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¿La vuelta a la presencialidad laboral de los vacunados? Un análisis de la resolución Nº 4/21

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Por Mariano Albrisi. Abogado.

MARIANO ALBRISI

Mediante la resolución conjunta de los Ministerios de Salud y Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº 4/21 publicada en el Boletín Oficial el pasado viernes 9, el Gobierno nacional facultó, desde el mismo día de su publicación, a los empleadores a convocar al retorno a la actividad laboral presencial a aquellos trabajadores que hubiesen recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el coronavirus. Dicha normativa, compuesta de siete artículos, es resistida por algunas organizaciones sindicales y celebrada por diversos sectores empresariales, debido a las distintas interpretaciones que unos y otros efectúan sobre el alcance real y concreto de aquélla en el disímil universo y realidad de los trabajadores. 

La resolución, bajo examen

Como primera medida, debe entenderse que la presente resolución fue dictada con destino a empleadores que poseen dentro de su plantel de trabajadores, a personas con alguna condición de riesgo. Así las cosas, luce a priori como favorecedora de la extinción de la ociosidad de trabajadores lícitamente licenciados desde hace más de un año a esta parte, no obstante colegir que -desde el punto de vista de su técnica legislativa de redacción y esquematización- es misérrima. Ello, por cuanto su articulación es confusa y está plagada de contradicciones, de lagunas fácticas y jurídicas, que conllevan y aparejan que una norma que debía ser simple se torne de compleja interpretación e incierta aplicación. Como adelanto de dichas falencias, entusiasmará al sector empresarial leer que el primer artículo de la resolución concede la opción de convocar al retorno a la actividad laboral presencial a trabajadores con licencias en curso con independencia de la edad y la condición de riesgo una vez transcurridos 14 días –corridos- de obtenida la primera dosis de cualquiera de las vacunas nacionalmente habilitadas. En su segundo artículo hace lo propio, pero específicamente respecto al personal de la salud, condicionando el retorno de éste a la obtención de las dos dosis de inoculación o esquema de vacunación completo. Hasta aquí la norma no trasluce mayores enredos y es en esencia y superficie pura buena intención. Sin embargo, los posteriores artículos de la normativa echan por tierra aquella claridad primigeniamente alcanzada y en esta dirección podemos apreciar que los artículos tercero y cuarto no son claros a la hora de convocar a la presencialidad laboral a dependientes en situación de riesgo, con prescindencia de no haber sido vacunados o de haberlo sido con una o dos dosis. Advertimos dos supuestos: los trabajadores que no hubiesen sido “privilegiados” con la vacunación podrán ser llamados a trabajar presencialmente y optar por laborar en esta modalidad con el simple rellenado de una declaración jurada que exprese la imposibilidad de acceso a vacunación alguna. Por otra parte, aquellos dependientes de cualquier grupo de riesgo y sector (salud incluidos) que –pudiendo acceder a la primera y/o segunda dosis– optaren unilateralmente por no vacunarse, contarán a su antojo con la chance de oponerse o acatar la eventual convocatoria a tareas presenciales que efectuase la patronal. En suma, lo que aparenta ser una regla discrecional y provechosa para el empleador, es en realidad una norma relegada al arbitrio (“buena fe”) del trabajador. Paralelamente, la sujeción a una dosis o al ciclo completo de vacunación, como postulado de cuidado obrero y requisito previo de retorno a la presencialidad laboral, importa meras simulaciones que pueden ser suplidas con la simple confección de una declaración jurada.        

Lo que deben saber empleadores y trabajadores 

Las patronales deben comprender que la resolución no las habilita ni faculta a emplazar a cualquier dependiente considerado de riesgo a sola condición de que haya recibido la primera y/o segunda dosis de vacunación. En este sentido, conforme el análisis de los cinco artículos centrales que conforman la norma bajo examen, podrían categorizarse los escenarios según el siguiente esquema: 

1. Art. 5 Resolución 4/21: trabajadores que NO pueden ser convocados bajo ningún argumento a retomar tareas presenciales, con total independencia de que hayan sido vacunados con única o doble dosis, o bien, no hayan sido inmunizados o hubiesen optado por no vacunarse.

Tal es el caso de los trabajadores incluidos en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/20 del Ministerio de Salud y sus modificatorias y complementarias: personas con inmunodeficiencias congénita, asplenia funcional o anatómica – incluida anemia drepanocítica -y desnutrición grave; personas con VIH dependiendo del status –< de 350 CD4 o con carga viral detectable-; personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis – mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días-; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa; con tumor de órgano sólido en tratamiento; y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos. 

