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“Potenciar Trabajo”: aumentan la prestación del salario social complementario 

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Es de 50% del salario mínimo, vital y móvil y rige a partir del 1 de abril 

Resolución 637/23-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2023

VISTO el Expediente EX-2022-29355312-APN-CSP#MDS, y la RESOL-2023-5-APN-CNEPYSMVYM#MT, y,

CONSIDERANDO

Que la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que mediante la Ley N° 27.541, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, a los fines de atender a la emergencia referida en el considerando precedente, mediante la Resolución RESOL-2020-121-APN-MDS del 18 de marzo de 2020, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.

Que mediante la Resolución RESOL-2021-1625-APN-MDS del 8 de noviembre de 2021 se creó la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” asumiendo la coordinación, el seguimiento, la gestión y la evaluación del mencionado PROGRAMA.

Que por la Resolución RESOL-2021-1868-APN-MDS del 29 de diciembre de 2021, se aprobaron los nuevos LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS del mencionado PROGRAMA.

Que mediante Resolución N° RESOL-2022-365-APN-MDS de fecha 12 de abril de 2022, se aprobaron los LINEAMIENTOS PROCEDIMENTALES INTERNOS inherentes al PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO”, a través del Anexo I identificado como IF-2022-34377634-APN-UEPNISPYDLPT#MDS, y se aprobó el INSTRUCTIVO OPERATIVO PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DOCUMENTADA DE CONVENIOS CON UNIDADES DE GESTIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” a través del Anexo II identificado como IF-2022-34377766-APN-UEPNISPYDLPT#MDS.

Que el citado PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL– “POTENCIAR TRABAJO” prevé una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica.

Que, la cuantía mensual inicial del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO se fijó en el cincuenta por ciento (50%) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL establecido por el CONSEJO DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, vigente a la fecha de creación del PROGRAMA, pudiendo ser modificada o actualizada por el Ministerio de Desarrollo Social.

Que mediante la RESOL-2023-5-APN-CNEPYSMVYM#MT, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resolvió establecer incrementos en el monto correspondiente al Salario Mínimo, Vital y Móvil, para los meses de abril, mayo y junio del 2023.

Que atento lo expuesto, se estima conveniente efectuar un incremento de la prestación correspondiente al SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO establecida en la RESOL-2020-121-APN-MDS y sus normas modificatorias y complementarias, atendiendo al cronograma establecido en la citada RESOL-2023-5-APN-CNEPYSMVYM#MT.

Que la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” propicia en el marco de las competencias conferidas por la Resolución RESOL-2021-1625-APN-MDS, el dictado de la presente norma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 689 de fecha 12 de octubre de 2022.

Por ello,

LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIOPRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, que a partir del 1º de abril de 2023, la prestación del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, determinada en la RESOL-2020-121-APN-MDS y sus normas modificatorias y complementarias, corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL fijado en el artículo 1° de la RESOL-2023-5-APN-CNEPYSMVYM#MT del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, la cual se incrementará en lo sucesivo conforme los montos fijados en dicha norma.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Victoria Tolosa Paz

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.144 del 5 de abril de 2023.

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