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Licitación pública con soporte digital: disponen la forma de la presentación de la oferta

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Deberá realizarse con formato y firma digital. No será exigible la presentación en versión papel

Ministerio de Finanzas Subsecretaría Compras, Presupuesto e Inversiones Públicas de la Provincia de Córdoba

Resolución N° 12 – Letra: “D” 

Córdoba, 14 de octubre de 2022 

VISTO: La Ley N° 10.618 y su Decreto Reglamentario N° 750/2019; la Resolución N° 46/2022 del Ministerio de Coordinación; y demás normativa modificatoria y complementaria; 

Y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 10.618, estableció las bases para la simplificación, racionalización y modernización administrativa, con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio de la Administración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía y una eficiente gestión de los recursos públicos. 

Que, en dicho contexto, el mencionado cuerpo legal instauró los principios de “Administración Electrónica”, “Expediente Digital” y “Despapelización”, disponiendo al efecto que “Toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa se desarrollará mediante las tecnologías de información y comunicaciones (TIC), a fin de que las relaciones entre las personas y la Administración, como así también entre los órganos y entes que la conforman, sean canalizadas íntegramente por medios electrónicos o digitales” (artículo 3°); como así también que “La Administración eliminará de manera definitiva al papel como soporte de los expedientes y demás actuaciones, debiendo toda la actividad cumplida en ejercicio de la función administrativa desenvolverse íntegramente a través de medios digitales o electrónicos, en la forma y de acuerdo a los plazos que establezca la reglamentación” (artículo 4°). 

Que, por su parte, el Decreto Reglamentario N° 750/2019 estableció, entre otras cuestiones, que en los trámites, actuaciones y expedientes administrativos deberán utilizarse, de manera inmediata y obligatoria, las herramientas digitales disponibles en CiDi (tales como: notificación electrónica, domicilio administrativo electrónico, etc.), en reemplazo de las que se sustancien en soporte papel y hasta tanto se implemente la tramitación íntegra en formato digital (punto 1.1.2 del Anexo I del Decreto N° 750/19); como así también que se deroga toda disposición que se oponga a dicha Reglamentación (artículo 2° del mencionado Decreto). 

Que, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución N° 46/2022 dictada por el Ministerio de Coordinación, todas las actuaciones administrativas iniciadas por el ciudadano a través de la Plataforma “Ciudadano Digital” o por la Administración de oficio a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán tramitarse en soporte digital a través de la Plataforma Expediente Digital, sin perjuicio de aquellas que deban gestionarse en otras plataformas de trámites y servicios digitales específicos que brinda el Gobierno de la Provincia de Córdoba (artículo 1°).

Que, efectuado un breve repaso sobre las principales normas hoy vigentes en materia de simplificación y modernización de la Provincia, es de advertir que ciertas disposiciones se encuentran en contradicción con los principios sentados por los cuerpos normativos supra citados. 

Que, en dicho contexto, es que se evidencia que el Decreto N° 583/2016, por el cual se implementó con carácter facultativo la utilización de una plataforma digital en el procedimiento de Licitación Pública para la ejecución de Obras Públicas previsto por la Ley N° 8614, relata en sus considerandos acerca de “la obligatoriedad de la presentación de la oferta en formato digital, la que deberá ser idéntica en sus contenidos a la que los oferentes acompañen -en formato papel- al momento del Acto de Apertura…”; disponiendo en consonancia con ello, en su artículo 2° bis, que “Las divergencias entre los formatos papel y digital, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 8614, deberán ser subsanadas en el plazo perentorio de cinco (5) días, salvo que en el pliego particular de condiciones se establezca un plazo diferente, bajo apercibimiento de tener por no presentada la oferta”. 

Que, resulta imperante hacer notar que la aplicación y operatividad de dichas disposiciones, como así también de toda otra norma que se haya dictado en consecuencia, debe indefectiblemente armonizarse con las previsiones vigentes en materia de “Administración Electrónica”, “Expediente Digital” y “Despapelización”. 

Que, por otra parte, es de hacer notar que la Resolución N° 46/2022 del Ministerio de Coordinación, regula sobre el uso de la firma electrónica y/o digital, cuyas reglas de aplicación han sido establecidas en el artículo 6° del Anexo I del mencionado texto legal; habilitando a los organismos rectores u órganos de aplicación de las distintas leyes o programas a establecer en los procedimientos de su competencia la exigencia de firma digital. 

Que, la Dirección General de Compras y Contrataciones de la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas, es el Órgano Rector en materia de obra pública (artículo 2° de la Ley N° 8.614); encontrándose entre sus funciones la de establecer políticas de contrataciones de obras públicas, orientadas a la implementación de tecnologías de información y comunicación, y dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias al mencionado régimen. 

Que, en consecuencia, corresponde al Órgano Rector de Compras y Contrataciones expedirse indicando pautas para la correcta gestión de los procedimientos que son materia de su competencia, garantizando el efectivo cumplimiento de los principios vigentes en materia de modernización del Estado. 

Que, dada la ausencia transitoria de la señora Directora General de Compras y Contrataciones, corresponde a la suscripta en función del orden jerárquico que la Administración prevé, dictar el presente dispositivo. Por ello, avocándose a las competencias propias de la Dirección General de Compras y Contrataciones; 

LA SUBSECRETARÍA DE COMPRAS, PRESUPUESTO E INVERSIONES PÚBLICAS DEL MINISTERIO DE FINANZAS RESUELVE: 

Artículo 1°: INTERPRÉTASE que, a los fines de llevar a cabo procedimientos de Licitación Pública con Soporte Digital en los términos de la Ley N° 8.614 y el Decreto N° 583/2016, la presentación de la oferta deberá efectuarse en formato digital; no resultando exigible la presentación en formato papel. 

Artículo 2°: ENTIÉNDASE que, en función de la interpretación precedente, no resultarán aplicables aquellas disposiciones que se opongan a lo prescripto en el artículo 1° del presente instrumento legal. 

Artículo 3°: DISPÓNGASE que, las ofertas que se presenten en el marco del procedimiento de Licitación Pública con Soporte Digital, en los términos de la Ley N° 8.614 y el Decreto N° 583/2016, deberán ser suscriptas con firma digital. 

Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, publíquese y archívese. FDO.: VILLAREAL BARROSO MARINA, SUBSECRETARIA DE COMPRAS, PRESUPUESTO E INVERSIONES PÚBLICAS – MINISTERIO DE FINAZAS Resolución N° 2022_SCPIP-00000012

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 210 del 18 de octubre de 2022. 

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