lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Prestación Jubilatoria Anticipada: se prorroga por dos años

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Podrán adherirse mujeres con edades entre 55 y 59 años, así como hombres entre 60 y 64, con 30 años de servicios con aportes y desempleados al 30 de junio de 2023 

Decreto 558/23

Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-108495460-ANSES-SEA#ANSES, las Leyes Nros. 24.241 y sus modificaciones, 25.994, 26.425 y sus modificatorias y el Decreto N° 674 del 29 de septiembre de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.241 instituyó, con alcance nacional, el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), dio cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte e integró el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS).

Que la Ley N° 26.425 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.

Que el ESTADO NACIONAL tiene, dentro de sus principales compromisos, la protección de los ciudadanos y las ciudadanas, garantizándoles las prestaciones de la seguridad social y, en especial, priorizando la inclusión y atención de los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad, tal como se establece en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.

Que a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se reforzaron los procesos de inteligencia institucional que permitieron caracterizar a la población alcanzada por las diferentes prestaciones, propiciando mecanismos de búsqueda activa y extensión de derechos a aquellos sectores de la población que registran escasos niveles de ingresos y que se encuentran sin cobertura de protección social.

Que, por su parte, existen antecedentes en nuestro país de medidas de este tenor, como fue el caso de la Ley N° 25.994, que creó con carácter excepcional la “PRESTACIÓN ANTICIPADA” a la que tenían derecho todas las personas que, contando con el requisito de servicios a que refiere el artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y encontrándose en situación de desempleo al 30 de noviembre de 2004, hubieran cumplido SESENTA (60) años de edad los hombres y CINCUENTA Y CINCO (55) años las mujeres.

Que, en esa línea de acción, a través del Decreto N° 674/21 se instituyó la “PRESTACIÓN ANTICIPADA” como un beneficio de carácter extraordinario destinado a los trabajadores y las trabajadoras en situación de desempleo al 30 de junio de 2021, que acrediten el requisito de servicios del inciso c) del artículo 19 de la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias, y hayan cumplido la edad de SESENTA (60) años los varones y CINCUENTA Y CINCO (55) años las mujeres.

Que la “PRESTACIÓN ANTICIPADA” resultó una política eficaz para garantizar la cobertura a través de la Seguridad Social para alrededor de VEINTITRÉS MIL (23.000) personas que, habiendo ya reunido los años de servicios con aportes necesarios, no contaban con la edad suficiente para jubilarse y se encontraban en situación de desempleo.

Que en la actualidad muchas de esas personas ya han alcanzado la edad plena de retiro y su jubilación anticipada se ha convertido, de manera automática, en la prestación jubilatoria correspondiente, pero aún quedan más de CATORCE MIL (14.000) personas titulares de una “PRESTACIÓN ANTICIPADA”, demostrándose la importancia de la medida tomada en el año 2021.

Que si bien los indicadores del mercado laboral dan cuenta de una mejoría sostenida en la creación de puestos de trabajo en los pasados TREINTA Y CUATRO (34) meses, las personas trabajadoras de edad enfrentan mayores barreras de acceso para su reinserción al mercado trabajo en caso de despido, poniendo en riesgo sus trayectorias vitales.

Que el desempleo en este segmento poblacional puede generar el quiebre de proyectos personales y familiares si no se cuenta con ingresos, identificándose una cantidad significativa de personas que no tienen ingresos registrados, pero cumplen el requisito contributivo y están cercanas en CINCO (5) años o menos a la edad jubilatoria.

Que, en virtud de ello, se considera necesario prorrogar la “PRESTACIÓN ANTICIPADA” por DOS (2) años, extendiéndose la fecha de la situación de desempleo hasta el 30 de junio de 2023.

Que se trata de una medida basada en el principio de solidaridad que, a su vez, reconoce el esfuerzo contributivo de las personas y las dificultades para obtener ingresos suficientes, viéndose afectadas por el contexto económico y los inconvenientes del mercado laboral.

Que, asimismo, se torna una medida de carácter urgente, dado que garantizará ingresos permanentes a personas que hoy se encuentran en situación de vulnerabilidad con un riesgo social que se extiende a sus grupos familiares.

Que el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL, ante circunstancias excepcionales, a dictar decretos por razones de necesidad y urgencia.

Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por DOS (2) años el plazo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 674 de fecha 29 de septiembre de 2021, a partir de su vencimiento, para solicitar la “Prestación Anticipada” instituida por dicha norma.

ARTÍCULO 2°.- Para acceder a la “Prestación Anticipada”, la situación de desempleo a la que refiere el artículo 2°, inciso c) del Decreto N° 674/21 deberá acreditarse al día 30 de junio de 2023.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito del citado Ministerio, en el marco de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS procederá a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ – Agustín Oscar Rossi – Eduardo Enrique de Pedro – Santiago Andrés Cafiero – Jorge Enrique Taiana – Sergio Tomás Massa – Diego Alberto Giuliano – Gabriel Nicolás Katopodis – Martín Ignacio Soria – Aníbal Domingo Fernández – Carla Vizzotti – Victoria Tolosa Paz – Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú – Jaime Perczyk – Tristán Bauer – Daniel Fernando Filmus – Matías Lammens – Raquel Cecilia Kismer – E/E Matías Lammens – Santiago Alejandro Maggiotti

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.290 del 2 de noviembre de 2023.

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