lunes 4, noviembre 2024
lunes 4, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Publican ordenanza que crea un ente municipal como aceleradora de innovación y emprendedurismo

ESCUCHAR

Uno de los objetivos del “Corace”- Córdoba será generar e implementar planes, programas y proyectos de diversificación productiva, desarrollo económico local, promoción de emprendedores locales y de apoyo a la economía comunitaria, impulsando emprendimientos inclusivos y con perspectiva de género, así como aquellos vinculados a procesos y sistemas productivos de innovación, de base tecnológica, economía del conocimiento, y de alto impacto social y/o económico, desarrollo de software, y servicios informáticos, biotecnología, inteligencia artificial, entre otros

Ordenanza N° 13197


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN. CRÉASE el Ente Municipal “CORACE” – Córdoba aceleradora de Innovación, Emprendedurismo y Nuevas Economías, con plena capacidad para actuar en los ámbitos del derecho público y privado, autarquía
administrativa y financiera, con el alcance dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- FUNCIONAMIENTO. EL Ente Municipal “CORACE”, se rige a los fines de su gestión y funcionamiento, por lo establecido en la presente Ordenanza, su reglamentación, las decisiones adoptadas por el Directorio, y la legislación vigente.
ARTÍCULO 3°.- OBJETO. EL Ente Municipal “CORACE” tiene por objeto acelerar y potenciar el desarrollo productivo de la ciudad de Córdoba a través de la innovación, la economía del conocimiento, economía creativa, de eventos y comunitaria, el desarrollo emprendedor y la inversión, así como el fomento de las industrias culturales y creativas incluidas la producción audiovisual, cultural y artística como parte del desarrollo socio económico, generando acciones, programas y proyectos tendientes a afianzar el mismo.
ARTÍCULO 4°.- OBJETIVO. SON objetivos del Ente Municipal “CORACE”:
a) Desarrollar e implementar la planificación estratégica vinculada a políticas públicas en materia de innovación, economía del conocimiento, creativa, de eventos, turística, nuevas economías del deporte, desarrollo productivo y ecosistema emprendedor, con el fin de posicionar a la ciudad como un ícono a nivel global, con identidad propia;
b) Generar e implementar planes, programas y proyectos de diversificación productiva, desarrollo económico local, promoción de emprendedores locales y de apoyo a la economía comunitaria, impulsando emprendimientos inclusivos y
con perspectiva de género, así como aquellos vinculados a emprendimientos, procesos y sistemas productivos de innovación, de base tecnológica, economía del conocimiento, y de alto impacto social y/o económico, desarrollo de software, y servicios informáticos, biotecnología, inteligencia artificial, entre otros;
c) Coordinar acciones e interactuar con otros organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, a los fines de generar acciones con destino a programas de innovación, emprendimientos productivos, tecnológicos y que generen
valor, promoviendo la radicación de aceleradoras e incubadoras;
d) Promover y ejecutar actividades de investigación, capacitación y formación sobre las habilidades digitales, vinculadas a tecnologías de la información y a la comunicación, ciencia y tecnología, aprendizajes digitales, programación y
robótica, desarrollo de software, servicios informáticos y materias vinculadas a los mismos, al sector productivo, y emprendedor;
e) Implementar proyectos vinculados a la economía del conocimiento, la innovación, la creatividad, que generen impacto en el desarrollo de los sistemas productivos locales y el ecosistema emprendedor;
f) Promover y ejecutar programas y encuentros vinculados al fomento y promoción de las actividades creativas, artísticas, culturales y audiovisuales, teniendo en cuenta su carácter productivo y como industrias culturales y creativas que generen un aporte legítimo a la producción;
g) Desarrollar las actividades tendientes a la conservación, protección y difusión del patrimonio artístico, científico y cultural con miras a promocionar la ciudad como principal destino dentro del mercado de la industria de reuniones, ferias y eventos y a posicionarla como destino turístico;

h) Favorecer el desarrollo, crecimiento y radicación en la ciudad de emprendimientos innovadores que generen soluciones para modernizar la administración pública y contribuir al desarrollo de una ciudad inteligente;
i) Fomentar la incorporación de innovación en la administración pública municipal y en la ciudad a través de soluciones desarrolladas por organizaciones y emprendimientos innovadores locales;

