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Las PASO se realizarán el 12 septiembre

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En tanto, las elecciones generales para renovación de legisladores será el 14 de noviembre

Ley 27631

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS Y ELECCIONES GENERALES.

MODIFICACIÓN DE FECHAS POR ÚNICA VEZ EN CONTEXTO DE PANDEMIA POR COVID-19

Artículo 1º- Modifícase por única vez la fecha de las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), previstas por el artículo 20 de la ley 26.571, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de septiembre del año 2021.

Artículo 2º- Modifícase por única vez la fecha de las elecciones nacionales generales, previstas por el artículo 53 de la ley 19.945 y sus modificatorias, estableciendo para la realización de los comicios el segundo domingo de noviembre del año 2021.

Artículo 3º- Modifícase por única vez, con carácter de excepción y solo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el registro de los candidatos y de las candidatas y pedido de oficialización de listas, estipulado en el primer párrafo del artículo 60 de la ley 19.945 y sus modificatorias, que será de hasta cuarenta y cinco (45) días anteriores a la elección.

Artículo 4º- Modifícase por única vez, con carácter de excepción y solo para las elecciones nacionales 2021, el plazo previsto para el inicio de la campaña electoral, estipulado en el segundo párrafo del artículo 64 bis de la ley 19.945 y sus modificatorias, que será de cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de las elecciones generales.

Artículo 5º- Adecúanse excepcionalmente las fechas establecidas en el cronograma electoral vigente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 2º y a las modificaciones de plazos establecidas en los artículos 3º y 4º de la presente ley.

Artículo 6º- La presente ley no podrá ser modificada ni derogada durante el año calendario en curso en tanto regula un derecho público subjetivo de los partidos políticos, instituciones fundamentales del sistema democrático, a elegir sus candidatos a los cargos electivos previstos en la Constitución Nacional.

Artículo 7º- La presente ley entra en vigencia a partir del día de su publicación.

Artículo 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

REGISTRADA BAJO EL N° 27631

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA – SERGIO MASSA – Marcelo Jorge Fuentes – Eduardo Cergnul

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 34.670 del 4 de junio de 2021

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