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Obligaciones negociables: disponen un régimen simplificado para emisiones con impacto social

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La iniciativa busca establecer una alternativa genuina de acceso al crédito para actividades y sujetos relativos a la economía socio-productiva, popular y/o social y que para materializarlo requieran de fuentes concretas de financiamiento. Quienes emitan bajo este Régimen deberán contar obligatoriamente, con carácter previo a la autorización, con una evaluación otorgada por un agente de calificación de riesgo registrado por ante la Comisión, cuya metodología para la evaluación de impacto de emisiones sociales se encuentre vigente y actualizada

Resolución General 940/22

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-63411099- -APN-GE#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO PARA EMISIONES CON IMPACTO SOCIAL”, lo dictaminado por la Subgerencia de Emisiones de Renta Fija, la Gerencia de Emisoras, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por objeto el desarrollo del Mercado de Capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el ámbito del mismo.

Que mediante el dictado de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-18) se propició la modernización y adaptación de la normativa a las necesidades actuales del Mercado, el que ha experimentado una importante evolución en los últimos años.

Que el artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del Mercado de Capitales, hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, todo ello para el desarrollo del Mercado de Capitales.

Que el artículo 19, inciso r), de la citada ley dispone que la CNV puede establecer regímenes de información y requisitos para la Oferta Pública diferenciados.

Que, asimismo, el artículo 81 del mencionado cuerpo legal dispone que la CNV podrá establecer regímenes diferenciados de autorización de Oferta Pública de acuerdo con las características objetivas o subjetivas de los emisores y/o de los destinatarios de los ofrecimientos, el número limitado de éstos, el domicilio de constitución del emisor, los montos mínimos de las emisiones y/o de las colocaciones, la naturaleza, origen y/o especie de los valores negociables, o cualquier otra particularidad que lo justifique razonablemente.

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