j) Diseñar e implementar iniciativas participativas con base en metodologías ágiles para la construcción de soluciones innovadoras para ciudades inteligentes;
k) Vincular necesidades y oportunidades públicas y sociales con soluciones desarrolladas por agentes de cambio;
l) Generar, relevar y transferir información que contribuya a aumentar el acervo de conocimiento, identifique necesidades locales y facilite la toma de decisiones;
m) Promover el acceso y el uso de nuevas tecnologías, que permitan reducir la brecha digital en sectores con mayores dificultades de índole social, educacional, cultural así como económica.
ARTÍCULO 5°.- ATRIBUCIONES. SON atribuciones del Ente Municipal “CORACE”:
a) Suscribir convenios, contratos, acuerdos, compromisos, con personas humanas y jurídicas, entes, organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales, de orden internacional, nacional, provincial o municipal;
b) Adquirir toda clase de bienes, obras y servicios necesarios para el alcance de su objeto y objetivos con plena capacidad para actuar tanto en el ámbito del derecho público como en el derecho privado, así como adquirir derechos, acciones, valores y otros, con la facultad de disponer de ellos, pudiendo constituir cualquier derecho real;
c) Peticionar y tramitar licencias, autorizaciones, permisos, exenciones, estímulos, incentivos, y todo aquello que sea pertinente para el cumplimiento de su cometido;
d) Gestionar de manera eficaz, eficiente y racional los bienes y recursos disponibles a su cargo;
e) Ejercer la dirección del personal que se encuentre bajo su órbita, tomando las acciones y medidas que resulten necesarias para una mayor eficiencia, priorizando la capacitación permanente para la toma de conocimiento que posibilite una mejor prestación de servicios;
f) Realizar desafíos de innovación que potencien los canales de participación ciudadana bajo modelos de innovación abierta;
g) Desarrollar acciones y políticas públicas que contribuyan al cumplimiento del objeto del Programa “Menos Brechas, más Comunidad” posibilitando el acceso y uso de las nuevas tecnologías a los ciudadanos, así como coordinar acciones vinculadas al mismo con la Secretaría de Planeamiento, Modernización y Relaciones internacionales, o la que en el futuro la reemplace;
h) Crear y administrar un Centro de Fomento y Promoción de la Industria Audiovisual de la ciudad, a través del impulso de producciones audiovisuales, la promoción de la industria cultural y creativa;
i) Crear y administrar un Centro de Atención al Inversor como eje transversal para la atracción y promoción de inversiones para la ciudad y con los emprendimientos productivos locales;
j) Elaborar su Presupuesto Anual para incorporar al Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal;
k) Realizar o ejecutar todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.
ARTÍCULO 6°.- DIRECTORIO. INTEGRACIÓN. EL Ente Municipal “CORACE” está a cargo de un Directorio conformado por tres (3) miembros, de los cuales uno (1) es Presidente y dos (2) son Directores, cuyas remuneraciones equivalen a las de
los cargos de Secretario y Subsecretarios del Departamento Ejecutivo Municipal respectivamente.
Tienen las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los funcionarios públicos y son designados y removidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Para su funcionamiento se requiere la presencia de al menos dos (2) de sus miembros, y sus decisiones se toman por simple mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente del Directorio tiene doble voto.
ARTÍCULO 7°.- FACULTADES. DEBERES DEL DIRECTORIO. SON facultades y deberes del Directorio del Ente Municipal “CORACE”:
a) Analizar, debatir y ejecutar las acciones concernientes al cumplimento de su objeto;
b) Confeccionar anualmente su Plan de Trabajo, Presupuesto de Gastos y Estado Contable. El ejercicio económico comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año, debiendo elevar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante, la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados del Ente, dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre de cada ejercicio;
c) Dictar el reglamento interno, y diseñar la estructura y organigrama funcional del Ente Municipal “CORACE”;
d) Concurrir al Concejo Deliberante para informar sobre su gestión y administración siempre que le sea solicitado con un plazo de antelación de diez (10) días;
e) Presupuestar los gastos e inversiones necesarios para su funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos y los que sean requeridos por el Departamento Ejecutivo Municipal, organismos públicos y/o privados, siempre que ello tenga
relación con su objeto.
ARTÍCULO 8°.- FACULTADES. DEBERES DE LA PRESIDENCIA. SON facultades y deberes de la Presidencia del Directorio del Ente Municipal “CORACE”:
a) Ejercer la representación legal del Ente Municipal “CORACE” de acuerdo a la normativa vigente;
b) Convocar y presidir las reuniones del Directorio;
c) En caso que razones de emergencia o necesidad imperiosa tornen impracticable la presencia de los restantes miembros del Directorio, ejecutar los actos reservados al mismo, sin perjuicio de su obligación de informar en la primera reunión inmediata posterior que se celebre a los fines de su ratificación por el resto del Directorio.
ARTÍCULO 9°.- CONTROLES. EL Ente Municipal “CORACE” está sometido a:
a) La auditoría contable interna del Departamento Ejecutivo Municipal y externa independiente;
b) El control de legalidad y gestión ejercida por el Departamento Ejecutivo Municipal;
c) El control del Tribunal de Cuentas Municipal de acuerdo a las facultades otorgadas por la Carta Orgánica Municipal;
d) El control del Concejo Deliberante conforme a sus atribuciones.
ARTÍCULO 10°.- RECURSOS. SON recursos del Ente Municipal “CORACE”:
a) Los aportes que el Departamento Ejecutivo Municipal considere necesarios para su normal funcionamiento y los previstos en el Presupuesto;
b) Las subvenciones, contribuciones y todo tipo de aportes de organismos públicos y privados;
c) EI producido de los programas, proyectos o acciones que genere o ejecute;
d) El producido de convenios, acuerdos, contratos, concesiones, e instrumentos legales afines;
e) Las donaciones y legados de personas humanas y jurídicas;
f) Otros recursos que pudieran percibir siempre que fueran compatibles con su objeto.
ARTÍCULO 11°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese copia al Registro Municipal y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS SIETE DÍAS DEL MES
DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Fdo. Daniel A. Passerini – Miguel Ángel Correa

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Córdoba Nº 3808 del 26 de octubre de 2021.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?