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Proyecto Acueducto Interprovincial Santa Fe-Córdoba: aprueban modelo de contrato de préstamo

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Será suscripto entre Córdoba, Santa Fe y el Fondo Saudita para el Desarrollo. El monto del préstamo será por el total de 375 millones de riales saudíes (equivalente a US$99.998.080), que deberá ser aplicado exclusivamente a financiar el costo razonable de los bienes y servicios requeridos para la realización del proyecto Etapa 1- Fase 1– Bloques B y C

Decreto N° 1507 

Córdoba, 12 de octubre de 2023 

VISTO: El expediente Nº 0746-000458/2023 del registro del Ministerio de Finanzas. 

Y CONSIDERANDO: 

Que por Ley N° 10.583 se aprobó el Convenio suscripto entre la Provincia de Córdoba y la Provincia de Santa Fe, cuyo objeto es llevar adelante tareas conjuntas y coordinadas para la elaboración del proyecto y posterior ejecución de la obra “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”, celebrado con fecha 23 de octubre de 2018 y registrado en el Protocolo de Convenios y Tratados de Fiscalía de Estado con el número 40/2018; habiendo procedido, en igual sentido, la Provincia de Santa Fe mediante Ley N° 13.839. 

Que por otra parte, a través de la Ley N° 10.631 se aprobó el Convenio Específico de Cooperación entre los citados Estados Provinciales, mediante el cual se estableció la creación de la “Unidad Ejecutora Biprovincial Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”, para la planificación, ejecución y administración conjunta de la aludida obra interjurisdiccional, celebrado con fecha 04 de abril de 2019 y registrado en el ya aludido Protocolo de Convenios con el N° 16/2019; habiendo hecho lo propio la Provincia de Santa Fe mediante Ley N° 13.982. 

Que luego, por Ley N° 10.794, se ratificó el Decreto N° 1480/2021, mediante el cual se aprobó el Convenio celebrado el día 30 de noviembre de 2021, suscripto entre el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, destinado a determinar la estructura orgánica y las funciones de la Unidad Ejecutora Biprovincial (creada por Ley N° 10.631); mientras que, por Decreto N° 1566/2021 se designaron los vocales titular y suplente de dicha Unidad Ejecutora, en representación de la Provincia de Córdoba, haciendo lo propio, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, a través del Decreto N° 388/2022. 

Que bajo ese marco, en las presentes actuaciones se gestiona la aprobación del modelo de Contrato de Préstamo, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Fondo Saudita para el Desarrollo, cuyo objeto es el financiamiento del “Proyecto Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba, Etapa1- Fase 1– Bloques B y C”, por la suma total de Riales Saudíes Trescientos Setenta y Cinco Millones (SAR 375.000.000,00), equivalentes a la suma de Dólares Estadounidenses Noventa y Nueve Millones Novecientos Noventa y Ocho Mil Ochenta (U$S 99.998.080.-), cuya devolución corresponderá afrontar en partes iguales por parte de las Provincias de Santa Fe y Córdoba. 

Que la operación de crédito proyectada implica que la República Argentina actuará como garante y es por ello se gestiona también la aprobación del Modelo de Contrato de Contragarantía, a suscribirse con el Gobierno Nacional. 

Que la señera Secretaria de Financiamiento del Ministerio de Finanzas repasa las condiciones financieras del empréstito que se procura y señala que: 

a) el monto del préstamo será por el total de Riales Saudíes Trescientos Setenta y Cinco Millones (SAR 375.000.000,00), que recibirán las provincias de Santa Fe y Córdoba y que deberá ser aplicado exclusivamente para financiar el costo razonable de los bienes y servicios requeridos para la realización del “Proyecto Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba, Etapa1- Fase 1– Bloques B y C”; 

b) la Fecha de Terminación será el 31 de diciembre de 2028, o la fecha posterior que determine el Fondo Saudita para el Desarrollo con la debida notificación; 

c) las Provincias de Santa Fe y Córdoba, pagarán un “Cargo por Préstamo” a una tasa del dos por ciento (2%) anual sobre el monto principal del préstamo retirado y pendiente; 

d) el Cargo por Préstamo y otros cargos que puedan surgir del Contrato de Préstamo, serán pagaderos semestralmente el 15 de mayo y el 15 de noviembre de cada año, y e) el Plazo es de veinte (20) años, incluido un período de gracia de cinco (5) años. El reembolso del monto principal del préstamo se hará de acuerdo con el Programa de Amortización establecido en el Anexo 3 del modelo de Contrato de Préstamo, y será cancelado en treinta (30) cuotas semestrales, siendo establecido el monto y el orden de sucesión de cada una de ellas. 