En tales supuestos, tampoco los hace convocables el hecho de que los dependientes enumerados pertenezcan al sector salud y/o sean considerados como personal esencial en otras actividades.  

2. Art. 2 Resolución 4/21: trabajadores que NO pueden ser convocados hasta transcurridos 14 días de la obtención del esquema completo de inoculación o doble dosis de vacunación. 

Este segmento abarca única y específicamente a los trabajadores de la salud con alto riesgo de exposición, otrora dispensados del deber de laborar presencialmente. Concretamente se refiere al caso de trabajadoras embarazadas y a todos aquellos dependientes con enfermedades respiratorias crónicas (enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo), enfermedades cardíacas (insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas) diabéticos y personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses. 

El artículo bajo examen posee una peligrosa contradicción toda vez que, por un lado, incluye dentro de las posibilidades de ser emplazados a retomar la presencialidad a trabajadores de la salud con inmunodeficiencias (art. 1 inciso c) apartado 3 de la Resolución N° 207/2020) y, por el otro, los excluye de cuajo de toda convocatoria conforme se explicara precedentemente al analizar el artículo 5 de la resolución bajo tratamiento. 

Ergo, considero estamos en presencia de un yerro legislativo, debiendo considerarse a todo trabajador con inmunodeficiencias de tipo congénita, asplenia funcional o anatómica -incluida anemia drepanocítica- y desnutrición grave, excluido de cualquier posibilidad de ser llamado a retomar tareas presenciales.  

3. Artículos 1, 3 y 4 Resolución 4/21: trabajadores que SÍ pueden ser convocados al retorno a la actividad laboral presencial: diversos supuestos.

Esta fracción la integran todos aquellos trabajadores que no estén incluidos en el citado artículo 5 de la Resolución 4/21. 

A su vez, podría subdividírselos en dos grupos: 

a) Los vacunados: todas las personas en relación de dependencia que cumplan con la condición de contar con la primera dosis de vacunación, pudiendo regresar a sus puestos independientemente de la edad y la condición de riesgo, una vez transcurridos catorce días de la inoculación. En el caso del personal de la salud con alto riesgo de exposición, recién estarán autorizados a volver a sus puestos dos semanas después de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad. Em ambos casos, los trabajadores deberán presentar constancia fehaciente de vacunación (certificado de vacunación); y 

b) Los no vacunados con opción de inocularse que eligieren no hacerlo: aquí se encuentran todos los trabajadores que, pudiendo haber accedido a la primera dosis de vacunación o al ciclo completo, no cumpliesen con la condición por haber elegido no vacunarse. 

En estos casos y conforme se refirió supra, el empleador estará atado a la buena fe del trabajador, quien poseerá la opción de reincorporarse o no. En caso de aceptación, bastará con la confección de parte del trabajador de una simple manifestación con carácter de declaración jurada, mediante la cual exponga los motivos por los cuales no accedió a la vacunación. 

Y en este supuesto, será el empleador en los hechos –al margen de la buena fe obrera- quien deberá asumir el riesgo de reingresar en las filas de su plantel de dependientes a un trabajador renuente a vacunarse. Por el contrario, llegado el caso de negativa del trabajador a retomar labores presenciales que optase por otra modalidad laboral (teletrabajo) o bien por ninguna, será el empleador quien deberá desatinadamente aventurarse a cuestionar la buena fe en la parcial disposición del dependiente. 

Conclusión

Conforme las aproximaciones y argumentos dados en el desarrollo del presente estudio, puede razonarse con certeza que estamos en presencia de una normativa desafortunada en cuanto a redacción, contenido y soluciones supuestamente anheladas. Los artículos examinados se contraponen a la génesis y al espíritu normativo declamados en los considerandos de la norma analizada, toda vez que no se vislumbran estrategias serias que permitan recuperar la capacidad de trabajo de los diferentes sectores, ni establecer las condiciones necesarias para la reincorporación de los trabajadores a sus lugares de trabajo, ni -mucho menos- se avizora la supuesta finalidad de prevenir y cuidar la salud de los trabajadores y las trabajadoras. 

Mientras tanto, en la medida que persistan el dictado de legislaciones pensadas con el bolsillo y la salud ajenas, emanadas de articulistas pertenecientes al mágico, desconexo y selecto mundo del Estado, los ciudadanos de segunda categoría, privados y autónomos, seremos quienes debamos seguir soportando estoicos e inentendiblemente apáticos, el histórico manejo de nuestra mancillada cotidianeidad.  

