jueves 21, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Los supermercados y el delito de hurto

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Por Justo Laje Anaya. Doctor en Derecho de la UNC. Ex magistrado. Miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales

Los supermercados suelen ser propicios para que el hurto pueda cometerse con más frecuencia y con mayor facilidad que en otros comercios donde el sistema es distinto. Nos referiremos al momento en que el delito de hurto queda consumado.

Recordemos que esta infracción consiste en que el autor se apodera de cosas muebles, y que lo hace sin derecho. Esto viene al caso porque en el supermercado los clientes se apoderan de cosas ajenas que van retirando de los respectivos lugares, y lo hacen tantas veces como necesidad tuvieren de adquirir los más variados productos. Tanto es que se apoderan, que las cosas ya no serán tenidas por el comercio sino que habrán pasado a poder de aquéllos, quienes las tendrán en dicha situación hasta el momento de abonar el importe. Si un tercero, a su vez, se apoderare de algo que el cliente cargó en el elemento provisto por el establecimiento, no habrá desapoderado a éste sino a quien en su poder tenía la cosa. Es cierto sí que hasta dicho momento el dueño del comercio era el propietario; mas el poseedor era el cliente que tenía la cosa y que, por lo tanto, podía resultar víctima de un apoderamiento ilegítimo. Es decir, de hurto.

¿Habrán hurtado los clientes cuando se apoderaron sucesivamente de las cosas que retiraban de los lugares pertinentes? Sería, al menos, de muy escaso sentido común entender que los clientes se hubieren convertido en ladrones, precisamente, por haber observado el sistema que rige en este tipo de comercios. De lo contrario, ¿cuántos ladrones habría por hora? ¿y por día? Lo que ocurre, sencillamente, es que los clientes cuentan con el consentimiento del dueño para que puedan apoderarse de las cosas que se hallan en los lugares destinados al efecto, en la medida, claro está, en que lo hicieren conforme a lo que es común y corriente; vale decir, en la medida en que, al final, cancelen el valor de lo adquirido. Todo consiste, sencillamente, en observar las reglas dispuestas para este tipo de establecimientos.
En síntesis, el cliente poseerá la mercadería que retiró de los lugares en que ella se exhibía y luego, al pagar, será dueño de lo que compró.

Suele ocurrir -a menudo- que quien concurre al supermercado no lo haga ya en calidad de cliente sino que aparente ser cliente; ahora, su preocupación será hurtar en el interior del local. Se tratará de un falso cliente que, a la corta o a la larga, se convertirá en ladrón por apoderarse ilegítimamente de cosas ajenas. Debemos recordar, para que se pueda dar por normal el apoderamiento de las cosas que se adquieren en los supermercados, que ellas deben hallarse a la vista, o estar a la vista, y ser entregadas en las cajas destinadas al cobro.
¿Qué hará el falso cliente? Para no despertar sospechas, hará lo que hacen los concurrentes pero, ni bien las circunstancias se lo permitan, esconderá velozmente alguna cosa entre sus ropas y así habrá consumado el delito de hurto, en razón de que para ello no contó con el consentimiento del dueño. Más aún: el hecho lo habrá cometido en contra de la voluntad de éste. Es que lo escondido ya no estará más a la vista y ocultamente se hallará bajo el exclusivo poder del falso cliente, quien, de inmediato y sin despertar sospechas, procurará abandonar el lugar lo antes posible. ¿Qué ocurrirá si en esos momentos algunos dependientes descubrieren la cosa oculta? No habrán hecho nada más que descubrir en flagrancia un delito que, hacía instantes, había sido consumado. Y ya se sabe que cuando un delito queda consumado, consumado está.

De ahí es que el hurto se perfecciona en el interior del supermercado, y no en el exterior; vale decir, cuando el ladrón, con la cosa que hubiere hurtado, salió a la vía pública.

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