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El Poder Judicial introdujo mejoras para la realización de audiencias presenciales y semipresenciales

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Aprobó un Protocolo único de actuación en el fuero Civil y Comercial para la sede Capital. La nueva versión brinda solución a los inconvenientes y dificultades que se generan en el desarrollo de las audiencias, vinculadas al uso de la Agenda Digital y a las tareas a cargo de los tribunales y dependencias involucradas, entre otros aspectos 

Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba 

Acuerdo Reglamentario Número Mil Setecientos Serie “A”.

 En la ciudad de Córdoba, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veintiuno, con la Presidencia de su Titular Dr. Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María Marta CÁCERES de BOLLATI, y Luis Eugenio ANGULO, con la asistencia del Señor Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:

Y VISTO: Lo dispuesto por el Acuerdo Reglamentario 1665 A del 01/10/2020 que resolvió: “1. APROBAR las pautas generales para la realización de audiencias en los fueros Civil y Comercial, Familia y Conciliación conforme lo establecido al punto 3 del Considerando del presente” y 

“2. APROBAR las pautas específicas para el desarrollo de las audiencias en las salas dispuestas por el Poder Judicial, que como Anexo I y II se adjuntan al presente” (cfr. artículos 1 y 2, norma ib.).En particular, el “Protocolo de actuación y coordinación de las audiencias presenciales y semipresenciales en el fuero civil, comercial y conciliación para la sede Capital” que fuera aprobado como Anexo II del del citado Reglamento.

Y CONSIDERANDO: 

1. Que durante los meses de febrero y marzo del corriente año se produjo el traslado de las distintas dependencias, tribunales y oficinas del fuero laboral ubicadas en el Palacio de Justicia I (Caseros 551) y en el Palacio de Justicia III (boulevard Illia 590) al nuevo edificio del Polo Judicial ubicado en calle Laprida 753, de la ciudad de Córdoba (cfr. Resolución 12/ 2021 de la Administración General que aprobó el cronograma de mudanza). Por ello, las previsiones del Protocolo comentado referidas al espacio y desarrollo de las audiencias presenciales y semipresenciales en las salas del Palacio I dispuestas a tal fin no resultan aplicables a los juzgados de conciliación como se prescribió en razón de su traslado.

2. A la par, se han acercado al Alto Cuerpo por las áreas especializadas en particular desde la Oficina de Gestión de Audiencias –OGA- en un trabajo conjunto con la Secretaría Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia, una serie de propuestas de mejoramiento y de reformas del Protocolo aprobado para dar solución a los inconvenientes y dificultades más comunes que se generan en el desarrollo de las audiencias, vinculadas al uso de la Agenda Digital y a las tareas a cargo de los tribunales y dependencias involucradas.

3. En tanto que se encuentra en curso un esquema de reestructuración de los juzgados civiles y comerciales en el Palacio de Tribunales I huelga disponer de modo provisorio, para aquellos juzgados que no cuenten con el espacio físico suficiente para el desarrollo de sus audiencias, el uso compartido de determinadas salas. 

En definitiva, resulta necesario y conveniente introducir las modificaciones y mejoras repasadas, atendiendo a la práctica y requerimientos de los tribunales del fuero civil, lo que habrá de reflejarse en un nuevo protocolo. Atento a todo ello, el Tribunal Superior de Justicia en ejercicio de sus atribuciones conforme artículo 166, inciso 2, de la Constitución Provincial y artículo 12, incisos 1, 2 y 32, de la Ley Orgánica del Poder Judicial N°8435,

RESUELVE: 1. MODIFICAR las pautas para el desarrollo de las audiencias presenciales y semipresenciales aprobadas como anexo II del Acuerdo Reglamentario 1665 serie A del 01/10/2020, que habrán de ser reemplazadas por el “Protocolo de actuación y coordinación de las audiencias en el fuero civil y comercial para la sede capital” que como anexo único se adjunta al presente. 

2. PROTOCOLÍCESE y publíquese en el Boletín Oficial Electrónico. 

Notifíquese a los tribunales y dependencias interesados. Comuníquese a los centros judiciales, a la Federación de Colegio de Abogados y a los Colegios de Abogados. 

Difúndase en el sitio web del Poder Judicial y en el portal de aplicaciones e instrúyase a la Oficina de Comunicación su difusión.

Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia del Administrador General, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG.

FDO.: SEBASTIÁN CRUZ LÓPEZ PEÑA, PRESIDENTE – AIDA L. TARDITTI, VOCAL – M. DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL, VOCAL – LUIS EUGENIO ANGULO, VOCAL – RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

Anexo Único

Corresponde al Acuerdo Reglamentario Nº 1700 serie “A” del 19/05/2021

“PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y COORDINACIÓN DE LAS AUDIENCIAS EN EL FUERO CIVIL Y COMERCIAL PARA LA SEDE CAPITAL”.

I. Ámbito de aplicación 

El presente protocolo se aplica a las audiencias presenciales cuando el tribunal requiera sean realizadas en las salas dispuestas por el Poder Judicial, por tratarse de audiencias complementarias de los juicios sometidos a la Ley 10.555. Asimismo resulta aplicable a las audiencias que se realicen en forma semipresencial a través de las cuentas Cisco Webex Meetings cuando alguno de los intervinientes se vea impedido de asistir por razones de prevención o cuidados sanitarios. Atento a las actuales pautas sanitarias y en razón de la batería de medidas dispuestas durante el año 2020 que han organizado la prestación del servicio de Justicia en la sede Capital -pautas que conservan vigencia- habrá de recurrirse a la fijación de audiencias semipresenciales, con carácter excepcional. 

En tal sentido, resulta justificado acudir a la semipresencialidad cuando las partes, testigos, agentes judiciales o quienes ejercen la magistratura se vean impedidos de asistir por estrictas razones de prevención o cuidados sanitarios.

II.Uso responsable de la Agenda Digital.

Si en el proceso se decide la cancelación o suspensión de una audiencia, deberá registrarse de inmediato en la Agenda Digital, eliminando la audiencia asentada, a los fines de recuperar la disponibilidad de la sala. Asimismo, deberá comunicarse a la “Oficina de Gestión de Audiencias del Fuero Civil” –OGA-a la mayor brevedad, para evitar contactos y pruebas de conectividad innecesarias. Resulta de la responsabilidad de magistrados y funcionarios y del “Asistente instructor de los procesos de oralidad” (cfr. AR 1650 “A” del 25/08/2020) si lo hubiere, el adecuado y responsable uso de la Agenda Digital.

Al agendar, debe respetarse un intervalo mínimo de quince (15) minutos entre una audiencia y la próxima, a los fines de evitar aglomeraciones y para garantizar la debida sanitización.

III. Distribución de las salas

Las salas 1, 2 y 3 serán de uso exclusivo para la realización de audiencias complementarias, presenciales o semipresenciales, que fijen los Juzgados en los que se desarrollan juicios sometidos a la Ley 10.555. Tales salas se denominan:

-“Oralidad -audiencia complementaria -Sala 1 “;

-“Oralidad –audiencia complementaria -Sala 2” y

-“Oralidad -audiencia complementaria -Sala 3”. 

La sala 4 se destinará para la realización de audiencias semipresenciales por medio de la plataforma Cisco Webex Meetings y su uso se reserva exclusivamente para las Cámaras Civiles y Comerciales, los Juzgados de Concursos y Quiebras y la OGA.

Dicha sala se denomina:

-“Audiencias Cisco Webex -Sala 4”. 

La sala 5 se destinará para la realización de audiencias semipresenciales por medio de la plataforma Cisco Webex Meetings y su uso se encuentra abierto para todo el fuero civil de la sede Capital. Dicha sala se denomina:

-“Audiencias Cisco Webex –Sala 5”. 

IV. Audiencias complementarias en las salas habilitadas a tal fin.

Las audiencias contarán con la asistencia de la OGA y podrán desarrollarse entre las 09:00 y las 16:00 horas en días hábiles. Deberán asentarse en el Sistema de Administración de Causas Multifuero (SAC)y en la Agenda Digital con la debida anticipación. Durante su desarrollo deberán cumplirse todas las medidas sanitarias de cuidado personal (distancia, uso de tapabocas, ventilación, entre otras) de conformidad con las “Pautas particulares para servicio presencial de justicia” de la sede Capital, aprobadas por Anexo 1 del Acuerdo Reglamentario 1629 “A” del 06/06/2020. Queda prohibido a las partes retransmitir la audiencia por cualquier medio tecnológico, así como la difusión de videos, imágenes, capturas de pantalla o audios de ésta por cualquier medio simultáneamente o con posterioridad.

