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Protocolo de bioseguridad para transporte urbano de pasajeros de la Provincia de Córdoba

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Rige para el transporte de jurisdicciones municipales o comunales y tiene por fin minimizar la propagación del coronavirus. La capacidad máxima autorizada de utilización de las unidades será del 60%, y no se permitirá el transporte de pasajeros parados, debiendo los pasajeros llevar puestos barbijos no quirúrgicos.

Anexo Nro: 25 TRANSPORTE URBANO-Version 2.

Fecha de revisión:03 junio 2020

PROTOCOLO DE TRANSPORTE URBANO

  1. OBJETO

El presente protocolo, tiene la finalidad de proveerlas recomendaciones a llevar a cabo conforme a pautas de higiene y prevención, que contribuyan a minimizar la propagación del virusCOVID19, las que deberán ser observadas por los destinatarios del mismo, mientras dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del DNU N° 297/2020 y sus modificatorios, o así los recomienden las autoridades sanitarias.

  1. ALCANCE

El presente protocolo se encuentra dirigido a todos los operadores de transporte automotor de pasajeros de jurisdicciones municipales o comunales (transporte urbano de pasajeros).Constituyendo el presente las recomendaciones mínimas a cumplir por los prestatarios del servicio público, pudiendo, la autoridad Municipal o Comunal, ampliar las restricciones recomendadas pero no disminuirlas.

  1. MEDIDAS DE PREVENCIÓN GENERALES

En consonancia con las recomendaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD, se deberá:

  • Extremar las condiciones de higiene en las unidades de transporte, cabeceras, terminales de ómnibus y en todos los sitios donde transiten o permanezcan todos los actores vinculados a la actividad de los sujetos alcanzados.
  • Incrementar el cuidado del personal asignado a la prestación de los servicios, mediante la colocación de suministros de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD, en lugares de fácil acceso. El mismo suministro deberá garantizarse a bordo de todas las unidades para utilización por parte de los pasajeros.
  • Proveer diariamente previo a la prestación del servicio, de barbijos no quirúrgicos a los conductores y demás empleados que desarrollen tareas vinculadas a la actividad en las distintas instalaciones fijas de las empresas.
  • Implementar el teletrabajo y ejecución de tareas a distancia en todos los casos que no se correspondan con trabajos esenciales propios de la actividad.
  • Minimizar el contacto físico a través de la circulación de elementos, incluidos papeles y dinero, y fomentar el uso digital en cualquier transacción.
  •  Instruir en forma permanente y comunicar eficientemente a todo el personal involucrado, sobre las indicaciones de distanciamiento social aprobadas por el MINISTERIO DE SALUD como así también de todas aquellas normas y medidas impartidas por dicha autoridad en el marco dela emergencia sanitaria.
  • Notificar y capacitar al personal respecto a los protocolos y normas emitidas por las autoridades nacionales y provinciales relacionadas a la pandemia COVID-19.
  • Establecer y poner a disposición de todos los actores involucrados, un plan de contingencia COVID-19 que contemple como mínimo: lugares específicos de aislamiento dentro de las instalaciones, y en caso de ser necesario, de uso exclusivo fuera de éstas; números telefónicos de servicios médicos donde contactarse ante un caso sospechoso, una situación de crisis o una emergencia sanitaria; identificación de los lugares donde se encuentran disponibles los elementos que garantizan la higiene y los equipos de protección personal; medidas de desinfección.
  • Observar y dar estricto cumplimiento a las medidas obligatorias y recomendaciones impartidas por los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia.
  • Preservar toda la información referente al personal que trabajó en cada vehículo, de forma tal que ante la detección de un caso sospechoso o confirmado se pueda identificar y comunicar a todas las personas que hayan estado en contacto con el caso y como así también a la Autoridad Sanitaria correspondiente.. En todos los ámbitos distintos al interior de las unidades deberá mantenerse el distanciamiento físico interpersonal mínimo de 2 metros. La capacidad máxima autorizada de utilización de las unidades será del 60%, y no se permitirá el transporte de pasajeros parados, debiendo los pasajeros llevar puestos barbijos no quirúrgicos.. Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos, deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 mts. El chofer deberá detener el vehículo y comunicarse con el número 0800-122-1444 (opción1), a los efectos de recibir las instrucciones respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje, o dirigirse al centro de salud más cercano.
  1. DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN

