Extendió hasta el día próximo día 28 aquellas que se encuentran actualmente en vigencia y amplió a 40 la cantidad de personas permitidas en reuniones sociales y familiares. En el caso de locales gastronómicos, el aforo será de hasta 80 por ciento y hasta 15 personas en cada mesa en espacios cerrados, y hasta el ciento por ciento en espacios abiertos. Para las actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, será de hasta 80% en espacios cerrados, y de ciento por ciento en espacios abiertos
Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba
Decreto N° 1299
Córdoba, 30 de octubre de 2021.
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020, 875/2020, 956/2020, 1033/2020, 04/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021,
455/2021, 494/2021 y 678/2021, así como la Ley Provincial Nº 10.690 y los Decretos Nros. 195/2020, 235/2020, 245/2020, 280/2020, 323/2020, 370/2020, 405/2020, 469/2020, 520/2020, 538/2020, 596/2020, 621/2020, 673/2020, 714/2020, 731/2020, 794/2020, 848/2020, 888/2020, 42/2021, 281/2021, 378/2021, 461/2021, 468/2021, 546/2021, 599/2021, 670/2021, 685/2021,
778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021, 1100/2021 y 1183/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, se dispusieron y/o extendieron el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) y diversas otras medidas dirigidas a
la prevención sanitaria, según el caso; ello, como herramientas destinadas a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia del Coronavirus Covid-19 que afecta a toda la Nación, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la
Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto Nacional N° 260/2020, así como sus normas complementarias, y prorrogada por su similar N° 167/2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Que a través de la Ley N° 10.690, la Provincia de Córdoba adhirió a la Emergencia Pública en materia sanitaria declarada por el Estado Nacional, así como a la demás normativa que en ese marco se dictase, con las adecuaciones que resultaren pertinentes a la situación provincial.
Que tanto el Estado Nacional como el Gobierno Provincial, con base en la emergencia sanitaria, han dictado numerosas disposiciones tendientes a contener la gravísima crisis que nos aqueja, buscando lograr el máximo acatamiento posible en las distintas regiones geográficas, siempre en concordancia con las acciones de prevención recomendadas por las autoridades sanitarias
nacionales y provinciales en todo el país.
Que el 30 de septiembre de 2021, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/2021, el Gobierno Nacional estableció un nuevo esquema de medidas sanitarias -generales y particulares para actividades de mayor riesgo-, otorgándole vigencia a dichas disposiciones hasta el 31
de diciembre del corriente año, inclusive.
Que la Provincia de Córdoba, por su parte, desde el mes de julio pasado, ha fijado, y adecuado sucesivamente, el esquema de actividades habilitadas y disposiciones sanitarias aplicables en todo su territorio, según la evaluación de la situación sanitaria, a través de los Decretos Nros. 685/2021, 778/2021, 824/2021, 905/2021, 962/2021, 1068/2021, 1100/2021 y 1183/2021; medidas destinadas a contener la transmisión del virus Covid-19, sin profundizar las dificultades por las que atraviesan las actividades económicas implicadas.
Que a la fecha, en virtud de la situación sanitaria local y teniendo en consideración el avance general de la vacunación contra el Covid-19, así como la baja ocupación de camas críticas en el sistema de salud, resulta oportuno disponer cambios en el actual esquema de habilitaciones para ciertas actividades que se detallan en este acto, manteniéndose, por lo demás, las medidas preventivas vigentes, hasta el 28 de noviembre de 2021, inclusive; todo, conforme lo aconsejan las
autoridades sanitarias locales y asesores técnicos intervinientes.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORRÓGANSE, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, a partir del 1° de noviembre de 2021 y hasta el 28 de noviembre de 2021, inclusive, las medidas de prevención sanitaria actualmente en vigencia, con excepción de lo detallado en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- HABILÍTANSE las reuniones sociales y familiares de hasta cuarenta (40) personas, hasta las tres horas (03:00 hs.); siempre con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados.
Artículo 3º.- HABILÍTANSE, conforme a los protocolos que al efecto establezca la autoridad sanitaria, las siguientes actividades:
a) Actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, con un aforo de hasta el ochenta por ciento (80%) en espacios cerrados, y cien por ciento (100%) de aforo en espacios abiertos.
b) Locales Gastronómicos y Bares, con un aforo de hasta el ochenta por ciento (80%) y hasta quince (15) personas en cada mesa en espacios cerrados, y un aforo de hasta el cien por ciento (100%) en espacios abiertos; todo, hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.
Artículo 4º.- Los espectáculos deportivos masivos serán habilitados en las circunstancias y condiciones que lo determine la Agencia Córdoba Deportes S.E.M..
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación, los señores Ministro de Salud, Ministro de Gobierno, Ministro de Seguridad, Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – SILVINA RIVERO, MINISTRA DE COORDINACIÓN – DIEGO CARDOZO, MINISTRO DE SALUD – FACUNDO TORRES, MINISTRO DE GOBIERNO – ALFONSO MOSQUERA, MINISTRO DE SEGURIDAD – WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCA-
CIÓN – JORGE CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 225 del 30 de octubre de 2021.