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Plan excepcional de facilidades de pago: la Provincia oficializó su extensión

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El vencimiento originario operaba a fin de mes y se lo prorrogó hasta el 31 de diciembre del año en curso y rige para las deudas devengadas al 31 de diciembre de 2021. La norma modifica los porcentajes de condonación

Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba 

Resolución N° 250 – Letra: “D” 

Córdoba, 20 de septiembre de 2022 

VISTO: El expediente N° 0473-082976/2022. 

Y CONSIDERANDO: 

Que por el Decreto N° 459/2022 el Poder Ejecutivo Provincial dispuso un régimen excepcional de facilidades de pago para la cancelación de deudas por tributos, actualizaciones, recargos, intereses, multas y/u otros recursos, devengados al 31 de diciembre del 2021, que los contribuyentes y/o responsables adeuden al Fisco Provincial. 

Que conforme las disposiciones del artículo 2° del citado Decreto, los contribuyentes y/o responsables podrán regularizar sus obligaciones en los términos del citado régimen excepcional hasta el día 30 de septiembre de 2022. 

Que a través del artículo 7° del mismo Decreto se establecen, en función a la cantidad de cuotas solicitadas, diferentes porcentajes de reducción de los recargos resarcitorios, intereses y/o accesorios correspondientes a las deudas tributarias alcanzadas por el régimen de facilidades de pago, así como de las multas tributarias y no tributarias, que se regularicen. 

Que por el artículo 15 del mencionado Decreto, el Ministerio de Finanzas se encuentra facultado para modificar la fecha prevista en el citado artículo 2° y los beneficios de reducción referidos en el párrafo precedente.

Que conforme consta en sus considerandos, el Decreto N° 459/2022, fue dictado en el marco de una serie de medidas tributarias que el Gobierno Provincial continuó adoptando para coadyuvar, con los distintos sectores económicos, en la reducción de la incidencia del costo impositivo que el desarrollo de determinadas actividades económicas produce, acompañando a la recuperación de los efectos adversos que dejó en todo el territorio nacional la situación epidemiológica producto del Coronavirus (COVID-19). 

Que, siguiendo los lineamientos tenidos en cuenta para el dictado de dicho Decreto, esta Administración Tributaria considera oportuno otorgar un mayor plazo a los contribuyentes y/o responsables para que puedan acceder a regularizar sus obligaciones tributarias a través de este régimen de facilidades de pago excepcional. 

Que, asimismo, atento al tiempo transcurrido desde el inicio de vigencia del referido régimen de pago excepcional, se estima conveniente adecuar los porcentajes de reducción dispuestos en los incisos a) y b) del artículo 7° del mismo Decreto para los casos de pagos de contado de las obligaciones en el marco de dicha norma. 

Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota N° 20/2022 y lo dictaminado por el Área Legales de la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales de este Ministerio, al N° 2022/DAL-00000254, 

EL MINISTRO DE FINANZAS 

RESUELVE: 

Artículo 1° MODIFICAR al 31 de diciembre de 2022, la fecha hasta la cual los contribuyentes y/o responsables podrán acceder al régimen excepcional de facilidades de pago instaurado por el Decreto N° 459/2022 – artículo 2°-. 

Artículo 2° MODIFICAR el cuadro de porcentajes de condonación del inciso a) del artículo 7° del Decreto N° 459/2022 por el siguiente:

Condiciones de Pago Condonación 

Pago de Contado 20% 

Plan de facilidades hasta doce (12) cuotas 15% 

Plan de facilidades desde trece (13) hasta veinticuatro (24) cuotas 10% 

Plan de facilidades desde veinticinco (25) hasta treinta y seis (36) cuotas 5%

Artículo 3° MODIFICAR el cuadro de porcentajes de condonación del inciso b) del artículo 7° del Decreto N° 459/2022 por el siguiente:

Condiciones de Pago Condonación

Pago de Contado 20%

Plan de facilidades hasta doce (12) cuotas 15%

Plan de facilidades desde trece (13) hasta veinticuatro (24) cuotas 10%

Plan de facilidades desde veinticinco (25) hasta treinta y seis (36) cuotas 5%

Artículo 4° LA presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de octubre de 2022. 

Artículo 5° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2022/D-00000250 

FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 194 del 21 de septiembre de 2022. 

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