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Oficializaron adjudicación de obras de refacción para el Museo Emilio Caraffa

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Se trata de la ejecución de la iluminación de fachada, puentes y espacios verdes. La obra será desarrollada por la Empresa GRUPO CUMBRE SRL por la suma de $18.410.177

Secretaría de Arquitectura

Resolución N° 554

Córdoba, 13 de diciembre de 2021

EXPEDIENTE Nº 0047-000193/2021.

VISTO este expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con la Licitación Pública Nº 2021/000076, efectuada el día 25.11.2021, para Contratar la ejecución de la obra: “Ejecución de la iluminación de fachada, puentes y espacios verdes del Museo Provincial Emilio Caraffa, ubicado en Av. Poeta Lugones N° 411- Barrio Nueva Córdoba– Localidad Córdoba – Departamento Capital – Provincia de Córdoba”, con un Presupuesto Oficial de $ 18.469.706,39.

Y CONSIDERANDO:

QUE a fs. 58/61 obra copia de la Resolución N° 500/2021 de fecha 02.11.2021 de esta Secretaría, por la que se aprueba la documentación técnica y se autoriza el llamado a Licitación Pública N° 2021/000076 para la contratación de la obra mencionada.

QUE a fs. 63 obra incorporada constancia que da cuenta de la publicación del llamado a Licitación Pública en la página web de Compras Públicas, de acuerdo al art. 19º de la Ley Nº 8614, obrando a fs. 52 extracto del Boletín Oficial que da cuenta del llamado efectuado mediante dicho medio. QUE a fs. 64 luce agregada Circular Aclaratoria Nº 1 que dispone la prórroga del llamado a Licitación Pública, constando a fs. 62 su publicación en el Boletín Oficial.

QUE a fs. 66/67 luce agregada comunicación que da cuenta de las empresas que realizaron la visita técnica obligatoria a la obra, incorporando a fs. 68/71 las constancias emitidas a favor de cada una de las empresas.

QUE a fs. 72 se agregan las consultas y respuestas brindadas en el presente proceso licitatorio.

QUE a fs. 180/183 corre agregada el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 25.11.2021, dando cuenta que el acto se procederá a realizar en modalidad a distancia, en los términos de la Resolución N° 007/2020 de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas, siendo además conforme Decreto N° 583/2016 y lo estipulado por el Capítulo II del Pliego Particular de Condiciones, procediéndose a la constatación de ofertas digitales que existen en S.U.A.F., resultando la cantidad de CUATRO (04), por lo que se realiza la Apertura de las TRES (03) Ofertas presentadas en soporte papel, en el orden ingresado en el SUAC del Ministerio de Obras Públicas, surgiendo del mismo los siguientes oferentes: Proponente N° 1 GRUPO CUMBRE S.R.L. (CUIT N° 30-71214135-9), Proponente N° 2 INGENIAR S.A. (CUIT N° 30-70931374-2) y Proponente N° 3 ICOR S.A.S. (CUIT N° 30-71682035-8), destacando que ninguno de los Oferentes ha formulado observación alguna al Acto de Apertura.

QUE en esa misma acta de apertura, se deja constancia de la EXCLUSIÓN de la oferta digital presentada por FEDERICO ALLOCCO, en razón no cumplimentar las condiciones especificadas en el pliego particular de condiciones y apartarse de las bases de la contratación, toda vez que no presentó su oferta en formato papel, conforme lo exige el Decreto Nº 583/16.

QUE a fs. 184/185 obra copia de la Resolución N° 067/2021 de esta Secretaría, por la que se designa la nómina de posibles integrantes de la Comisión de Estudios de Ofertas que tendrá a su cargo el estudio de las propuestas presentadas en la presente Licitación Pública, obrando a fs. 186, providencia de esta Secretaría de Arquitectura, que designa los mismos.

QUE a fs. 190/192 se expide la Comisión de Estudio de Ofertas designada, informando que, avocada al análisis de la presentación efectuada, se constató que fueron tres (03) las Empresa oferentes admitidas al presente proceso licitatorio: Proponente N° 1 GRUPO CUMBRE S.R.L. (CUIT N° 30-71214135-9), Proponente N° 2 INGENIAR S.A. (CUIT N° 30-70931374-2) y Proponente N° 3 ICOR S.A.S. (CUIT N° 30-71682035-8), verificando en primer término la correspondencia de la documentación presentada por las mencionadas en cada uno de sus sobres en formato papel con la adjuntada en soporte digital de la plataforma del Portal Web de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial, dando cuenta que toda la documentación acompañada por las Empresas Oferentes, resulta ser idéntica en ambos soportes conforme lo estipulado en el Pliego Particular de Condiciones y lo informado por Decreto Nº 583/16 del Poder Ejecutivo Provincial, manifestando que la totalidad de las mismas cumplimentan en debida forma con los requisitos esenciales, habiendo sido correctamente admitidas al procedimiento de selección.