Las empresas transportistas deberán difundir medidas de prevención al público usuario y cuerpo de trabajadores, mediante la cartelería y/o información que brinden y/o establezcan las autoridades nacionales, provinciales y locales en materia de salud y/o de transporte. Dicho material informativo, deberá estar ubicado en lugares visibles y con lenguaje sencillo. Según corresponda, deberá encontrarse fijada al menos en:

  • los lugares de esparcimiento y descanso;
  • los puntos de ingreso/egreso de las terminales y estaciones;
  • las oficinas de atención al público y propias de la gestión administrativa;
  • los vehículos
  • el ingreso a los sanitarios y dentro de ellos.
  1. PAUTAS DE PREVENCIÓN PARA EL PERSONAL DE CONDUCCIÓN

Los prestadores o las operadoras deberán seleccionar al personal de conducción y al resto de la planta, de acuerdo a un orden de prioridad según los parámetros de riesgo, conforme lo determina el MINISTERIO DE SALUD. Se deberán observar las siguientes recomendaciones:

  • Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad provocada por el virus identificado como COVID-19 (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo.
  • En todas las unidades, sin perjuicio del diseño que tengan las mismas, deberá instalarse una aislación física que separe a los pasajeros de los conductores. Ésta deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.
  • Se instalará una señal de separación entre el chofer y el pasaje a1.5 mts del habitáculo del conductor.
  • Mientras dure el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, quedará anulada íntegramente la primera fila de asientos, debiendo sentarse los pasajeros con la debida distancia social que determine la Autoridad de Control (municipio), y exigirlo el conductor cada vez que lo considere necesario. No se permite el transporte de pasajeros de pie durante el viaje.
  • Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.
  • En las terminales, los choferes deberán realizar su descanso manteniendo la distancia de seguridad entre sus compañeros y no deberán compartir utensilios (ej: mate).
  • Será obligatorio para todo el personal el uso de barbijos; para los conductores, además, protección visual mediante pantallas plásticas o dispositivos similares.
  1. ACONDICIONAMIENTO DEL VEHÍCULO

En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros. Cuando existieran cabeceras secundarias, deberán adoptarse idénticas medidas.

Deberá procederse al retiro de las cortinas, visillos y demás elementos de tela, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos. Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá permanecer con sus ventanillas abiertas para facilitar la ventilación continua.

  1. ESPERA EN LAS PARADAS; ASCENSO Y DESCENSO

Deberán implementarse medios de comunicación y/o información para que durante la espera del transporte, en las respectivas paradas, durante el ascenso y descenso los pasajeros promueva el mantenimiento de la distancia física mínima interpersonal de 2 metros.

8.OTRAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD A TENER EN CUENTA

a.Deberá tenerse en cuenta, en lo que sea aplicable, que el Ministerio de Salud de la Nación, mediante NO-2020-26303624-APN-SSES#MS, ha comunicado la denominadas Recomendaciones para el Transporte de Pasajeros COVID-19, con pautas específicas para dicho sector, la que han sido reflejadas en la Disposición Nº 28 de fecha 28 de Abril de 2020, de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

b.Del mismo modo, deberá darse cumplimiento a la totalidad de las medidas de bioseguridad establecidas en la normativa pertinente, nacional, provincial, municipal y de este Centro de Operaciones de Emergencia.

c.Asimismo, se deberá dar cumplimiento a las siguientes recomendaciones, en cuanto sean aplicables al caso y en cuanto no se opongan al presente protocolo:1) Resolución (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) 29/2020, en especial sus Anexos I y II “Recomendaciones y Medidas de Prevención en ámbitos laborales”: link http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335805/norma.htm2) Recomendaciones Especiales para Trabajos Exceptuados del Cumplimiento de la Cuarentena (Superintendencia de Riesgos del Trabajo): link https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anexo_recomendaciones_especiales_para_trabajos_exceptuados_del_cumplimiento.pdf3) Recomendaciones Para Desplazamientos Hacia y Desde Tu Trabajo (Superintendencia de Riesgos del Trabajo): link http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335936/Disp5-2.pdf

9. ORGANO DE CONTRALOR

La Municipalidad o Comuna será la autoridad competente para ejercer el control sobre el cumplimiento de aquellas pautas que se encuentren exclusivamente bajo la órbita de su competencia.

Fdo: Juan Francisco Ledesma. Coordinador del COE.

Fuente: Pagina web Centro de Operaciones de Emergencia (COE)

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