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Refuerzo para trabajadores informales: ¿hasta qué fecha se podrán presentar solicitudes ante la Anses?

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Los interesados podrán hacerlo hasta el 31 de octubre de 2023, inclusive. Se recuerda que el beneficio consiste en dos pagos mensuales, cada uno de $47.000, a realizarse uno en el mes de octubre y el otro en el mes de noviembre de 2023

Resolución 1178/23-Anses

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-127224269- -ANSES-SEA#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el Decreto N° 493 del 30 de septiembre de 2023, la Resolución ANSES N° 202 de fecha 6 de octubre de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 493/23 se instituyó, con alcance nacional, un REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES, como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.

Que, en el marco señalado, se estableció que la prestación monetaria mencionada será otorgada a personas sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el mencionado Decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.

Que así también dicho Decreto estableció los requisitos que las personas deberán cumplir para acceder a la percepción del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES.

Que el REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES consistirá en dos pagos mensuales, cada uno de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($47.000), a realizarse uno en el mes de octubre de 2023 y el otro en el mes de noviembre de 2023.

Que, a su vez, el mencionado decreto estableció que el REFUERZO deberá solicitarse ante esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), conforme el procedimiento que ésta determine a tales efectos, facultándola para disponer de los mecanismos de intercambio de información necesarios para la acreditación de los requisitos establecidos o que se establezcan y para dictar las normas aclaratorias y complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del mismo.

Que, en virtud de ello, corresponde precisar ciertos aspectos a los efectos de lograr una correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el referido Decreto.

Que la Resolución ANSES N° 202/2023 aprobó como Anexo N° IF-2023-119370614-ANSES-DGDNYP#ANSES, las normas aclaratorias y complementarias para la administración, otorgamiento, pago, control y supervisión del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES instituido mediante el Decreto Nº 493/23.

Que, asimismo, estableció que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará las normas de procedimiento y/o pautas que fueran necesarias para implementar lo dispuesto en dicha resolución.

Que conforme lo establece el último párrafo del punto 1 del Anexo N° IF-2023-119370614-ANSES-DGDNYP#ANSES, la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN de esta Administración Nacional, se encuentra facultada para establecer las fechas límites para poder realizar la solicitud del REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES y los requerimientos de la ciudadanía que guarden relación con el mismo, en base a los análisis técnicos y operativos que realice para tal fin.

Que, respecto al trámite de solicitud, corresponde precisar la fecha hasta la cual podrán ingresarse las mismas y los correspondientes reclamos por posibles denegatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° RESOL-2020-114-ANSES-ANSES y N° RESOL-2023-202-ANSES-ANSES.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que el trámite de solicitud de la prestación “REFUERZO PARA TRABAJADORES INFORMALES” y los requerimientos de la ciudadanía que guarden relación con el mismo podrán ser realizados hasta el 31 de octubre de 2023 inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese.

Alejandro Merediz

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.286 del 27 de octubre de 2023.

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