QUE la mencionada Comisión informa en cuanto a los requerimientos estipulados por el Art. 12° del Pliego Particular de Condiciones, se constató los oferentes Proponente N° 1 GRUPO CUMBRE S.R.L. (CUIT N° 30-71214135-9), Proponente N° 2 INGENIAR S.A. (CUIT N° 30- 70931374-2) y Proponente N° 3 ICOR S.A.S. (CUIT N° 30-71682035-8), cumplimentan con los requisitos enunciados en dicho artículo. Señala la comisión, que realizado el análisis comparativo de las ofertas con el presupuesto oficial, se constata que el precio cotizado por la Proponente N° 1 GRUPO CUMBRE S.R.L. (CUIT N° 30-71214135-9), resulta ser a priori el más conveniente en los términos del Art. 29° de la Ley de Obras Públicas N° 8614, resultando su precio cotizado un 00.32% por debajo del monto fijado en el Presupuesto Oficial, por lo que la oferta se considera razonable económicamente.

QUE en relación al análisis económico-financiero, destacar que conforme se desprende de la constancia de habilitación y determinación de la capacidad económico-financiera, expedida por el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado (ROPYCE), el oferente Proponente N° 2 INGENIAR S.A. (CUIT N° 30-70931374-2), acredita contar con Capacidad Económica Financiera suficiente en comparación con el Presupuesto Oficial, para la ejecución de la obra objeto de la presente contratación, en los términos del Decreto N° 1419/17. QUE respecto del Oferente Proponente N° 1 GRUPO CUMBRE S.R.L. (CUIT N° 30-71214135-9) en tanto, se advierte que si bien cuenta con capacidad económico financiera suficiente comparada con el Presupuesto Oficial, según constancia del ROPYCE, no cumplimenta con al menos tres de los cuatro indicadores económico-financieros exigidos por el Decreto N° 1419/17. En relación a ello el oferente Proponente N° 1 GRUPO CUMBRE S.R.L. (CUIT N° 30-71214135-9) adjunta Póliza de Seguro de Caución N° 144.931 en concepto de Garantía de Capacidad Económico-Financiera, por una suma equivalente al 2% del Presupuesto Oficial, en los términos del Decreto N° 1419/17, afianzando así la misma conforme lo prescribe la aludida normativa en la materia. Finalmente, respecto del Proponente N° 3 ICOR S.A.S. (CUIT N° 30-71682035-8), se verifica que no cuenta con capacidad económico-financiera suficiente, en comparación con el Presupuesto Oficial y el monto de su capacidad determinada por el ROPYCE. Empero lo expuesto, no acompaña póliza de caución alguna en los términos del referido Decreto N° 1419/17 para afianzar su capacidad, motivo por el cual no acredita contar con capacidad económica-financiera y corresponde el rechazo de su propuesta, por apartarse de las bases de la contratación.

QUE informa la Comisión, que analizada técnicamente las propuestas en los términos del Art. 19° del Pliego Particular de Condiciones, de los oferentes Proponente N° 1 GRUPO CUMBRE S.R.L. (CUIT N° 30-71214135-9), Proponente N° 2 INGENIAR S.A. (CUIT N° 30-70931374-2), se advierte que de los antecedentes de obra denunciados y validados por ante el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado (ROPYCE), se acredita la capacidad técnica los mismos para los trabajos objeto de licitación. Los citados oferentes cumplimentan con la antigüedad mínima exigida de TRES (3) años, el personal calificado denunciado a afectar en obra y el requisito esencial de acreditar haber realizado en los últimos CINCO (5) años, al menos TRES (3) obras de la misma especialidad (Electromecánica), cuyas características técnicas se asemejen a los trabajos que resultan ser objeto de la presente contratación. Respecto del Proponente N° 3 ICOR S.A.S. (CUIT N° 30-71682035-8), se verifica que no cuenta con la antigüedad mínima exigida como así tampoco acompaña los antecedentes de obra exigidos por Pliego Particular de Condiciones en el Art. 19°, a los fines de acreditar y verificar su capacidad técnica, correspondiendo por tanto el rechazo de su oferta. QUE concluye recomendando se eleve a conocimiento del Secretario de Arquitectura a los efectos de que, de considerarlo oportuno, resuelva ADJUDICAR al Proponente N° 1 GRUPO CUMBRE S.R.L. (CUIT N° 30-71214135-9), la ejecución de la obra en cuestión por resultar su oferta la más ventajosa con sustento en las disposiciones del Art.4° de la Ley N° 8614.

