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Programa incremento exportador: se incorporan al listado el maíz y la cebada cervecera

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La norma establece los volúmenes de equilibrio de la campaña 22/23. Para el sorgo, se fijó en 950.000 toneladas; para la cebada forrajera, en 2.600.000 toneladas y para la cebada cervecera, en 950.000 toneladas

Resolución 295/23- Sagyp

Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-84961562- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023, Decreto 378 de fecha 23 de julio de 2023, las Resoluciones Nros RESOL-2021-276-APN-MAGYP de fecha 16 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 y sus modificatorias, RESOL-2023-156-APN-SAGYP#MEC de fecha 24 de abril de 2023 y RESOL-2023-203-APN-SAGYP#MEC de fecha 19 de mayo de 2023, todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto Nº 194 de fecha 9 de abril de 2023, se restableció de manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022.

Que el citado Decreto N° 194/23, además, amplió el Programa a las Economías Regionales.

Que por el Decreto Nº 378 de fecha 23 de julio de 2023, se establece los mecanismos para que los sujetos que, en el marco de la adhesión a las disposiciones del Capítulo II del referido Decreto Nº 194/23, por las mercaderías allí comprendidas, liquiden las divisas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, perfeccionen dicha operatoria a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($340) por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE.

Que, en efecto, es necesario continuar la implementación de políticas que tiendan al fortalecimiento de las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, estimulando la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercaderías con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que en este contexto y de conformidad con el Artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, resulta necesario incorporar en el listado de mercaderías comprendidas en el Anexo a la mencionada resolución, las producciones regionales: maíz y cebada cervecera.

Que a los efectos de brindar previsibilidad, resulta oportuno establecer volúmenes de equilibrio correspondientes a los productos de origen agrícola comprendidos dentro del régimen de la Ley N° 21.453.

Que el Servicio Jurídico parmente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen de los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y de los Decretos Nros. 194 de fecha 9 de abril de 2023 y 378 de fecha 23 de julio de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al listado del Anexo que integra la Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2023-85162367-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente medida y que corresponden a las siguientes producciones regionales: maíz y cebada cervecera.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Anexo II que, registrado con el N° IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC, forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-156-APN-SAGYP#MEC de fecha 24 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al Anexo que, registrado con el N° IF-2021-121908446-APN-SSMA#MAGYP forma parte integrante de la Resolución N° RESOL-2021-276-APN-MAGYP de fecha 16 de diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Anexo I que, registrado con el N° IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

Se establecen los volúmenes de equilibrio de la campaña 22/23 para cumplimentar la demanda del mercado argentino correspondientes a los productos de origen agrícola mencionados en el Artículo 1º de la presente medida.

Para el Sorgo el Volumen de Equilibrio se fija en NOVECIENTAS CINCUENTA MIL TONELADAS (950.000 t).

Para la cebada forrajera el Volumen de Equilibrio se fija en DOS MILLONES SEISCIENTAS MIL TONELADAS (2.600.000 t).

Para la cebada cervecera el Volumen de Equilibrio se fija en NOVECIENTAS CINCUENTA MIL TONELADAS (950.000 t).

Para la malta el volumen de equilibrio se fija en QUINIENTAS CINCUENTA MIL TONELADAS (550.000 t).

Para el complejo girasol, los Volúmenes de Equilibrio se fijan en:

– Semilla de Girasol CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TONELADAS (145.000 t)

– Aceite de Girasol UN MILLÓN CIEN MIL TONELADAS (1.100.000 t)

– Harina de Girasol UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL TONELADAS (1.150.000 t)

Para el Maíz el Volumen de Equilibrio se fija en VEINTISÉIS MILLONES DE TONELADAS (26.000.000 t).”.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Anexo III que, registrado con el N° IF-2023-85177908-APN-SSMA#MEC, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la citada Resolución N° RESOL-2023-156-APN-SAGYP#MEC, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Las obligaciones y registros alcanzados por el último párrafo del Artículo 17 del Decreto 194 de fecha 9 de abril de 2023, que hayan liquidado las divisas al 31 de mayo de 2023, deberán realizarse conforme los criterios establecidos en la Resolución Nº RESOL-2023-203-APN-SAGYP#MEC de fecha 19 de mayo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Las obligaciones y registros correspondientes a los sujetos que liquiden las divisas en el plazo y al contravalor excepcional y transitorio establecido en el primer párrafo del Artículo 1° del Decreto 378 de fecha 23 de julio de 2023, para las mercaderías listadas en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC integra la presente resolución, se regirán por los criterios establecidos en el Anexo II, que registrado con el N° IF-2023-85177908-APN-SSMA#MEC forma parte de la presente resolución.”.

ARTÍCULO 6º.- La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS, podrá disponer de las prórrogas extraordinarias de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) de las mercaderías comprendidas dentro del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR.

ARTÍCULO 7°.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito de su competencia, como asimismo las futuras adecuaciones que sean indispensables para mantener el normal flujo de la operatoria de exportación de los productos agrícolas comprendidos dentro del régimen de la Ley N° 21.453.

ARTICULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

ANEXO I

1005.90.10 Maíz, los demás, En grano, a granel con hasta 15% embolsado 

1005.90.10 Maíz, Flint o Plata, a granel con hasta el 15% embolsado

 1005.90.10 Maíz Pisingallo 

1003.90.10 Cebada Cervecera, a granel con hasta 15% embolsado

ANEXO II

1005.90.10 Maíz, los demás, En grano, a granel con hasta 15% embolsado 

1005.90.10 Maíz, Flint o Plata, a granel con hasta el 15% embolsado 

1005.90.10 Maíz Pisingallo 

1007-90-00 Sorgo granífero, Los Demás, A granel con hasta un QUINCE (15 %) embolsado 

1007-90-00 Sorgo granífero, Los Demás, Más del QUINCE (15 %) embolsado 

1003.90.10 Cebada Cervecera, a granel con hasta 15% embolsado 

1003-90-80 Cebada, En grano, A granel con hasta un QUINCE (15 %) embolsado 

1003-90-80 Cebada, En grano, Más del QUINCE (15 %) embolsado 

1206.00.90 Semilla de girasol, los demás 

1512-11-10 Aceite de Girasol, a granel 

1512.19.11 Aceite de girasol refinado, en envases con capacidad inferior o igual a 5L 

1512-19-19 Aceite de Girasol, Los Demás, Refinado a granel 

1512-19-19 Aceite de Girasol, Los Demás, Refinado en tambores de más de DOSCIENTOS LITROS (200 l) 

2306-30-10 Tortas, «Expellers», «Pellets» y Harinas de girasol, Tortas 

2306-30-10 Tortas, «Expellers», «Pellets» y Harinas de girasol, «Pellets», de harina de extracción 

2306-30-10 Tortas, «Expellers», «Pellets» y Harinas de girasol, «Pellets», integral 

2306-30-10 Tortas, «Expellers», «Pellets» y Harinas de girasol, Harinas de tortas 

2306-30-90 Tortas, «Expellers», «Pellets» y Harinas de girasol, «Expellers» 

1206.00-90 Semilla de Girasol. Únicamente para industria, Los Demás, A granel con hasta un QUINCE (15 %) embolsado

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.218 del 25 de julio de 2023.

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