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Reglamentan la actuación del abogado del Niño

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Entre otras cuestiones, el letrado deberá poseer matrícula habilitada, acreditar tres años de profesión o de actuación específica en ámbitos que tengan por fin promover y proteger los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como capacitación en la temática. (Ver detalles en anexos adjuntos) 

Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba

Decreto N° 1571 

Córdoba, 14 de diciembre de 2022 VISTO: el Expediente N° 0607-000802/2020 del registro de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 

Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se propicia la aprobación de la reglamentación de la Ley N° 10.636 de creación de la figura del ‘Abogado del Niño’. 

Que insta la gestión la señora Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia -SeNAF-, fundamentándolo en la necesidad de tornar operativa la citada Ley, a los fines de garantizar la representación legal de los intereses personales e individuales de las niñas, niños y adolescentes que se ven afectados en los procedimientos que allí se mencionan. 

Que luce la participación de su competencia de la Dirección de Asuntos Legales de la SeNAF, en la órbita del Ministerio actuante, mediante Dictámenes Nros. 71/2021 y 73/2022. 

Que luego de la intervención de la Fiscalía de Estado, y salvadas las observaciones efectuadas por dicho órgano de control, luce incorporado el proyecto de reglamentación definitivo, cuya aprobación se gestiona. 

Que la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos otorga su Visto Bueno a la continuidad del trámite de marras. Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bajo los Nros. 222/2021 y 243/2022, Fiscalía de Estado al N° 623/2022 y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144, inciso 2°, de la Constitución Provincial; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: 

Artículo 1º.- APRUÉBASE la reglamentación de la Ley N° 10.636 de creación de la figura del ‘Abogado del Niño’, la que, como Anexo Único, compuesto de cinco (5) fojas útiles, se acompaña y forma parte de este instrumento legal. 

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos y el señor Fiscal de Estado. 

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. 

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – LAURA MATILDE ECHENIQUE, MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 255 del 26 de diciembre de 2022.

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