QUE a fs. 194 se incorpora por el área Ejecución Presupuestaria y Contabilidad de la Dirección General de Administración del Ministerio de Obras Públicas, Orden de Compra N° 2021/001213, afectándose al Ejercicio Presupuestario del Año 2021 el monto de pesos tres millones seiscientos ochenta y dos mil treinta y cinco con cuarenta centavos ($3.682.035,40) y al Ejercicio Presupuestario Futuro Año 2022 el monto de pesos catorce millones setecientos veintiocho mil ciento cuarenta y uno con sesenta centavos ($ 14.728.141,60).

QUE se expide a fs. 195/196 el Área Legales de esta Secretaría mediante Dictamen N° 542/2021, concluyendo que atento las constancias de autos, las disposiciones del Art. 12, 17, 19, 20 del Pliego Particular de Condiciones, lo establecido por los Arts. 2, 3, 4, 16, 19 y 29 de la Ley de Obras Públicas N° 8614 y sus modificaciones, lo prescripto por el Art.40 de la Ley N° 10.723, que establece los índices de Contratación dispuesto para el período 2021, el Art. 4 Quater de la Ley N° 8614 y las facultades conferidas por el Decreto Nº 399/20 puede el Secretario de Arquitectura, aprobar lo actuado y dictar el Acto Administrativo definitivo ADJUDICANDO la ejecución de los trabajos de que se trata a la empresa GRUPO CUMBRE S.R.L. (CUIT N° 30-71214135- 9), cuya propuesta asciende a la suma de pesos Dieciocho Millones Cuatrocientos Diez Mil Ciento Setenta y Siete ($ 18.410.177,00), por resultar su oferta la más ventajosa y cuyo plazo previsto de ejecución es de noventa (90) días, a contar a partir de la fecha de suscripción del Acta de Replanteo.

EL SECRETARIO DE ARQUITECTURA RESUELVE:

ARTICULO 1°: APROBAR el resultado de la Licitación Pública N° 2021/000076 realizada en fecha 25 de noviembre de 2021 para la contratación de la ejecución de los trabajos de la Obra: “Ejecución de la iluminación de fachada, puentes y espacios verdes del Museo Provincial Emilio Caraffa, ubicado en Av. Poeta Lugones N° 411- Barrio Nueva Córdoba– Localidad Córdoba – Departamento Capital – Provincia de Córdoba”.

ARTICULO 2°: RECHAZAR la oferta correspondiente a la firma ICOR S.A.S. (CUIT N° 30-71682035-8) por apartarse de las bases de la contratación y ADJUDICAR la obra a la Empresa GRUPO CUMBRE S.R.L. (CUIT N° 30-71214135-9), por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y SIETE ($18.410.177,00) conforme las razones expresadas en considerandos, las que se dan por reproducidas en esta instancia.

ARTICULO 3º: IMPUTAR el egreso que asciende a la suma $18.410.177,00 conforme lo indica la Dirección General de Administración del Ministerio de Obras Públicas, en Orden de Compra N° 2021/001213 (fs. 194), con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa N° 506-007, Partida 12.06.00.00, Obras Ejecución por Terceros, imputándose $ 3.682.035,40 al Ejercicio Vigente Año 2021 y al Ejercicio Presupuestario Futuro Año 2022 $ 14.728.141,60.

ARTICULO 4º: PROTOCOLICESE, PASE a la Dirección General de Administración del Ministerio de Obras Públicas, DESE INTERVENCION al Honorable Tribunal de Cuentas, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial y PASE a la División Licitaciones y Contratos, a sus efectos.

FDO.: MANUEL GRAHOVAC, SECRETARIO DE ARQUITECTURA.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 37 del 16 de febrero de 2022.

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