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Mipymes: prorrogan plazo para la presentación de iniciativas

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Los interesados en presentar proyectos en la convocatoria de Promoción de Conglomerados (Iproa-TIC) podrán enviarlas hasta el día 28 de febrero. La medida fue adoptada con el fin de posibilitar una mayor concurrencia de micro, pequeñas y medianas empresas con proyectos que promuevan el desarrollo de productos y/o soluciones informáticas para apoyar la producción de bienes locales y promover la exportación

Resolución 1/22- Spymeye

Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-98572829- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 11 de fecha 7 de enero de 2014 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 129 de fecha 3 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID),y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el que fuera suscripto bajo la denominación Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 26 de marzo de 2014.

Que por el Artículo 4º del citado decreto, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el carácter de Autoridad de Aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus modificaciones, como así también las competencias de la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME de dicha Secretaría.

Que mediante la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó el Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el “Apartado a) de la Cláusula 3.02 Condiciones previas al primer desembolso del Capítulo III –Desembolsos” del Contrato de Préstamo BID Nº 2.923/OC-AR.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 129 de fecha 3 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se aprobó la Convocatoria a la presentación de Iniciativas de Promoción de Conglomerados (IPROA) en el marco del Subcomponente 2.1 Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva Territorial del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que el Artículo 4° de la mencionada resolución aprobó el “DOCUMENTO EJECUTIVO – BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE PROMOCIÓN DE CONGLOMERADOS PRODUCTIVOS TIC (IPROA-TIC)” para regir la Convocatoria conjuntamente con el Reglamento Operativo aprobado por la Resolución Nº 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y sus modificatorias.

Que, atento la dificultad que implica la formulación y presentación de las Iniciativas de Promoción de Conglomerados (IPROA), y con el objeto de posibilitar una mayor concurrencia de Conglomerados de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con proyectos que promuevan el desarrollo de productos y/o soluciones informáticas para apoyar la producción de bienes locales y promover la exportación, se estima necesario prorrogar el plazo de la Convocatoria hasta el día 28 de febrero de 2022 inclusive.

Que, asimismo, y atento a encontrarse tramitando, mediante la Nota obrante como NO-2021-116854478-APN-DGPYPSYE#MDP en el expediente de la referencia, la prórroga por DOCE (12) meses del Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA hasta el día 26 de marzo de 2023, se estima conveniente sustituir el punto IX de las mencionadas Bases y Condiciones Generales, suprimiendo la fecha límite establecida hasta el día 26 de marzo de 2022 para la aplicación del Aporte No Reembolsable (ANR) a la etapa de diseño del Proyecto Prioritario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4º del Decreto N° 11/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 28 de febrero de 2022 inclusive el plazo de la Convocatoria aprobada por la Resolución N° 129 de fecha 3 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los fines de la presentación de Iniciativas de Promoción de Conglomerados en el marco del Subcomponente 2.1 Apoyo a la Competitividad y Articulación Productiva Territorial del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Punto IX de las “BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS DE PROMOCIÓN DE CONGLOMERADOS PRODUCTIVOS TIC (IPROA-TIC)”, aprobadas por el Artículo 4° de la Resolución N° 129/21 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, por el siguiente:

“IX. APORTES NO REEMBOLSABLES – ANR: El monto de ANR a financiar por proyecto será de hasta PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000). El PROGRAMA PAC aportará el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del total del Proyecto como ANR y el DIEZ POR CIENTO (10 %) restante deberá ser aportado por el Conglomerado Productivo como contraparte en forma monetaria.

Los ANR que se reconocerán deberán ser aplicados a la etapa de diseño del PPr. y destinados a financiar los honorarios de contratación de consultores para la elaboración del PPr, con un plazo máximo de realización de CUATRO (4) meses.

Los honorarios de consultores previstos para esta etapa deberán valorizarse sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), salvo en aquellos casos de beneficiarios que no les corresponda computar el crédito fiscal de dicho impuesto o cuando por la condición del proveedor seleccionado frente al impuesto no se admita la discriminación del IVA en sus ventas.

El PROGRAMA PAC, la SEPyMEYE, la UEP y el BANCO no responderán en ningún caso por mayores costos, ni por variaciones del tipo de cambio, ni por incrementos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de cualquier causa.”

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Guillermo Merediz

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.830 del 6 de enero de 2022. 

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