolina Castro, DNI Nº 28.642.538.

Que, la implementación de la Unidad de Inclusión Laboral no implica la creación de nuevas estructuras ni la asignación o reasignación de competencias, constituyendo un espacio institucional de armonización e impulso de las acciones aquí consignadas.

Que la creación y puesta en marcha de la Unidad de Inclusión Laboral será atendida con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN – Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, y N° 935/2020

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad de Inclusión Laboral, en la órbita de la Dirección Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS), cuyo objetivo será promover la inclusión laboral de personas con discapacidad en el ámbito público, privado y del cooperativismo, fomentando el desarrollo de carrera en entornos abiertos, inclusivos y accesibles.

ARTÍCULO 2°.- Serán funciones de la Unidad de Inclusión Laboral:

1. Impulsar los procesos y acciones destinadas a promover y contribuir con la inclusión laboral de personas con discapacidad y el desarrollo de carrera en el sector público.

2. Articular y profundizar las acciones de inclusión y desarrollo laboral llevadas adelante en conjunto con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Secretaría de Gestión y Empleo Público de Jefatura de Gabinete de Ministros, y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

3. Planificar y ejecutar acciones de formación y acompañamiento de las personas Responsables en la Inclusión y Desarrollo Laboral de las personas con discapacidad (RIDEL) -Resolución Conjunta N° 3/2021 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público y la ANDIS-, en articulación con los organismos públicos y con la Unidad de Capacitación de la Agencia.

4. Generar y establecer alianzas estratégicas que promuevan la inclusión laboral de personas con discapacidad en el sector privado.

5. Impulsar y coordinar los procesos y acciones destinadas a contribuir con la promoción de cooperativas inclusivas con perspectiva de discapacidad.

6. Diseñar y cooperar en el desarrollo de investigaciones, la organización de eventos académicos-científicos, en la producción de materiales, documentos y/o publicaciones atinentes a la inclusión laboral con perspectiva de discapacidad llevados a cabo por la Agencia.

7. Contribuir con el desarrollo de estrategias de accesibilidad e implementación de ajustes razonables en los procesos de concursos públicos de ingreso de personal a la Administración Pública Nacional.

8. Asesorar y contribuir con el desarrollo de estrategias de accesibilidad e implementación de ajustes razonables en los procesos de inclusión laboral del sector privado.

9. Asesorar a las áreas de la ANDIS sobre los procesos de inclusión y desarrollo laboral de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 3°.- Asígnese a la Lic. Carolina Castro, DNI Nº 28.642.538, el rol de Responsable Operativa de la Unidad de Inclusión Laboral creada a través del artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- El rol de Responsable Operativo/a de la Unidad de Inclusión Laboral tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar y coordinar la ejecución del plan de trabajo de la Unidad de Inclusión Laboral.

2. Liderar y fortalecer las áreas operativas de la Unidad de Inclusión Laboral.

3. Monitorear y acompañar las acciones planificadas con las y los responsables de cada una de las áreas internas en favor de un proceso de mejoramiento continuo de la Unidad de Inclusión Laboral.

4. Supervisar y evaluar las acciones impulsadas desde las áreas operativas de la Unidad de Inclusión Laboral.

5. Preparar y presentar informes parciales y de gestión anual de la Unidad de Inclusión Laboral.

6. Atender y dar respuesta a los requerimientos de las áreas jerárquicas de la ANDIS.

ARTÍCULO 5°.- La Unidad de Inclusión Laboral creada a través del Artículo 1° de la presente será atendida con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN – Entidad 917 – AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente archívese.

Fernando Gaston Galarraga

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.133 del 20 de marzo de 2023.

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