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Código de Ética: personal de gabinete municipal deberá presentar análisis de laboratorio

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Quienes se encuentren alcanzados por la normativa tendrán que presentar el resultado que acredite la realización de un test de inmunoensayo para detectar la presencia de metabolitos de drogas psicotrópicas ilegales en orina, emitido por profesionales bioquímicos, de manera anual, antes del 31 de marzo de cada año. De esta forma se reglamentó los artículos 5 bis y 10 de la Ordenanza N° 10754 (Código de Etica).

Municipalidad de Córdoba

Decreto N° 113

CÓRDOBA, 21 de julio de 2023 

VISTO:- La Ordenanza N° 13.366 a través de la cual se modifica la Ordenanza N° 10.754 “Código de Ética para el ejercicio de la función pública” de la ciudad de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

QUE el Código de Ética, Ordenanza N° 10.754, establece un conjunto de deberes, prohibiciones, incompatibilidades e inhabilidades aplicables a quienes ejercen la función pública en el ámbito municipal, comprendiendo el desempeño de funciones en nombre o al servicio del Estado Municipal o de sus entidades, en todos sus niveles jerárquicos.

QUE a través de la Ordenanza N° 13.366 se incorporaron al articulado del Código de Ética, disposiciones vinculadas a la realización de exámenes médicos de drogas psicotrópicas destinados a los funcionarios públicos detallados en la misma, lo que implica la presentación del certificado correspondiente y en su caso, la intervención de las áreas que correspondan para garantizar la asistencia y contención del afectado, sin perjuicio de la debida reserva a los fines de la no estigmatización y resguardo de la información de carácter personal que pueda ser considerada como dato sensible.

QUE el municipio, a través de la Secretaría de Prevención y Atención en Salud Comunitaria y la Dirección de Políticas Sociales en Adicciones, lleva adelante distintos programas de asistencia, prevención y tratamiento integral de las adicciones, y estas áreas competentes y especializadas en la materia, han concluido desde el punto de vista técnico, en la conveniencia de implementar los parámetros establecidos por el Programa de Naciones Unidades para la fiscalización internacional en materia de sustancias psicotrópicas, en cuanto a los métodos recomendados para la detección y análisis de Cannabinoides y Cocaína, consistentes en una detección inicial seguida por otro método de confirmación.- 

ATENTO A ELLO, el artículo 86 inciso 2° de la Carta Orgánica Municipal, y en uso de sus atribuciones; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA D E C R E T A: 

ARTÍCULO 1°.- REGLAMÉNTANSE los artículos 5 bis y 10 de la Ordenanza N° 10.754 y sus modificatorias, en la forma y con los alcances que a continuación se detallan: “ARTÍCULO 5 bis°.- El personal de gabinete y quienes se encuentran alcanzados por las disposiciones de la Ordenanza, deben presentar el resultado de análisis de laboratorio que acredite la realización de test de inmunoensayo para detectar la presencia de metabolitos de drogas psicotrópicas ilegales en orina, emitido por profesionales bioquímicos. El análisis puede realizarse en instituciones de salud públicas o privadas, y debe constatar como mínimo la presencia de cannabinoides y cocaína. El método debe realizarse a través de un “test screening” mediante examen de orina, y ante la obtención de un resultado positivo, debe ser confirmado mediante el método de referencia “Cromatografía de gases asociado a espectrometría de masa”, o el método que lo sustituya a futuro, siempre que cumpla con los parámetros establecidos. El resultado tendrá una vigencia de 48 horas desde su obtención, plazo dentro del cual debe ser presentado ante la autoridad correspondiente. El mismo deberá realizarse y presentarse de manera anual, antes del 31 de marzo de cada año, en el área de capital humano correspondiente a cada jurisdicción, ya sea en el Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas Municipal, Entes y empresas municipales, sin perjuicio de la instrumentación de controles aleatorios. Los funcionarios que se desempeñen en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal, deberán presentar el certificado ante la Subsecretaría de Capital Humano, dependiente de la Secretaria General, conforme a las modalidades de implementación que esta establezca en los mismos términos y plazos, dejando debida constancia de su presentación por las vías que correspondan.

Los funcionarios de las distintas jurisdicciones que se encuentren en ejercicio de sus respectivos cargos, deben acompañar el certificado correspondiente en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la publicación de la presente reglamentación.- “ARTÍCULO 10°.- En el supuesto de incumplimiento del artículo 5 bis y sin perjuicio de los procedimientos administrativos que correspondan a cada jurisdicción, se comunicará dicha circunstancia a Asesoría Letrada en su carácter de Autoridad de Aplicación del Código de Ética, conforme a lo establecido por la Ordenanza N° 12.984 y sus modificatorias. Simultáneamente se dará la intervención correspondiente a la Secretaría de Prevención y Atención en Salud Comunitaria, para que a través de la Dirección de Políticas Sociales en Adicciones, o la que en el futuro la reemplace, realice el abordaje integral y tome las medidas de contención y asistencia de la persona afectada. En todos los casos deberá velarse por el debido resguardo, confidencialidad y protección de los datos sensibles e información de la persona, su afección o cualquier otra producida por los agentes que intervengan en las distintas áreas y organismos.”

ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese, dese copia al Concejo Deliberante, Tribunal de Cuentas, Secretarías y Organismos de Directa Dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal, Entes y empresas municipales, Secretaría de Prevención y Atención en Salud Comunitaria, Dirección de Políticas Sociales en Adicciones, Subsecretaría de Capital Humano; cumplido, ARCHÍVESE.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial Electrónico de la Municipalidad de Córdoba Nº 4128 del 21 de julio de 2023.

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