Que, con base en aquellas condiciones financieras, la señora Secretaria de Financiamiento, manifiesta la ventaja que implica para la Provincia de Córdoba, el poder acceder a créditos de tipo cooperación, como el que se gestiona en esta oportunidad, porque permiten reducir significativamente la tasa de interés y, de este modo, se aprecia un beneficio para el Erario público provincial. 

Que consta intervención de la Unidad de Asesoramiento Jurídico de ACIF S.E.M., pronunciándose mediante Dictamen N° 2023/000-00000113, así como de la Dirección de Jurisdicción Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas, a través del Dictamen Nº 2023/DAL-00000640. 

Que toma intervención la Secretaría de Estudios Económicos y Previsión Social de dicha Cartera de Estado, la que, luego de evaluar lo gestionado en autos, determina como cumplimentadas las exigencias de la Ley N° 25.917 y sus modificatorias, la Ley N° 27.428, así como el Decreto Reglamentario N° 1731/04. 

Que, asimismo, obra intervención de Contaduría General de la Provincia, consignando que no encuentra impedimentos a la aprobación procurada. 

Que finalmente, luce el Visto Bueno del señor Ministro de Finanzas a lo tramitado en autos. 

Que el Artículo 32 de la Ley N° 10.852, habilita al Poder Ejecutivo a efectuar operaciones de crédito público y emisiones de Letras de Tesorería, facultándolo para realizar todas las gestiones necesarias, afectando la Coparticipación Federal en los montos que correspondan al Tesoro Provincial o instrumentando la cesión fiduciaria de recursos propios, como garantía de las operaciones que se realicen, con comunicación posterior a la Legislatura. 

Que atento a todo lo reseñado, y de acuerdo con lo informado desde los organismos técnicos preopinantes, competentes cada uno en sus respectivas materias, corresponde hacer lugar a lo solicitado, aprobando los modelos de Contratos referidos, autorizando la cesión en garantía de los fondos correspondientes a la Provincia de Córdoba, en virtud del régimen de Coparticipación Federal de Impuestos –Ley N° 23.548-. Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo previsto por los Artículos 15 y 32 a 35 de la Ley N° 10.852, 75 a 79 de la Ley N° 10.835, así como la Ley N° 9237, de adhesión a la Ley Nacional N° 25.917 y su Decreto Reglamentario N° 1731/2004, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el Nº 1310/2023 y en uso de las facultades que emanan de los artículos 73 y 144, incisos 1° y 4° de la Constitución Provincial; 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA 

DECRETA: 

Artículo 1°.- APRUÉBASE el modelo de Contrato de Préstamo, a suscribirse entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Fondo Saudita para el Desarrollo, cuyo objeto es el financiamiento del “Proyecto Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba, Etapa1- Fase 1– Bloques B y C”, el que, como Anexo I, forma parte integrante de este instrumento legal. 

Artículo 2º.- APRUÉBASE el modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la Provincia de Córdoba y la República Argentina, el que, como Anexo II, forma parte de este acto. 

Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas y al señor Presidente de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M. para que, en forma conjunta o indistinta, suscriban los acuerdos cuyos modelos se aprueban en los artículos precedentes, así como la demás documentación que sea menester para la efectivización del financiamiento ofrecido; encontrándose facultados también para contratar todos los servicios, técnicos o profesionales, que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones que surjan de los contratos a suscribir y a dictar las normas que resulten necesarias a tal efecto. 

Artículo 4º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento S.E.M. para que suscriba el Convenio de Gerenciamiento respectivo, con la Unidad Ejecutora Biprovincial creada por Ley 10.631, a efectos de reglar las relaciones entre los entes involucrados; y FACÚLTASE al Ministerio de Finanzas para efectuar los ajustes contables y las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en este instrumento legal, en caso de corresponder. 

Artículo 5º.- AUTORÍZASE la cesión en garantía de los recursos que le corresponden percibir a la Provincia en virtud al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos -Ley N° 23.548-, para la materialización del financiamiento en cuestión. 

Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Servicios Públicos, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado. 

Artículo 7º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el 

Boletín Oficial y archívese. 

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS – FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS – JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 201 del 23 de octubre de 2023.

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