V. Audiencias semipresenciales en las salas habilitadas a tal fin. 

En la gestión de las audiencias semipresenciales los juzgados contarán con el apoyo de la OGA. Podrán desarrollarse entre las 9.00 y las 16.00 horas, en días hábiles.

El tiempo de duración deberá ser establecido previamente por el magistrado en la Agenda Digital. Cumplido dicho tiempo la audiencia finalizará. En tal caso el funcionario conectado, previa consulta a la OGA podrá fijar un nuevo día y hora para su continuación. 

VI. Procedimiento para la realización de las audiencias semipresenciales. 

1. Las audiencias deberán ser asentadas en la Agenda Digital por personal del juzgado que la haya fijado, con un plazo no menor a 72 horas hábiles previo a su celebración. Deberán completar todos los campos requeridos a los fines de su correcta identificación, como también para garantizar el contacto previo por parte de la OGA con quienes participarán de manera remota, sean estos miembros del Poder Judicial o externos. Esto permitirá que se lleven a cabo las pruebas de conectividad necesarias para que las audiencias se desenvuelvan sin inconvenientes. 

2. Una vez asentada una audiencia en la Agenda Digital, el proveído que la fije deberá contener la siguiente información: “Se utilizará el programa “Cisco Webex Meetings” para la gestión de la audiencia. Para poder realizar de la audiencia de manera virtual deberá:

a. Contar con un “Smartphone” (“celular inteligente”), o Tablet, o Notebook o computadora de escritorio con cámara y micrófono.

b. Contar con paquete de datos o conexión Wi-Fi suficientes para tener una conexión fluida.

c. Auricular con micrófono integrado.

d. Deberá descargar la aplicación con antelación suficiente en el dispositivo que utilizará el día de la audiencia. e. Deberá estar a la espera del contacto el día de la audiencia o los días previos, a los fines de realizar las pruebas de conectividad necesarias para asegurar el desarrollo de la audiencia, el que tendrá lugar en el horario de atención al público de Tribunales, de 09:00 a 16:00 horas en días hábiles (salvo situaciones excepcionales).

3. La OGA, con anterioridad a una audiencia programada, deberá contactar a todas las personas que vayan a intervenir en ella de manera virtual. Este contacto debe ser realizado por los medios que considere adecuados (llamado telefónico, WhatsApp, mail, etc.). En esta comunicación debe:

a. Proporcionar toda la información necesaria para que la persona contactada pueda descargar e instalar la aplicación “Cisco Webex Meetings” en el dispositivo que vaya a utilizar el día de la audiencia. 

b. Facilitar toda la información necesaria para que la persona pueda conectarse a una reunión virtual de prueba y enviarle el enlace o código de invitación a la misma.

c. Lograda con éxito la prueba de conexión a la reunión virtual, verificar que la persona contactada entienda cuestiones esenciales para poder participar de la audiencia virtual, por ejemplo, cómo encender y apagar el micrófono o la cámara.

d. Recalcar la necesidad de que el día de la audiencia el participante debe:

a. Asegurarse de poseer una conexión a internet lo suficientemente fluida para participar sin problemas de la audiencia, ya sea que utilice paquete de datos o conexión Wi-Fi.

b. Procurar contar con auriculares con micrófono incorporado para utilizar en la audiencia.

c-Explicitar que el día en cuestión todos los interesados deberán aguardar conectados en “sala de espera” o “lobby” hasta que quien que dirija la audiencia ordene el inicio de la misma. 

4.El día programado para la audiencia la OGA deberá contactarse nuevamente con los participantes para facilitarles el código o enlace de invitación e indicar que deben realizar la conexión diez (10) minutos antes de la hora fijada, a los fines de solucionar cualquier inconveniente de último momento y que comience puntualmente. Deberá iniciar la reunión virtual con una antelación de diez (10) minutos como mínimo. Además, debe informar a quien dirija la audiencia cualquier inconveniente que haya surgido en las pruebas de conectividad realizadas.

