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Comercio y Justicia 85 años

Más beneficiarios podrán adquirir computadoras vía créditos del Banco Provincia de Córdoba

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Incluye familias cuyos hijos concurren a centros educativos de gestión pública y privada, en el primer ciclo del Nivel Secundario. En el caso de privados, las cuotas no deben superar 25% del salario mínimo, vital y móvil (SMVM). La familia debe acreditar que sus ingresos económicos no superan seis SMVM. La medida se enmarca en el “Programa de Inclusión Digital Educativa”

Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 216

Córdoba, 31 de mayo de 2021

VISTO: la situación sanitaria que transita la Provincia y la necesidad de continuar con la alternancia de clases presenciales y virtuales en todos los niveles del sistema educativo.

Y CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 106/2021 se crea el “Programa de Inclusión Digital Educativa” que posibilita la adquisición de equipamientos informáticos, por parte de familias cuyos hijos se encuentran matriculados en el segundo ciclo del nivel secundario de los centros educativos de gestión pública y privada. 

Que resulta necesario ampliar el grupo de nuevos beneficiarios para brindar la posibilidad de adquirir equipamientos informáticos a través de créditos que a tal efecto otorgue el Banco de la Provincia de Córdoba, en el marco de dicho Programa.

Que por lo expresado, se prevé la posibilidad de incluir al “Programa de Inclusión Digital Educativa” a familias cuyos hijos concurren a los centros educativos de gestión pública y privada, en el primer ciclo del Nivel Secundario, según las facultades delegadas en el Artículo 2° del Decreto N° 106/2021.

Por ello, los informes producidos y en uso de las facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Art. 1º.- INCLUIR como nuevos beneficiarios del “Programa de Inclusión Digital Educativa” creado por Decreto N° 106/2021 a familias cuyos hijos se encuentren matriculados en el primer ciclo del Nivel Secundario de los centros educativos de gestión pública, de gestión privada de único servicios o aquellos centros educativos de gestión privada cuyas cuotas no superen el 25 % (veinticinco por ciento) del salario mínimo, vital y móvil y que, asimismo, acrediten que los ingresos económicos del grupo familiar sean como máximo de seis (6) salarios mínimos, vitales y móviles. 

Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.

FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

N. de R. Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 107 del 1º de junio de 2021. 

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