Éstos deberán someterse en forma obligatoria a un procedimiento de fiscalización con carácter previo a su comercialización. La medida tiene por objetivo principal prevenir cualquier afectación en la veracidad de la información contenida en ellos ya que es éste el medio fehaciente, directo e inmediato por el cual se informan los consumidores. Quedan alcanzados por esta norma todos los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, productos de aseo y cuidado personal aptos para el consumo y manipulación humana a ser comercializados en el país
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