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Producción bovinos en corral: ¿quiénes son los beneficiarios y cuánto cobrarán?

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En el marco del Programa de Fortalecimiento Productivo Argentino-Sector Bovinos (Programa en Corral) el monto total a pagar asciende a $78.499.200. (Ver detalles en anexo adjunto)

Resolución 304/23- Sagyp y MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-21312341- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, las Resoluciones Nros. RESOL-2023-321-APN-MEC de fecha 20 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y RESOL-2023-101-APN-SAGYP#MEC de fecha 27 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° RESOL-2023-321-APN-MEC de fecha 20 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO – SECTOR BOVINOS (PROGRAMA EN CORRAL), en adelante el PROGRAMA, con el objetivo de asistir a los productores que ingresen y mantengan el ganado bovino en la modalidad de engorde a corral por un período mínimo de CIENTO VEINTE (120) días y a su término, en un plazo no mayor de TREINTA (30) días, lo remitan a faena para el mercado interno, mediante la asignación de un beneficio económico hasta un límite máximo de CIEN (100) cabezas, con la finalidad de asegurar la oferta de carne vacuna para consumo nacional y contribuir a la mitigación del impacto del incremento de los costos de alimentación de su sector productivo.

Que el Artículo 3° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-321-APN-MEC estableció que podrán ser beneficiarios del PROGRAMA todos aquellos productores inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tengan declarada su actividad ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, ente autárquico en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la “Cría de Ganado Bovino” en cualquiera de sus modalidades, “Invernada de Ganado Bovino”, “Engorde en Corrales” y/o “Producción de leche bovina”; que registren existencias de bovinos al 31 de diciembre de 2022 en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) en unidades productivas de su titularidad, que declaren en forma juramentada, con cada solicitud, el número de los documentos de tránsito específicos DTA o DT-e cerrados con motivo “INVERNADA PROGRAMA EN CORRAL” previstos en el Artículo 17 inciso a) de la precitada resolución, que se obliguen expresamente a mantener el ganado bovino sobre el que se asigne el beneficio en engorde a corral por el término mínimo de CIENTO VEINTE (120) días y remitirlo a faena para consumo interno en un plazo no mayor a los TREINTA (30) días subsiguientes, instrumentándolo mediante el documento de tránsito específico del Artículo 17 inciso b) de la mencionada resolución, cuyo incumplimiento determinará la caducidad del beneficio y la consiguiente restitución de los fondos en los términos del Artículo 13 de la aludida medida; debiendo también dar cumplimiento con el procedimiento del Artículo 9° de la precitada Resolución Nº RESOL-2023-321-APN-MEC.

Que por medio de la Resolución N° RESOL-2023-101-APN-SAGYP#MEC de fecha 27 de marzo de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobó el Instructivo que describe el Procedimiento de Carga de Información para Productoras y Productores interesados en la obtención del beneficio establecido por el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO – SECTOR BOVINOS (PROGRAMA EN CORRAL).

Que habiendo operado el término de cada período parcial de TREINTA (30) días corridos del plazo de inscripción establecido en el Artículo 10 de la precitada Resolución N° RESOL-2023-321-APN-MEC, se remitió el listado de solicitantes inscriptos a la mencionada ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y al citado SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD AGROALIMETARIA, los que mediante las Notas Nros. NO-2023-01571617-AFIP-SDGREC, NO-2023-01571655-AFIP-SDGREC, NO-2023-75052087-APN-PRES#SENASA y NO-2023-77898499-APN-PRES#SENASA, respectivamente, remitieron la información correspondiente a cada uno de ellos.

Que la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Agricultura, Ganadería y Pesca de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se expidió mediante la Nota N° NO-2023-88313566-APN-DTIYCAGYP#MEC, acompañando el archivo correspondiente a los beneficiarios aprobados con la determinación del cálculo de la compensación en función de las pautas establecidas en el Artículo 8° de la referida Resolución N° RESOL-2023-321-APN-MEC.

Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por la Resolución N° RESOL-2023-321-APN-MEC de fecha 20 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la nómina de beneficiarias y beneficiarios del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO PRODUCTIVO ARGENTINO – SECTOR BOVINOS (PROGRAMA EN CORRAL) creado por la Resolución N° RESOL-2023-321-APN-MEC de fecha 20 de marzo de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA con el monto del beneficio total detallado en el Anexo que, registrado con el N° IF-2023-91240333-APN-SSGYPA#MEC forma parte de la presente medida, por un monto total a pagar de PESOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 78.499.200.-).

ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago de los beneficios consignados en el citado Anexo, que deberá hacerse efectivo por el procedimiento y la modalidad establecidas en el Artículo 11 de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-321-APN-MEC.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande la implementación de lo establecido por la presente medida será atendido con cargo al presupuesto vigente del Servicio Administrativo Financiero 363 – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, sujeto a disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.231 del 11 de agosto de 2023.

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