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La Provincia de Córdoba lanza apoyo especial a salas de teatro independientes

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Los interesados podrán inscribirse hasta el 29 de febrero. El presupuesto total de la convocatoria asciende a 55 millones de pesos

Agencia Córdoba Cultura S.E. 

Resolución

Resolución N° 48 

Córdoba, 19 de febrero 2024 

VISTO: El Expediente Administrativo N° 0385-004531/2024 del registro de la Agencia Córdoba Cultura S.E. 

Y CONSIDERANDO: 

Que el trámite comienza con una nota suscripta por la Sra. Alicia Manzur, Subdirectora de Artes de esta Agencia Córdoba Cultura S.E., por la que solicita autorización “para el otorgamiento de un apoyo especial a Salas de Teatro Independientes de la Provincia de Córdoba con el fin de cubrir gastos de funcionamiento de dichos espacios por el monto total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($55.000.000)”. Indica que el total de salas de Teatro Independiente relevadas conforme el registro que lleva la Subdirección es de cincuenta y cinco (55) y que, a cada Sala, de resultar beneficiaria, se le otorgará un apoyo por la suma total y única de pesos un millón ($1.000.000,00). Asimismo, que el presente apoyo especial a las salas de Teatro Independiente de la Provincia de Córdoba “tiene por finalidad colaborar con el funcionamiento e infraestructura de los espacios que albergan gran parte de la producción escénica de nuestra provincia. De esta manera se pretende fomentar y acompañar su desarrollo, comprendiendo su rol como un pilar fundamental de la actividad artística y cultural”. Seguidamente expresa que “Estos espacios están esparcidos por todo el territorio provincial y son gestionados de forma independiente, destacándose por su trabajo comprometido y permanente con la comunidad. Atentos a la difícil situación que atraviesan estos espacios, y con la finalidad de garantizar su permanencia y crecimiento, consideramos que el aporte económico deberá ser destinado para gastos de funcionamiento como pagos de alquiler y servicios, o de mejora de infraestructura, como arreglos edilicios, adquisición de equipamientos, etc. o cualquier gasto necesario que deban efectuar que no sean pago de honorarios artísticos o contratación de espectáculos”. Luego hace referencia a que se diseñó un formulario de inscripción a estos efectos, debiendo las salas postulantes cumplir con todas las condiciones establecidas para ser beneficiarias del apoyo. 

Que en el orden 3 se incorpora documento con el modelo de formulario a completar por las personas responsables de las salas para postularlas a la convocatoria. 

Que interviene el Sr. Presidente de este organismo del Estado, concediendo el visto bueno a la gestión que por este trámite se procura. En este mismo documento interviene la Directora de Administración avalando la realización de lo solicitado por la Subdirectora de Artes. 

Que en el orden 7 se agrega informe de Imputación Presupuestaria, elaborado por la Jefatura de Área Contable y Ejecución Presupuestaria, de fecha 15 de febrero de 2024, emitido de conformidad a la Ley Anual de Presupuesto 2024 N° 10.927 y demás normativa vigente en la materia, donde se detallan las partidas reservadas para oportunamente ejecutar en el marco de la presente convocatoria por un monto total de pesos cincuenta y cinco millones ($55.000.000,00). 

Que en el orden 8 se agrega documento final que refleja el formulario que deberán completar las y los responsables de aquellas salas de teatro independiente que pretendan ser beneficiadas en el presente apoyo extraordinario, el cual es claro y garantiza una coherente e igualitaria participación de los interesados. Se establecen con precisión los montos y destino de los apoyos económicos a otorgar, quiénes pueden participar y como deben postularse, la documentación, los plazos y las formas necesarias para ello, a la vez que se establecen con claridad los requisitos que debe cumplir una sala para ser considerada SALA DE TEATRO INDEPENDIENTE, debiendo cada postulante acreditar el cumplimiento de estos requisitos. 

Que esto se corresponde con lo que establece el art. 10 de la Ley 8.835, el que dispone que las funciones, prestaciones, y servicios del Estado Provincial están sujetas a los principios de información y transparencia, lo que implica que deberá suministrarse toda la información disponible en lenguaje simple, preciso y de fácil acceso sobre la gestión y servicios existentes, criterios de admisión, trámites que deben realizarse, estándares de calidad, desempeño, plazos, costos y funcionario responsable. 

Que el Directorio de la Agencia Córdoba Cultura S.E., se encuentra facultado para efectuar el lanzamiento de la “CONVOCATORIA “Fomento a la Infraestructura de Salas de Teatro Independiente de la Provincia de Córdoba – edición 2023”, en virtud de lo establecido en el artículo 3° inciso o) de su Estatuto, aprobado por Ley N° 10.029, que dispone como objeto de la Sociedad, la realización de las siguientes actividades: “Establecer programas de premios, becas, subsidios y créditos para el fomento de las actividades culturales y artísticas”. 

Por ello, en virtud de lo establecido por la Ley Provincial Nº 10.029, informe de imputación presupuestaria para el presupuesto anual año 2024 conforme Ley 10.927, lo dictaminado por la Subdirección de Legales y Despacho bajo el N° 2024/DC-00000052 y en uso de atribuciones que le son propias; EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E. 

RESUELVE 

ARTICULO 1º: DISPONER el lanzamiento del APOYO ESPECIAL A SALAS DE TEATRO INDEPENDIENTES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, cuya inscripción se encontrará abierta desde el día 21 de febrero hasta el día 29 de febrero de 2024. Para participar, las personas responsables de cada espacio deberán completar el formulario que por este acto se aprueba y como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. 

ARTÍCULO 2°: IMPUTAR la suma de pesos cincuenta y cinco millones ($55.000.000) necesaria para afrontar los apoyos correspondientes a la presente convocatoria a las siguientes partidas presupuestarias: Jurisdicción 6.25 – Agencia Córdoba Cultura S.E.; Programa 629 – Programa De Articulación y Apoyo a la Producción y Realización Artístico Cultural; Partida Principal 10 – Transferencias para erogaciones de Capital; Partida Parcial 05 – Transferencias al Sector Privado; Subparcial 99 – Otras Transferencias al Sector Privado N.C. del presupuesto vigente. 

ARTICULO 3°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, comuníquese, publíquese y archívese. 

FDO: RAÚL DAVID SANSICA, PRESIDENTE – DANIEL NICOLÁS DELBONO, VOCAL

N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 38 del 21 de febrero de 2024.

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