“Estamos en presencia de una normativa desafortunada en cuanto a redacción, contenido y soluciones supuestamente anheladas”

Comentarios 17

  1. Rodner Cardozo says:

    Mayor de 60 años,en estudio por cardiólogo,Neumología,Urología,Tomo corticoides e inmunosupresor,y tengo la primera dosis(cobi).Me piden reingresar al trabajo¿debo?¿el último DNU me dice que no?

  2. Laura says:

    Yo trabajo en una clínica privada tengo certificado médico por ser paciente oncológico no estoy en tratamiento activo pero si hace unos años, me llegó el mail para volver a trabajar yo decidí no vacunarme en su momento mandé un mail ofreciendo hacer teletrabajo y no respondieron, cómo debo proceder? Gracias

  3. Óscar Gantes says:

    Buenos días, me di la 1° dosis de sputnik v hace más de 14 días, tengo eficema, fibrosis y époc.
    Trabajo con choferes y móviles en el área promoción social y política sanitaria, tengo miedo de retornar al trabajo, se que me puedo contagiar igual y tengo mayores también de riesgo viviendo con migo y a mi cargo.
    Puedo solicitar esperar a la segunda dosis?

  4. Marcela Barreto says:

    tengo 55 años tengo hipertesion coronaria , tube Covid . casi mori , quede con taquicardia y problemas con la respiracion al relizar algo , y tego a mi cuidado una hija con discapacidad . ¿ tengo que volver a trabajar ?

  5. Hugo aguirre says:

    Hola buenas tardes soy personal de una logística yendo dbt y problemas en el corazón ya me dieron la primera dosis cuando vuelvo a trabajar con la primera o la segunda dosis ? Ya q la empresa me llamo a volver a trabajar . Espero una pronta respuesta? Gracias

  6. Diego says:

    Soy diabético insulinodependiente ,ya me aplicaron la 1ra dosis ,tengo que empezar a trabajar a los 14 días?

  7. Alendra says:

    Soy persona de riesgo trabajo en un hogar de menores.tengo q empezar a trabajar después de los 14 días de la primera dosis o después de la segunda?

  8. ariel says:

    soy trabajador privado debo presentarme a trabajar despues de los 14 dias de 1 aplicacion

  9. Juan carlos says:

    Soy trabajador del sector privado soy de riesgo estuve sin trabajar ahora me di la primera dosis me tengo que presentar a trabajar o tengo que esperar la 2 dosis

  10. Maria says:

    Pertenezco al sector salud, dentro del grupo de riesgo y con una sola dosis de vacuna. Me están intimando a incorporarme o sino consideran que hice abandono de trabajo. NECESITO ASESORIA POR FAVOR!!

  11. Daniel Brecciaroli says:

    De acuerdo al DNU del 30/04 los trabajadores que fuimos vacunados con la 1ra. Dosis debemos volver a trabajar ? Conforme a lo establecido el 09/04 ?

  12. soledad says:

    buenas noches. excelente analisis. mi cuestionamiento es si el gobierno derogo esta resolucion luego hasta l 30 /4 para todo el pais o para el AMBA

  13. Mariana says:

    El último DNU pisa esta resolución?
    “ARTÍCULO 7°.- DISPENSAS DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO: Mantiénese, por el plazo previsto en el presente decreto, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo para las personas alcanzadas por los términos de la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, todas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, sus normas complementarias y modificatorias y las que en lo sucesivo se dicten.

  14. Mariano Albrisi says:

    Graciela: la norma no la obliga a vacunarse. Con lo cual no empleador ni Estado podrán obligarla. No obstante ello, Ud nunca interrumpió labores, ya tuvo COVID, con lo cual su situación será seguir trabajando adoptando todas las medidas de cuidado y protección para no poner en riesgo a nadie de su ámbito laboral.

  15. MARQUEZ JAVIER GONZALO says:

    Felicitaciones Dr! Tan claro como siempre.

  16. Graciela says:

    Que debe hacer el trabajador que no fue exceptuado y que esta trabajando pero que no quiere vacunarse Tengo 60 años y me hicieron firmar por decidir, en su momento, no aislarme y seguir trabajando.
    Tuve COVID 19 leve, estuve en ART, me dieron de alta y estoy bien de salud,) la única secuela del covid es que no recuperé en un 100% mi capacidad olfativa y gustativa! Que puedo hacer si me piden que me vacune?

  17. Maria soledad Berrotaran says:

    Excelente análisis!! ?

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