5.La certificación de la identidad de las personas que participen remotamente de la audiencia, queda a cargo del funcionario del tribunal que la haya fijado. 

6.Ingresadas las partes al espacio virtual, el auxiliar de la OGA corroborará que audio y video de cada una de las partes permita la comunicación. Con posterioridad ingresará el juez a la audiencia dando inicio a la misma. Este procedimiento deberá ser grabado en la plataforma utilizada sólo en el caso determinado por ley de la audiencia complementaria. El auxiliar de la OGA silenciará a cada interviniente previo a la apertura formal de la audiencia a fin de garantizar la calidad de la comunicación y grabación. 

El juez como director del proceso es el único autorizado a dar la palabra a las partes, las que deberán respetar en forma estricta sus indicaciones. En caso de requerir la palabra los usuarios tendrán a disposición la función “chat” donde el interesado puede expresarse y de esta manera solicitarle al operador que le haga saber al juez que pide la palabra. Es fundamental mantener el orden para que la audiencia se vea y escuche sin problemas por todos los participantes. Será el operador de sala virtual con autorización del juez quien habilite el micrófono según el orden establecido. 

7.Queda prohibido para las partes y citados retransmitir la audiencia por cualquier medio tecnológico, así como la difusión de videos, imágenes, capturas de pantalla o audios de ésta por cualquier medio simultáneamente o con posterioridad.

8. En caso de existir inconvenientes técnicos por parte de los terceros que participan de manera virtual o de las herramientas dispuestas por el Poder Judicial que no permitan desarrollar la audiencia de manera adecuada, el tribunal podrá suspenderla y reprogramarla o continuarla por los medios que considere convenientes.

VII. Audiencias presenciales numerosas.

Cuando resulte necesario llevar a cabo una audiencia presencial numerosa y el espacio físico disponible -a criterio del Tribunal-no permita adoptar los cuidados sanitarios, en particular las medidas de distancia, el magistrado o el funcionario a cargo podrán requerir a la OGA el uso de las salas 4 o 5.En dicho supuesto, la reserva de tales salas deberá coordinarse directamente con los agentes de la OGA, quienes se ocuparán de la carga en la Agenda Digital.

VIII. Salas de Audiencia Anexas 

En el marco del plan de reestructuración de los juzgados civiles y comerciales en el Palacio de Tribunales I y de manera provisoria, se dispondrán para aquellos juzgados que no cuenten con espacios físicos aptos para la recepción de audiencias presenciales, Salas de Audiencia Anexas, sitas en subsuelo pasillo central, denominadas: 

“Sala de Audiencia Anexa 1”

“Sala de Audiencia Anexa 2”

“Sala de Audiencia Anexa 3”

“Sala de Audiencia Anexa 4” y

 “Sala de Audiencia Anexa 5”

Para el uso de la Sala de Audiencia Anexa 1 quedarán habilitados los Juzgados Civiles y Comercialesde 18°y 45°nominación.

Para el uso de la Sala de Audiencia Anexa 2 quedarán habilitados los Juzgados Civiles y Comerciales de 28º y 36º nominación.

Para el uso de la Sala de Audiencia Anexa 3 quedarán habilitados los Juzgados Civiles y Comerciales de 31º y 51º nominación.

Para el uso de la Sala de Audiencia Anexa 4 quedarán habilitados los Juzgados Civiles y Comerciales de 11º y 24º nominación.

Para el uso de la Sala de Audiencia Anexa 5 quedará habilitado el Juzgados Civil y Comercial de 5º nominación.

La reserva de tales salas deberá auto gestionarse por cada Juzgado a través de la Agenda Digital. Al agendar, debe respetarse un intervalo mínimo de quince (15) minutos entre una audiencia y la próxima, a los fines de evitar aglomeraciones y para garantizar la debida sanitización.

Resulta de la responsabilidad de magistrados y funcionarios de los juzgados habilitados al uso compartido de cada sala:

-el adecuado uso y conservación del mobiliario con que cuenta cada sala;

-la administración, cuidado y resguardo de la llave de la sala. Se le entregará una copia de la llave a cada uno de los responsables por juzgado.

-la sanitización de la sala entre audiencia y audiencia, así como la función de control respecto de las medidas de cuidado sanitario de los participantes.

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 107 del 1 de junio de 2021. 

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